Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/6/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Orden de 16 de abril de 2009, por la que se aprueban los estatutos del colegio oficial de enfermería de Málaga y se dispone su inscripción en el registro de colegios profesionales de andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su art. 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los Estatutos por el Colegio Profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Enfermería de Málaga, ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Junta General de esa Corporación en sesión de 9 de enero de 2009, y por su Junta de Gobierno de 12 de marzo de 2009, habiendo sido informados por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Málaga que se insertan como anexo a la presente, quedando adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 21/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 16 de mayo de 2009

BEGOÑA ALVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE MALAGA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica del Colegio.

El Colegio Oficial de Enfermería de Málaga, en adelante el Colegio, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente, gozando de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones. El Colegio tendrá el tratamiento de "Ilustre" y su Presidente/a de "Ilustrísimo/a".

Artículo 2. Marco normativo.

El Colegio se regirá en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales; Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo reglamentario; la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; los Estatutos Generales de la Organización Colegial aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre y por los presentes Estatutos. Igualmente tendrá carácter de Régimen Jurídico supletorio en lo que proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 9/2007, de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Reglamentación interna El Colegio podrá establecer los reglamentos de régimen interior que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Junta General.

Artículo 4. Relaciones institucionales.

El Colegio, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Consejería de Justicia y Administración Pública. En cuanto al contenido de la profesión se relacionará con la Consejería de Salud.

Artículo 5. Integración en la Organización Colegial de Enfermería.

El Colegio se encuentra integrado en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, constituido por Orden de 20 de enero de 1997 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, así como en el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España en cuanto a las funciones y competencias respectivas establecidas en sus respectivos Estatutos.

Artículo 6. Ambito territorial y Delegaciones.

1. El ámbito territorial del Colegio se extiende a la provincia de Málaga y su domicilio radica en la ciudad de Málaga, en la calle Juan de Herrera, núm. 38 (29009).

2. Para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones el Colegio podrá establecer Delegaciones en otras localidades de la provincia mediante acuerdo de la Junta General, en atención al número de colegiados residentes en una zona geográfica así como los centros sanitarios existentes en la misma.

3. En el acuerdo de creación de la Delegación se delimitará su ámbito geográfico, incluyendo las localidades periféricas que se consideren integradas.

4. Las Delegaciones tendrán funciones administrativas, a los efectos informativos, de registro y entrega de documentos, así como para reuniones de colegiados de esa demarcación, sin perjuicio de otros servicios expresos que la Junta General pueda acordar atendiendo a sus necesidades.

5. Los gastos de las Delegaciones serán sufragados por la Junta de Gobierno, que deberá incluir en sus presupuestos anuales las correspondientes partidas.

6. Las Delegaciones estarán a cargo de un miembro de la Junta de Gobierno, nombrado por dicho órgano colegial, quien hará la función de director/a-delegado/a de la misma, así como de coordinador/a y responsable ante la Junta de Gobierno, debiendo presentar anualmente una memoria de actividades, balance económico y propuesta de gastos para ser aprobado por la Junta de Gobierno.

7. La Junta de Gobierno podrá reunirse en la sede de las Delegaciones para la celebración de sus sesiones cuando el/ la Presidente/a lo estimara conveniente o fuera solicitado expresamente por un 33% del censo colegial del ámbito de la Delegación.

Artículo 7. Colores y emblemas institucionales.

1. Se establecen los colores azul y gris perla como colores comunes de la profesión de Enfermería, que deberán ser utilizados en cualquier distintivo o logotipo profesional, corporativo o educativo.

2. El logotipo o insignia del Colegio, será el propio de la Organización Colegial y consiste en una figura formada por dos aros entrelazados en forma de aspa y coronados por un círculo. Cuando la figura sea policromada, el exterior de los aros será de color gris perla y el interior, azul, del mismo tono que el círculo que corona los aros.

3. El escudo de la Enfermería que consiste en la Cruz de los Caballeros de San Juan de Jerusalén, conocida también como Cruz de Malta, en cuyo centro figurará el escudo que representa a Málaga y su provincia. La Cruz estará enmarcada en un círculo formado por una rama de laurel en la parte izquierda y una palma en la parte derecha, unidas por un lazo.

4. La bandera de la Organización Colegial, de color blanco y con el escudo de la Enfermería situado en el centro de la misma, estará presente en la sede y los actos colegiales.

5. Por acuerdo de la Junta General y previa aceptación de los Consejos respectivos, podrá adecuarse cualquiera de las imágenes corporativas descritas en los apartados anteriores a las singularidades propias de cada Colegio Provincial.

Artículo 8. Festividad del Patrón y Día Internacional de la Enfermería.

El Colegio es aconfesional, si bien colocada por tradición la Enfermería española bajo la advocación de San Juan de Dios por su especial vinculación con la profesión, el Colegio se acoge a su patronazgo, tomando el día de su celebración como fiesta patronal e institucional. Así mismo podrá conmemorar el Día Internacional de Enfermería, con especial mención al lema que el Consejo Internacional de Enfermeras y el propio Consejo General establezcan para dicho día. Para tales eventos la Junta de Gobierno organizará los actos profesionales, sociales y culturales que estime conveniente.

TITULO II

DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 9. Fines.

Son fines del Colegio: 1. Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión enfermera.

2. La ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias.

3. La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

4. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones de los colegiados en su ejercicio profesional.

5. Controlar que la actividad de los enfermeros se someta a las normas deontológicas de la profesión.

Artículo 10. Funciones.

Son funciones del Colegio: 1. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

2. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales en general o de cualquiera en particular, todo ello conforme a la legislación vigente.

3. La ordenación del ejercicio de la profesión enfermera en el ámbito de su competencia y en todas sus formas y especialidades.

4. La elaboración de cartas de servicios a la ciudadanía, para la información pública de los servicios que prestan, así como de los derechos en relación a los mismos.

5. Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y los colegiados inscritos, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

6. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.

7. La adopción de las medidas necesarias para promover entre las personas colegiadas el deber de aseguramiento, así como facilitarles su cumplimiento.

8. Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

9. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.

10. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

11. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

12. Encargarse de la gestión del cobro de los honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite expresamente.

Dicha gestión se limitará al requerimiento que administrativamente o mediante el servicio de Asesoría Jurídica se pueda realizar al deudor, quedando excluida la tramitación de procedimientos judiciales cualquiera que sea su cuantía.

13. Llevar un registro público y actualizado de todos los colegiados, así como de otros titulados que voluntariamente o por disposición legal requieran su inscripción en dicho registro, en el que constará, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que será accesible a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias.

14. Igualmente se deberá llevar un registro de las sociedades profesionales constituidas y/o adaptadas conforme a los requisitos exigidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.

15. Establecer baremos de honorarios que tendrán exclusivamente carácter meramente orientativo, mientras no se disponga otra cosa por disposición legal.

16. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

17. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, así mismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

18. Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

19. Intervenir como mediador, en procedimientos de arbitraje y en los conflictos que por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje y/o aprobadas por el Colegio.

20. El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados, pudiendo crear secciones o comisiones científicas.

21. Elaborar los requisitos esenciales para las buenas prácticas profesionales, incorporando como mínimo, los que pudiera establecer el Consejo General de Enfermería.

22. Establecer criterios y niveles de desarrollo profesional para sus colegiados, a los que éstos optarán libremente.

23. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en esta Ley y en sus propios estatutos.

24. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de esta Ley.

25. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

26. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería en esta materia.

27. Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración y sus organismos dependientes mediante la realización de estudios o emisión de informes, así como en el control de las situaciones de los colegiados que por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran verse afectados por causa de incompatibilidad.

28. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

29. Aquéllas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración conforme lo dispuesto en el articulo 19 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

30. Colaborar con la Universidad en la elaboración de los planes de estudios de Enfermería de grado y postgrado sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.

31. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

TITULO III

DE LOS COLEGIADOS

CAPITULO PRIMERO

Del ejercicio de la profesión

Artículo 11. Adquisición de la condición de colegiado/a.

1. Podrán adquirir dicha condición quienes así lo soliciten preceptivamente al respectivo Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial correspondiente al del domicilio profesional, único o principal y se encuentren en posesión del correspondiente título de Diplomado/a en Enfermería, A.T.S., Practicante, Enfermero/as o Matrona y en su día el título de grado.

2. Igualmente podrán adquirir esa condición de colegiado/a los nacionales de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo y de los países con los que el Estado español mantenga convenios o acuerdos de reciprocidad y reconocimiento, que acrediten certificado, diploma o título reconocidos y homologados de enfermero/a responsable de cuidados generales.

3. También podrán incorporarse voluntariamente como no ejercientes quienes ostentando alguno de aquellos títulos, no estuviesen en el ejercicio de la profesión. Estos colegiados contribuirán igualmente al sostenimiento colegial conforme disponga la Junta General, si bien de una manera reducida en atención a los servicios colegiales que reciban.

Artículo 12. Colegiación.

1. Pertenecerán al Colegio como requisito indispensable y previo para ejercer la profesión, todos aquéllos que conforme a la legislación vigente resulten obligados para ello, posean la titulación oficial exigida y ejerzan la profesión de enfermero/a en la provincia de Málaga, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente de ámbito autonómico y en la legislación básica del Estado.

2. De acuerdo a lo dispuesto en al artículo 7.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la profesión de Enfermero/a corresponde a los Diplomados Universitarios en Enfermería. Es competencia de esta profesión, la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la Salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades; todo ello sin perjuicio de la cooperación multidisciplinar necesaria para una atención sanitaria integral, conforme lo establecido en el artículo 9 de la referida Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

3. Los profesionales que ejerzan ocasionalmente o por tiempo no superior a seis meses, en un territorio diferente al de colegiación deberán comunicar previamente, a través del Colegio al que pertenezcan, a los Colegios distintos al de su inscripción, las actuaciones concretas que vayan a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria por el Colegio de prestación de servicios. El Colegio establecerá formularios o modelos para estas comunicaciones a efectos de agilizar el procedimiento, e informará a los Colegios respectivos para que quede constancia de las realizadas. La comunicación recibida en el Colegio no concederá al profesional el derecho a recibir las prestaciones por servicios que se tengan establecidos, salvo los de carácter informativo general.

4. El/la Enfermero/a que ejerciera la profesión sin haber obtenido la colegiación y estuviera obligado/a a ello conforme la normativa vigente, será requerido/a por la Junta de Gobierno para que, en el plazo máximo de diez días naturales, proceda a solicitarla. En caso de no ser atendido el requerimiento en el citado plazo, la Junta de Gobierno comunicará este hecho a la Delegación Provincial de Salud a los efectos procedentes.

Artículo 13. Pérdida y suspensión de la condición de colegiado/a.

1. La condición de colegiado/a se perderá:

a) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

b) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

c) Por haber causado baja voluntariamente en los casos de no ejercicio profesional, jubilación o incapacidad laboral definitiva, siendo necesario que se comunique personalmente por escrito.

En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado/a por la causa expresada en el apartado b) deberá ser comunicada al/la interesado/a, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.

Podrán solicitar la adquisición de la condición de colegiados aquéllos que hubieran estado incursos en alguna de las causas previstas en los párrafos

a) y b) siempre que hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación.

2. La Junta de Gobierno en caso de morosidad superior a un año, podrá acordar la suspensión de la condición de colegiado/a, que llevará aparejada la cesación de la prestación de servicios colegiales, así como de la cobertura del seguro de responsabilidad civil. Los colegiados que se encuentren en esta situación y deseen regularizarla nuevamente, deberán abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos y costas judiciales generadas al Colegio.

Artículo 14. Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los derechos siguientes: 1. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, así como el sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de Gobierno, siendo necesario para esto último estar en el ejercicio profesional.

Salvo disposición contraria de los Estatutos del Colegio, el voto de los colegiados ejercientes tendrá igual valor que el de los no ejercientes.

2. Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio, por el Consejo Andaluz o por el Consejo General, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

3. Ser representados y asesorados por el Colegio, por el Consejo Andaluz o por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares.

4. Pertenecer a las Entidades de previsión que para proteger a los profesionales estuvieran establecidas.

5. Formular ante la Juntas de Gobierno del Colegio las quejas, peticiones e iniciativas que estimen procedentes.

6. Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.

7. Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.

8. Al uso de las dependencias del Colegio según las normas reguladoras de este derecho que estén establecidas.

9. Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el órgano colegial correspondiente.

10. A tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Consejo Autonómico.

11. A la objeción de conciencia y al secreto profesional, cuyos límites vendrán determinados por el ordenamiento constitucional y por las normas éticas de la profesión recogidas en el Código Deontológico.

Artículo 15. Deberes de los colegiados.

Los colegiados tienen los deberes siguientes: 1. Ejercer la profesión enfermera conforme a las normas de ordenación del ejercicio profesional y reglas que la gobiernan, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas y a las que puedan acordarse con este mismo objeto por la Organización Colegial.

2. Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial, así como las decisiones fundadas en Derecho de los Colegios, del Consejo Andaluz y del Consejo General.

3. Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y contributivas.

4. Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido/a o inhabilitado/a el/la denunciado/a.

5. Comunicar al Colegio, en un plazo no superior a treinta días, sus cambios de domicilio o residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses.

6. Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello y lo acepten voluntariamente.

7. Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería española.

8. Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos.

9. Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.

10. Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

CAPITULO SEGUNDO

Consulta enfermera

Artículo 16. Ejercicio privado.

El ejercicio privado de la profesión podrá efectuarse en una consulta, que deberá reunir los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 17. Forma del ejercicio privado.

El ejercicio profesional en las Consultas Enfermeras se realizará de forma individual o en común con otros enfermeros/ as, así como con otros profesionales sanitarios de diferentes titulaciones. En este último caso, como en la correspondiente al ejercicio en común de la profesión con otros enfermeros/as, podrá realizarse conforme lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales en los casos en que ello sea preceptivo, sin perjuicio de la extensión del régimen de responsabilidad de la referida Ley al supuesto de no sujeción a la misma en virtud de su Disposición Adicional Segunda.

Artículo 18. Placas y títulos.

1. Todo/a colegiado/a deberá disponer, en un lugar visible del local donde ejerza, un distintivo con las características y requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Pudiendo instalar en el acceso de la puerta de entrada del local de la consulta enfermera, una placa, en el que conste, con toda claridad, la denominación "Consulta Enfermera", así como el nombre y apellidos del profesional o profesionales que ejerzan y el título de que dispongan.

2. En toda Consulta, situada a la vista del público deberá colocarse el título original del profesional, así como el título acreditativo de su colegiación.

3. La publicidad de las Consultas Enfermeras, Sociedades Profesionales en las que ejerzan los colegiados se ajustará a lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, sobre competencia desleal, defensa de consumidores y usuarios, así como en las normas que a tal respecto se establezcan en la Organización Colegial de Enfermería.

CAPITULO TERCERO

Del Código Deontológico y de la Comisión Deontológica

Artículo 19. Código Deontológico y su aplicación.

1. Las normas del Código Deontológico que se hallen vigentes por la Organización Colegial de Enfermería serán de obligado cumplimiento en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las demás normas contenidas en los presentes Estatutos y en este Título.

2. La Comisión Deontológica será la encargada de la tramitación de los expedientes y dictámenes que sobre la aplicación del Código Deontológico se puedan plantear, a instancias de los órganos de gobierno colegiales, colegiados, Administraciones Públicas, centros sanitarios, ciudadanos y entidades públicas y/o privadas.

3. La Comisión Deontológica será nombrada por la Junta de Gobierno y estará compuesta por cinco miembros, de entre los que se designará un/a Presidente/a y un/a Secretario/a.

Cuatro de sus miembros deberán ser colegiados en ejercicio y un quinto miembro podrá ser jurista o docente de la materia.

4. Las funciones de la Comisión Deontológica serán las siguientes:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno en los asuntos en que se requiera su opinión dentro de sus funciones.

b) Evacuar informes a las Administraciones Públicas, Centros Sanitarios públicos y/o privados, así como a los Tribunales de Justicia, cuando sea requerida para ello o sea necesaria la emisión de informes periciales judiciales.

c) Mediar en los conflictos surgidos entre colegiados, así como entre éstos y las personas atendidas por éstos, conforme al procedimiento establecido en el título IX de estos Estatutos.

d) Elevar a la Junta de Gobierno las propuestas de iniciación de expedientes disciplinarios contra colegiados, cuando a resultas de su actuación pueda deducirse una presunta responsabilidad disciplinaria.

5. El procedimiento de actuación será el siguiente:

a) Se reunirá una vez al mes mediante convocatoria de su Presidente/a, levantando acta de las reuniones el/la Secretario/a, quedando válidamente constituida con la asistencia de tres de sus miembros, siendo requisito indispensable la asistencia del/la Presidente/a y Secretario/a.

b) Los asuntos serán estudiados previamente por el miembro designado según turno de asuntos o materia a resolver, que hará de ponente.

c) Los asuntos serán resueltos colegiadamente, por mayoría de votos, siendo el del Presidente/a de calidad en caso de empate.

d) Las resoluciones de la Comisión Deontológica podrán ser recurridas en alzada ante la Junta de Gobierno, mediante escrito presentado en el plazo de un mes desde la notificación.

TITULO IV

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

CAPITULO PRIMERO

Organos de Gobierno

Artículo 20. Clase de órganos.

Los órganos de gobierno representativos del Colegio son: 1. La Junta General de colegiados.

2. La Junta de Gobierno.

3. La Comisión Permanente, órgano jerárquicamente dependiente de la Junta de Gobierno con las funciones y competencia que se recogen en los presentes estatutos.

Artículo 21. Junta General.

La Junta General es el órgano soberano de gobierno de los Colegios. Se reunirá preceptivamente al menos una vez al año, o dentro del segundo mes siguiente al cierre económico al 30 de noviembre. Facultativamente podrá reunirse dentro de los seis meses siguientes a la finalización de ejercicio para aprobar la liquidación de cuentas y el balance de situación correspondientes al ejercicio finalizado. Si no se produjera esta reunión, la liquidación de cuentas y el balance de situación se someterán a la siguiente Junta general que se celebre.

Corresponde a la Junta general: 1. La aprobación y modificación de los Estatutos, siendo suficiente la mayoría simple de los asistentes en segunda convocatoria.

2. La elección de los miembros integrantes del órgano de dirección y de su presidente/a, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

3. La aprobación del presupuesto, de las cuentas del Colegio y de la gestión del/la presidente/a y de la Junta de Gobierno.

4. Disposición, enajenación o gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio del Colegio.

5. Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así lo acuerde la Junta de Gobierno o la mayoría de los colegiados.

6. La creación de las correspondientes Delegaciones que puedan constituirse en otras localidades de la Provincia. En este caso, la Junta General aprobará a propuesta de la Junta de Gobierno el Reglamento de funcionamiento y el proceso de disolución.

7. La aprobación de la carta de servicios a la ciudadanía elaborada previamente por la Junta de Gobierno.

8. Cualquiera otra facultad que le atribuyan por Ley o los presentes Estatutos.

Artículo 22. Convocatoria de las Juntas.

1. La convocatoria de las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias se verificará por acuerdo de la Junta de Gobierno, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, con quince días de antelación y mediante escrito dirigido a todos los colegiados, o mediante otro medio dirigido a la totalidad de éstos.

2. La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria siendo necesario en la segunda convocatoria un quórum mínimo de cinco colegiados. Esta segunda reunión tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.

3. Ocuparán la Presidencia y la Secretaría de la Junta General los/las que lo sean del Colegio.

4. La Junta General deberá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite un 25% de colegiados inscritos y se encuentren al corriente de sus cargas colegiales.

Las solicitudes se presentarán individualmente y de manera personal en el Registro Colegial y en caso de que se presentaran de manera conjunta, para garantizar su autentificación, éstas no tendrán efectividad mientras que los interesados/as las ratifiquen personalmente en un plazo máximo de diez días.

Esta Junta General extraordinaria deberá ser convocada dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes, una vez cumplidos los requisitos anteriormente expresados.

Artículo 23. Presidencia de las Juntas Generales.

La Junta General será presidida por el/la Presidente/a o persona que estatutariamente le sustituya al cual le corresponde la dirección de las discusiones, teniendo plenas facultades para dirigir la junta, siendo asistido por el/la secretario/a que redactará el acta.

Igualmente podrán formar parte de la Mesa Presidencial otros miembros de la Junta de Gobierno en razón de los asuntos a tratar así como personas o autoridades que por alguna razón asistan al acto, siempre que el/la Presidente/a lo estimara procedente.

El/la Presidente/a o quien le sustituya estatutariamente podrá suspender y levantar la sesión por desorden que pudiera surgir.

Artículo 24. Desarrollo de la Junta General.

La Junta General comenzará comprobándose la identidad de los colegiados. El/la Secretario/a redactará un acta de la misma en la que se hará constar: lugar, fecha y hora de celebración, asistentes, orden del día, breve resumen de cuantos asuntos se traten, texto de los acuerdos adoptados, resultado de las votaciones si las hubiera, el voto particular de cualquier colegiado/a que en su nombre desee que se recoja.

Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite el 10% de los colegiados que asistan a la Junta.

En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.

No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.

Artículo 25. Moción de censura.

Con los requisitos establecidos para solicitar la convocatoria de Junta general extraordinaria, podrá solicitarse la inclusión en el orden del día una moción de censura a miembros de la Junta de gobierno o a ésta en general, expresando con claridad las razones en que se funde. La Junta de gobierno quedará obligada a incluirla en el orden de asuntos de la primera Junta general que se celebre. Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados o, en su caso, toda la Junta deberá dimitir, convocando inmediatamente la elección de nuevos cargos.

En todo caso, para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia a la Junta general de la mitad más uno de los colegiados.

La moción de censura podrá formularse mediante solicitud de convocatoria de Junta general extraordinaria, con las condiciones establecidas para la convocatoria y celebración de éstas.

Artículo 26. Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno será el Organo ejecutivo y representativo del Colegio, y estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.

2. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros: Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a y Secretario/a, y al menos 5 vocales, que deberán encontrarse en el ejercicio profesional.

3. Uno, al menos, de los miembros de la Junta deberá ser Matrón/a.

4. Los Vocales, por su orden, sustituirán al Vicepresidente/a, Tesorero/a y Secretario/a en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

5. Conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, se buscará el equilibrio entre sexos entre los miembros de la Junta de Gobierno, respetándose como mínimo un 40% respectivo para ambos sexos.

Artículo 27. Funciones de la Junta de Gobierno.

Serán funciones de la Junta de Gobierno: 1. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.

2. Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.

3. La gestión ordinaria de los intereses de la corporación.

4. El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.

5. Designar y contratar al personal y los servicios que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Colegio.

6. La admisión definitiva de colegiados. Para no demorar la condición de colegiada/o y dado el carácter reglado de los requisitos, la admisión de los mismos se efectuará inicialmente a través de la oficina administrativa, donde el personal comprobará que se aportan documentalmente los siguientes: título profesional (original y fotocopia) o en su caso resguardo de pago de los derechos de adquisición de título, hasta la entrega de éste, momento en el que deberá ser presentado en el Colegio, Certificación académica acreditativa de los estudios realizados, recibo acreditativo de haber abonado la cuota inicial, 3 fotografías tamaño DNI. Posteriormente se adjuntará al expediente firma del/la Secretario/a y Presidente/a de que la documentación referida obra en el expediente personal de este Colegio desde la fecha de dicha admisión. En el caso de que el/la solicitante esté previamente colegiado/a en otro Colegio de diferente ámbito territorial, será suficiente que aporte certificación de este último. En cualquiera de los casos el trámite de colegiación es administrativo, sin perjuicio de la constatación de los colegiados admitidos administrativamente y de la comprobación de otros requisitos habilitadores para el ejercicio profesional que puedan establecerse.

7. Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.

8. Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

9. Redactar los presupuestos anuales y rendir las cuentas de su ejecución.

10. Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta de gobierno, dando cuenta al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería.

11. Aprobar, en su caso, las normas de funcionamiento interno y fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas y otras retribuciones que se determinen para los integrantes de la Junta.

12. La elaboración de la carta de servicios a la ciudadanía conforme lo dispuesto en el artículo 21 del decreto 216/ 2006, de 12 de diciembre, de Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 28. Pleno de la Junta de Gobierno.

1. El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá cuando sea convocado por el/la Presidente/a y en todo caso como mínimo, al menos, una vez al trimestre.

2. Las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por la Secretaría previo mandato de la Presidencia, con tres días de antelación, por lo menos. Se formularán mediante escrito por cualquier medio que permita tener constancia de su efectiva realización e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos de los que el/la Presidente/a considere imprevisibles con posterioridad a la fecha de comunicación de la convocatoria.

Igualmente podrá ser convocada por petición de un 20% de sus componentes.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El/la Presidente/a tendrá voto de calidad.

Artículo 29. Capacidad para ser miembro de la Junta de Gobierno.

No podrán formar parte de las Juntas de gobierno:

1. Los colegiados en quienes se aprecie, por la mayoría de los demás componentes de la Junta de Gobierno, incompatibilidad con otros puestos o cargos de responsabilidad en Entidades o Corporaciones con intereses contrapuestos con los de la Organización Colegial.

2. Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

3. Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada.

4. Los que no se encuentren en el ejercicio de la profesión.

Artículo 30. Cese de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes: 1. Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos o designados.

2. Renuncia del/la interesado/a, voluntaria y expresa.

3. Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.

4. Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

5. Imposición de sanción disciplinaria, excepto por falta leve.

6. Aceptación de la moción de censura según establecen estos Estatutos.

Artículo 31. Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del Colegio estará integrada por: 1. El/la Presidente/a.

2. El/la Vicepresidente/a.

3. El/la Secretario/a.

4. El/la Tesorero/a.

Artículo 32. Delegación de facultades.

1. La Junta de gobierno podrá hacer delegación parcial de facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones.

2. La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia.

3. Las convocatorias de la Comisión Permanente se cursarán con cuarenta y ocho horas de antelación, mediante escrito por cualquier medio que permita tener constancia a los convocados, y con el orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse asuntos distintos, salvo que la Comisión los considere de verdadera urgencia o primordial interés.

Informará detalladamente al Pleno de la Junta de gobierno.

CAPITULO SEGUNDO

De la ejecución de los acuerdos y libros de actas

Artículo 33. Ejecutividad de los acuerdos Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos salvo lo dispuesto en relación con el régimen jurídico aplicable a los recursos, sirviendo de base en aquéllos que sea necesaria la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, autorizada por el/la Secretario/a, con el visto bueno del/la Presidente/a.

Artículo 34. Libros de actas.

En cada Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta general y a la Junta de gobierno, incluyendo éste las de la Comisión Permanente.

Las actas correspondientes a la Junta de gobierno serán suscritas por todos sus miembros asistentes a dicha reunión.

Las actas de la Junta general serán autorizadas y aprobadas por las firmas del/la Presidente/a y el/la Secretario/a, debiendo además ser firmadas por tres colegiados/as asistentes a dicha Junta que actuarán como interventores.

CAPITULO TERCERO

De los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 35. Presidente/a.

El/la Presidente/a ostentará la representación legal e institucional del Colegio ante toda clase de autoridades y Organismos y velará dentro de la provincia por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General y Junta de gobierno.

Además le corresponderán en el ámbito provincial los siguientes cometidos: 1. Presidir todas las Juntas generales, ordinarias y extraordinarias.

2. Abrir, dirigir y levantar las sesiones.

3. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, Corporaciones y particulares.

4. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades, juntamente con el/la Tesorero/a.

5. Visar todas las certificaciones que se expidan por el/la Secretario/a del Colegio.

6. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, juntamente con el/la Tesorero/a.

7. En caso de que no tenga dedicación exclusiva para este desempeño y para un mejor cumplimiento de sus obligaciones podrá delegar en otro miembro de la Junta o personal del Colegio en lo concerniente a los puntos números 3 y 4.

Artículo 36. Vicepresidente/a.

El/la Vicepresidente/a llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

Artículo 37. Secretario/a.

Corresponden al/la Secretario/a las funciones siguientes: 1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del/la Presidente/a y con la anticipación debida.

2. Redactar las actas de las Juntas generales y las que celebren las Juntas de gobierno y la Comisión Permanente.

3. Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, así como el libro de Registro de Títulos.

4. Recibir y dar cuenta al/la Presidente/a de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

5. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

6. Organizar y dirigir las oficinas, señalando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y Despacho de la Secretaría.

7. Mantener actualizadas las ofertas de trabajo presentadas en el Colegio y las que pueda obtener por otro procedimiento.

8. Ostentar la Jefatura de Personal.

9. Redactar la Memoria anual al cierre del ejercicio.

Artículo 38. Tesorero/a.

Corresponden al/la Tesorero/a las funciones siguientes: 1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

2. Pagar los libramientos que expida el/la Presidente/a.

3. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el/la Presidente/a o Vicepresidente/a.

4. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será Administrador.

5. Controlar la contabilidad y verificar la Caja.

6. En caso de que no tenga dedicación exclusiva para este desempeño y para un mejor cumplimiento de sus obligaciones podrá delegar en otro miembro de la Junta o personal del Colegio en lo concerniente a los puntos números 3, 4 y 5.

Artículo 39. Vocales.

Los Vocales desarrollarán las tareas propias de las vocalías para las que hayan sido designados, o aquéllas que vengan dimanadas de los acuerdos aprobados por la Junta General o por la Junta de Gobierno, desempeñando todos los cometidos especiales que se le señale por el/la Presidente/a, y redactando asimismo cuantos informes relativos a toda clase de expedientes éste le encargue, los cuales podrán ser sometidos posteriormente a estudio y aprobación de la Junta de Gobierno.

El/la Presidente/a podrá nombrar, de entre los Vocales, a uno de ellos como adjunto a su cargo, así como al/la Secretario/a y al/la Tesorero/a, a fin de que puedan ayudarles en el desempeño de las funciones propias que éstos tienen encomendadas, estando facultados, entre sus misiones, para sustituir a sus titulares en el supuesto de ausencia por enfermedad u otra causa justificada.

Artículo 40. Remuneración de los cargos de la Junta de Gobierno.

En atención al desempeño de sus actividades estatutarias, los cargos de la Junta de Gobierno podrán ser remunerados.

Artículo 41. Altas y bajas producidas entre los miembros de la Junta de Gobierno.

El/la Presidente/a, durante su mandato, tendrá la facultad de cesar a los miembros de la Junta de Gobierno por las siguientes causas: 1. Abandono de sus funciones.

2. No asistencia reiterada a las Juntas de Gobierno. Se entenderá por reiteración no haberlo hecho a cuatro Juntas de Gobierno en un año, salvo causa de enfermedad u otra debidamente justificada a juicio de la Junta de Gobierno.

3. Concurrir las establecidas en el artículo 30 y no haberlo hecho voluntariamente.

El/la Presidente/a deberá dar cuenta en la inmediata Junta General Ordinaria que se celebre de los hechos que motivaron dicho cese. Las vacantes deberán ser cubiertas por el Presidente en un plazo no superior a treinta días. La Junta General ratificará o rechazará el cese o el nombramiento realizado por el/la Presidente/a.

TITULO V

DE LAS ELECCIONES A CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 42. Procedimiento para la elección de los/as miembros de la Junta de Gobierno.

1. Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados/as mayores de edad, no comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 de estos Estatutos y que se encuentren en el ejercicio de la profesión.

2. Para cumplir el requisito establecido en el artículo 26.4) en virtud del cual deberán ser miembros de la Junta, como mínimo un/una Matrón/Matrona.

3. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por votación directa y secreta de los colegiados, a cuyo efecto los residentes en la capital en que se halle la sede colegial acudirán personalmente a depositar su voto, y los que residan en otros lugares de la provincia podrán emitirlo por correo certificado. También podrán votar por correo, los residentes en la capital que, por razón de enfermedad u otra razón justificada, que habrán de acreditar documentalmente, no puedan desplazarse a la sede electoral a depositar personalmente su voto. En ambos casos, en la forma y con los requisitos que a continuación se señalan.

a) Las candidaturas deberán formarse en cada Colegio, en relación por cargos de todos los colegiados/as que se presenten a candidatos para la elección general.

b) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, y en ella deberá señalar la fecha de celebración de las mismas, que nunca podrá ser inferior a treinta días naturales, contados desde la fecha de publicación de las candidaturas presentadas, en la forma que se señala en el párrafo siguiente, así como las horas de apertura y cierre de la votación y la relación numerada de los cargos de la Junta a cuya elección deba procederse.

c) Las candidaturas deberán presentarse dentro de los ocho días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos esos ocho días la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidatos presentados, así como los cargos a que optan los mismos, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes. Al hacer públicos los nombres de los candidatos, la Junta de Gobierno deberá hacer público el censo colegial. En dicho censo figurará número de colegiado/a, nombre, apellidos y población de residencia. El mismo deberá quedar expuesto, para consulta por los interesados, en el local o locales que ocupe el Colegio, durante el plazo de diez días naturales, durante el cual, quien lo estime necesario, podrá formular reclamación para la corrección de errores en que pudiese haber incurrido. Una vez corregidos dichos errores, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de cinco días hábiles, será publicado, de la misma forma que el anterior, el censo definitivo, del que se deberá entregar a cada candidato un ejemplar, siendo éste el único censo válido para la celebración de las elecciones.

En caso de que se haya presentado solamente una candidatura no será necesario efectuar el acto de la votación y la misma será proclamada como electa.

d) En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede colegial o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la convocatoria, la Mesa Electoral bajo la presidencia de un miembro de la Junta de Gobierno, auxiliado por dos interventores, que serán los colegiados de mayor y menor edad que en el momento de constituirse la Mesa se hallen presentes en la Sala, de los que el segundo hará las veces de/la Secretario/a.

e) Los candidatos podrán por su parte designar entre los colegiados un/a Interventor/a que los represente en las operaciones de la elección, debiendo notificar el nombre del/la representante a la Junta de gobierno con una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de la elección.

f) En la mesa electoral deberá haber dos urnas, la primera de carácter general destinada a los votos de los colegiados que acudan personalmente así como también a los votos que se emitan por correspondencia una vez realizada la debida comprobación de su validez, y la segunda que contendrá temporalmente los votos que se emitan por correo hasta el momento referido anteriormente.

g) Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

h) El contenido antedicho de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior.

i) Constituida la mesa electoral, el/la Presidente/a, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación que finalizará a la hora asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo el/la Presidente/a de la Mesa quien así lo notifique llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.

j) Las papeletas de voto deberán ser todas blancas del mismo tamaño, pudiendo al efecto señalar la Junta formato único para todas las candidaturas que cada Colegio deberá editar, debiendo llevar impresas en un lado correlativamente los cargos a cuya elección se procede. Las diversas candidaturas podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio, al presentarlas, la impresión de papeletas con los nombres de los candidatos en el cargo a que cada uno de los mismos aspira, siendo pagado, en este caso, el coste de edición por cada candidatura.

k) En la sede en la que se celebren las elecciones deberá haber papeletas de votación suficientes, caso de hallarse impresas con los nombres de los candidatos, deberán estar en montones debidamente diferenciados.

l) Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la Mesa electoral su condición de colegiado/a. La Mesa comprobará su inclusión en el censo designado para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en que introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

ll) Los votos por correo deberán emitirse mediante papeletas que reúnan las características antes indicadas, que no podrán ir firmadas, en las que constarán correlativamente los cargos y el nombre del/la candidata/a elegido/a para cada uno de los mismos. La papeleta de votación deberá introducirse doblada en un sobre blanco, que se cerrará y se introducirá a su vez en otro sobre blanco, en el que deberá constar en el anverso la palabra "Elecciones" y en el reverso el nombre y apellidos del/la votante y su firma.

m) Los votos por correo deberán dirigirse al/la Secretario/a del Colegio, el/la cual se hará responsable de su custodia hasta el momento del inicio de las elecciones, en que hará entrega de los recibidos a la Mesa electoral, que los introducirá en la urna designada al efecto. La Mesa electoral admitirá los votos por correspondencia que se reciban hasta el momento del cierre de la votación, antes de proceder a la apertura de las urnas y escrutinio. Los votos por correspondencia que no reúnan las características señaladas, que aparezcan totalmente abiertos o que el/la colegiado/a haya ejercido con posterioridad a su emisión el voto personalmente, deberán ser declarados nulos siempre.

n) Una vez que la Mesa electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público, y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, y comprobando si el votante se haya colegiado e inscrito en el censo electoral, en cuyo caso se introducirá la papeleta de voto nuevamente en la urna general para un escrutinio único. Concluida esta primera operación, se procederá a abrir cada uno de los sobres conteniendo la papeleta de voto que se encuentren en la urna general y se nombrarán en voz alta por la Mesa electoral los candidatos que aparezcan en cada papeleta para su escrutinio.

ñ) Deberán ser declarados nulos, además de lo ya señalado para los votos por correspondencia, aquellos votos en general que aparezcan firmados o raspados, con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación y aquéllos que indiquen más de un/a candidato/a para un mismo cargo o nombres de candidatos que no concurran a la elección. Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero reúnan los requisitos para su validez, no podrán ser declaradas nulas.

o) Finalizado el escrutinio, se nombrarán públicamente los nombres de los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos para cada cargo, señalándose el número de votos emitidos y los votos en blanco o nulos. Seguidamente se proclamarán los candidatos elegidos.

p) En el supuesto de que no hubiese candidatos para todos o alguno de los cargos vacantes, se irán cubriendo con los colegiados/as de más antigüedad en el Colegio de que se trate. Igual criterio se aplicará para decidir los empates entre los que hubiesen obtenido igual número de votos.

Artículo 43. Duración de los cargos de la Junta de Gobierno.

Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos sin limitación.

Artículo 44. Vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno.

Con carácter excepcional, y para aquellos casos en que se produjesen por cualquier causa vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Enfermería estará facultado para aprobar, si procediera, la propuesta de sustitutos que formulare la Junta de Gobierno del Colegio Provincial, lo que deberá hacer en término de quince días. Los miembros así designados ostentarán su mandato hasta que los cargos, desempeñados provisionalmente, se provean por elección reglamentaria, que deberá celebrarse antes de la primera Junta general que se convoque.

TITULO VI

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

CAPITULO PRIMERO

De los recursos económicos del Colegio

Artículo 45. Competencia financiera.

El Colegio, a través de la Junta de Gobierno y de la Junta General, dispone de plena capacidad jurídica para establecer las fuentes de los ingresos económicos y sus cuantías, con los que hacer frente a sus gastos, y cumplir los fines y funciones que le competen.

CAPITULO SEGUNDO

Del régimen económico y financiero

Artículo 46. Recursos económicos.

Los recursos del Colegio estarán constituidos por las cuotas de entrada; cuotas mensuales ordinarias; cuotas extraordinarias; legados, donaciones o subvenciones debidamente aceptadas; ingresos procedentes de dictámenes o asesoramientos que realicen los Colegios y tasas por expedición de certificaciones; prestación de otros servicios que el Colegio pueda establecer; productos de la enajenación de bienes muebles o inmuebles; intereses devengados por los depósitos bancarios, y, en general, todos aquellos bienes que por cualquier otra vía pueda adquirir el Colegio.

Artículo 47. Pago de cuotas.

1. La cuota de inscripción es única y los profesionales que trasladen su colegiación no tienen que abonar otra en el nuevo Colegio, siempre que conste en la certificación haberla abonado en el de procedencia.

2. Todos los colegiados vienen obligados a satisfacer las cuotas mensuales que se fijen, que podrán ser de distinta cuantía según lo que establezcan los Estatutos del Colegio para ejercientes y no ejercientes.

3. El Colegio podrá acordar en Junta general el establecimiento de cuotas extraordinarias, notificándolo al Consejo Andaluz y Consejo General, cuyo pago será obligatorio para todos sus colegiados.

4. Las cuotas habrán de ser satisfechas al Colegio, el cual extenderá los recibos correspondientes, remitiendo al Consejo Andaluz y Consejo General relación numeraria de los cobrados y la aportación que por el Colegio esté establecida.

5. El importe de las cuotas ordinarias o extraordinarias deberá ser aprobado en Junta general.

Artículo 48. Confección del Presupuesto.

El Colegio confeccionará anualmente sus presupuestos, elaborados por el/la Tesorero/a que serán presentados dentro del plazo previsto en estos Estatutos a la Junta General para su aprobación.

TITULO VII

DE LAS DISTINCIONES, PREMIOS Y REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO PRIMERO

De las distinciones y premios

Artículo 49. Distinciones y premios.

Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdos de la Junta general, a propuesta de la Junta de gobierno o a iniciativa de uno o varios colegiados, con las recompensas o premios que a continuación se especifican, y que se hará constar en el expediente personal: 1. Distinciones:

a) Escudo de Oro: Para solapa, broche, u otro soporte, realizado en oro.

b) Escudo de Plata: Para solapa, broche, u otro soporte, realizado en plata.

c) Medalla: Dorada.

2. Procedimiento: Puede iniciarse por la propia Junta de Gobierno o a través de propuesta recibida formalmente en el Colegio y dirigida a la presidencia del mismo. Para otorgar los escudos de oro y plata se creará una Comisión que elaborará una memoria de los méritos de el/la colegiado/a o de la institución o persona que se quiere distinguir. Dicha Comisión estará presidida por quien ostente la vicepresidencia de la entidad, formada también por el/la Secretario/a del Colegio, que levantará acta de las reuniones un/a vocal de la Junta de Gobierno actuará de ponente de la memoria. El resto de los miembros de la comisión serán designados por la Presidencia.

Dicha Comisión presentará su informe propuesta para su valoración y posterior pronunciamiento por la Junta de Gobierno, que se comunicará a la persona, institución o entidad distinguida.

3. Distinciones sin procedimiento previo.

No obstante lo dispuesto el apartado anterior, habrá distinciones que serán otorgadas sin dichos requisitos, en los casos siguientes:

a) A los nuevos colegiados: Se les hará entrega de insignia o pin procurando que sea en el acto de jura/promesa del Código Deontológico.

b) Colegiados con 25 años de antigüedad: a quienes cumplan 25 años de ejercicio profesional, inscritos en este Colegio, se les entregará el escudo de plata y certificado acreditativo.

c) Jubilados: Quienes por edad o enfermedad pasen a esta situación y la hayan comunicado al Colegio. El Día de San Juan de Dios serán distinguidos todos los jubilados del año anterior con la Medalla y certificado acreditativo y el escudo o broche de plata si no se le hubiese otorgado con anterioridad.

d) Colegiados con 50 años de antigüedad: a quienes cumplan 50 años de ejercicio profesional, inscritos en este Colegio, se les entregará el escudo de oro y certificado acreditativo.

e) Situaciones especiales: en aquellos casos extraordinarios que no pudieran concurrir los requisitos antes mencionados en tiempo y forma, la Comisión Permanente del Colegio podrá otorgar cualquiera de las distinciones antes mencionadas.

4. Por otra parte la Junta de Gobierno podrá proponer a entidades, instituciones públicas o privadas la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de distinciones.

CAPITULO SEGUNDO

Del Régimen Disciplinario

Artículo 50. Responsabilidad disciplinaria.

1. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, el Código Deontológico de la Enfermería española y los presentes Estatutos podrán ser sancionados disciplinariamente.

2. Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los colegiados que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.

Artículo 51. Infracciones.

1. Las infracciones que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional o de cargos corporativos.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

f) La embriaguez y toxicomanía habitual en el ejercicio profesional, cuando suponga perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

3. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en su caso en estos Estatutos.

b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, como de las instituciones con quien se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

f) Los actos ilícitos que impiden o alteren el normal funcionamiento del Colegio.

g) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas recogidas en el Código Deontológico, y los que fueran en contra de lo establecido en los Estatutos.

h) No tener contratado el seguro de responsabilidad civil en los supuestos legalmente establecidos.

i) No haber procedido a la inscripción de una Sociedad Profesional en el correspondiente registro colegial, así como no comunicar los datos modificativos de la misma y no tener contratado un seguro de responsabilidad civil para dicha actividad social.

j) La comisión de al menos cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

4. Son infracciones leves:

a) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás colegiados.

b) Los actos enumerados en el apartado relativo a las faltas graves, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

5. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. No obstante, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del/la interesado/a, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de seis meses por causa no imputable al/la presunto/a responsable.

Artículo 52. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves son:

a) Suspensión de la condición de/la colegiado/a y del ejercicio profesional por plazo superior a tres meses y no mayor de un año.

b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años.

c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de/la colegiado/a, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.

2. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones graves son:

a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.

b) Suspensión de la condición de/la colegiado/a y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.

c) Suspensión para el desempeño de cargos corporativos por un plazo no superior a cinco años.

3. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones leves son:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.

4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

Artículo 53. Procedimiento disciplinario.

1. Todas las infracciones se sancionarán por la Junta de Gobierno tras la apertura y tramitación del correspondiente expediente disciplinario, de naturaleza contradictoria y en el que se garantizarán los principios de presunción de inocencia y de audiencia, teniéndose en cuenta igualmente las disposiciones del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto del Reglamento para el Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Conocida por la Junta de Gobierno la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de infracción, y con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, de oficio o a propuesta de la Comisión Deontológica, y en él se respetarán las siguientes previsiones:

a) En el acuerdo de iniciación del procedimiento se designará un/a Instructor/a entre los colegiados/as que lleven más de diez años de ejercicio profesional y que no forme parte de la Junta de Gobierno de cualquier otro órgano colegial que haya iniciado el procedimiento. Además de esta designación, el acuerdo de iniciación incluirá la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, una mención sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento, así como el órgano competente para imponer sanción, en su caso.

b) De conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de gobierno podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales.

c) El/la Instructor/a, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento, podrá manifestar por escrito ante la Junta de gobierno las causas de excusa o abstención que crea concurrir en él.

La Junta de gobierno resolverá sobre estas alegaciones en el plazo de diez días. Si las encontrase estimables, procederá a nombrar nuevo/a Instructor/a en la misma forma.

d) El/la colegiado/a expedientado/a, una vez notificado/a de la identidad del/la Instructor/a, podrá manifestar por escrito ante la Junta de gobierno, en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en el/la Instructor/a. Serán causa de abstención o recusación la amistad íntima o la enemistad manifiesta con el/ la expedientado/a; el interés directo o personal en el asunto, el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo. Planteada la recusación por el/la expedientado/a, la Junta de gobierno dará traslado al/ la instructor/a para que formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres días. Cumplimentado este trámite, la Junta de gobierno resolverá el incidente en el plazo de diez días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.

e) El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones. El/la Instructor/a practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción. En todo caso, antes de la formalización del pliego de cargos, el/la Instructor/a deberá recibir declaración al/la presunto/a inculpado/a.

f) A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el instructor formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos impugnados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.

g) El pliego de cargos se notificará al/la interesado/a para que, en el plazo de diez días, pueda contestarlo y proponer la prueba que precise, cuya pertinencia será calificada por el/ la instructor/a. La denegación total o parcial de la prueba propuesta requerirá resolución motivada.

h) Recibido el pliego de descargos, el/la instructor/a determinará en el plazo de diez días las pruebas admitidas, que deberán llevarse a cabo ante dicho/a Instructor/a en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha del acuerdo de determinación de las pruebas a practicar.

i) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el/la instructor/a dará vista del expediente al/la presunto/a inculpado/a con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia del expediente al presunto/a inculpado/a cuando éste/a así lo solicite.

j) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso, las pruebas admitidas, el/la instructor/a formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que estime procedente.

k) Dicha propuesta de resolución se notificará al/la interesado/a para que, en el plazo de diez días, alegue lo que a su derecho convenga. Evacuado el referido trámite, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la Junta de gobierno para que, en el plazo de diez días, resuelva lo que proceda.

l) La Junta de gobierno podrá devolver el expediente al/la instructor/a para que comprenda otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta al/la interesado/a una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al/la interesado/a, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.

m) La resolución que se adopte se notificará al/la interesado/a y deberá ser motivada. En ella se especificarán los recursos que procedan contra la misma, los plazos de interposición y los órganos ante los que haya de presentarse el recurso que proceda.

n) Para la aplicación de las sanciones, la Junta de gobierno tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, así como la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

o) El procedimiento disciplinario caducará si se encontrara paralizado, por cualquier causa, por un periodo de seis meses.

4. Las resoluciones que impongan sanción disciplinaria serán recurribles en los términos y en la forma establecida en el artículo 56 de los presentes Estatutos.

Artículo 54. Rehabilitación de las sanciones.

1. Los sancionados por infracciones leves, graves o muy graves podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Por falta leve, a los seis meses.

b) Por falta grave, al año.

c) Por falta muy grave, a los dos años.

d) Por expulsión del Colegio, a los tres años.

2. La rehabilitación se solicitará por el/la interesado/a a la Junta de Gobierno, por escrito.

3. Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas, y con iguales recursos 4. La infracción rehabilitada se tendrá, a todos los efectos, como no puesta, excepto para los previstos como causa de agravación de la infracción.

CAPITULO TERCERO

De la responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 55. Responsabilidad y competencia en el procedimiento.

No obstante la responsabilidad en que puedan incurrir los miembros de la Junta de Gobierno por la comisión de las mismas infracciones previstas para los restantes colegiados/as, éstos podrán también incurrir en infracciones por incumplimientos reiterados e injustificados de las obligaciones derivadas del cargo que ocupan. La competencia del expediente disciplinario corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Enfermería conforme lo dispuesto en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre reguladora de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo a lo que dispongan sus estatutos.

TITULO VIII

DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y DE SU IMPUGNACION

Artículo 56. Ejecutividad e impugnabilidad de acuerdos colegiales.

1. Los acuerdos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos conforme lo dispuesto en el artículo 33 de estos Estatutos, salvo lo dispuesto a continuación en relación con los recursos que contra los mismos procedan.

2. Los acuerdos de los órganos colegiales que revistan naturaleza administrativa por venir dictados en el ejercicio de funciones públicas serán impugnables en alzada ante el correspondiente Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Enfermería. El recurso será interpuesto ante el Colegio que dictó el acuerdo o ante el órgano que deba resolverlo. El Colegio deberá elevar los antecedentes e informe que proceda al Consejo Andaluz, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación del recurso. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, y quedará expedita la vía procedente.

Una vez agotado el recurso de alzada, los referidos acuerdos serán directamente recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. Interpuesto el recurso dentro del plazo establecido, el órgano competente para resolverlo podrá suspender de oficio o a petición de parte interesada la ejecución del acto recurrido cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando la impugnación se fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho.

4. El Colegio, podrá determinar la forma y procedimientos para llevar los libros de actas correspondientes a sus órganos colegiales, pudiendo incorporar los medios y técnicas avanzadas admitidas en Derecho, siempre y cuando se garantice la autenticidad del contenido de dichas actas.

Artículo 57. Nulidad y anulabilidad.

Los actos del Colegio están sometidos al Derecho Administrativo y serán nulos o anulables en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la norma que la sustituya.

Artículo 58. Régimen supletorio aplicable Las normas sobre procedimientos administrativos vigentes en Andalucía se aplicarán en todo lo que no prevean los presentes Estatutos.

TITULO IX

DE LA LABOR MEDIADORA

Artículo 59. Labor mediadora de la Comisión Deontológica.

Independientemente de las acciones judiciales que todo/a colegiado/a, usuario o personas jurídicas puedan ejercitar para resolver los conflictos de todo orden que pudieran surgir entre ellos, el Colegio, por medio de la Comisión Deontológica podrá realizar una labor mediadora.

Artículo 60. Comunicaciones, quejas y denuncias.

El Colegio recibirá toda clase de comunicaciones que, por escrito, o por medio de comparecencia en su domicilio social, formulen los colegiados, usuarios o entidades, siempre que estén relacionados con temas del ejercicio profesional enfermero en centros públicos y/o privados.

Artículo 61. Laudo colegial.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la existencia de un conflicto entre colegiados/as o entre éstos y usuarios o entidades, se procederá a tenor de las siguientes reglas: 1. Con la autorización de las partes implicadas se les comunicará el contenido de sus comunicaciones, invitándolas a manifestar, por escrito, las alegaciones que consideren oportunas en relación con los hechos.

2. A la vista de lo actuado se ofrecerán a las partes, verbalmente, soluciones amistosas que, de ser aceptadas, se plasmarían por escrito y se firmarían por ambas partes en prueba de aceptación.

3. Por parte de la Comisión Deontológica se podrá ofrecer a las partes dictar un laudo de obligado cumplimiento cuyo procedimiento será el contemplado en la legislación pertinente.

4. En caso de que no pueda llegarse a un acuerdo de mediación, la Comisión dictará resolución, en la que recogerá los antecedentes así como en relación al objeto de la reclamación, podrá inhibirse directamente sin entrar en el fondo del asunto para no perjudicar los derechos de las partes para ser utilizados ante la jurisdicción que corresponda o bien efectuar una propuesta no vinculante de solución del conflicto.

Artículo 62. Procedimiento.

El procedimiento a seguir por la Comisión Deontológica en los expedientes en los que se vean afectados colegiados/as por denuncias de usuarios será el siguiente: 1. Conocido un asunto en el que deba conocer la Comisión, se aperturará un expediente, dando cuenta al/la colegiado/a, para que formule alegaciones en el plazo de quince días hábiles.

2. El Comité podrá practicar las diligencias de prueba que estime conveniente para la realización de su dictamen y/o resolución.

3. El plazo máximo para resolver será de tres meses y el silencio en resolver dentro del indicado plazo, tendrá el efecto de desestimación de la reclamación realizada.

Artículo 63. Propuesta de incoación del procedimiento disciplinario por la Comisión Deontológica.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la comisión de una posible falta deontológica por parte de algún/a colegiado/a, se acordará la incoación de los trámites relativos al procedimiento disciplinario.

TITULO X

DE LA SEGREGACION Y FUSION

CAPITULO PRIMERO

De la segregación

Artículo 64. Clases de segregaciones y sus procedimientos.

La segregación del Colegio para constituir otro Colegio profesional del mismo objeto para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la del Colegio de origen, deberá ser aprobado por Ley del Parlamento de Andalucía, requiriéndose los mismos requisitos legales que para la creación. La segregación del Colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose una mayoría de dos tercios del censo colegial en sesión extraordinaria de la Junta General convocada especialmente al efecto, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería.

CAPITULO SEGUNDO

De la fusión

Artículo 65. Clases de fusiones y sus procedimientos.

La fusión del Colegio con otro o más Colegios oficiales de la misma profesión será acordada por mayoría de dos tercios del censo colegial en sesión extraordinaria de la Junta General convocada especialmente al efecto, debiendo ser también aprobada por los demás Colegios afectados, aprobándose definitivamente por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería. La fusión del Colegio con otros Colegios de distinta profesión se aprobará por Ley del Parlamento de Andalucía, a propuesta de la mayoría de Colegios afectados, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería. Para que dicha petición se produzca será necesario, como en el caso anterior, que fuese acordada por mayoría de dos tercios del censo colegial en sesión extraordinaria de la Junta General convocada especialmente al efecto.

TITULO XI

DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO

Artículo 66. Procedimiento de disolución.

En el caso de disolución por integración, fusión o segregación, o en aquéllos en los que procediera legalmente la disolución del Colegio, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El acuerdo de disolución se adoptará en Junta General por una mayoría cualificada de dos tercios del censo colegial, exigiéndose para su adopción el voto favorable de dos tercios de los colegiados presentes. Dicho acuerdo será comunicado al Consejo Andaluz para que emita su informe que será elevado a la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación en el BOJA.

2. Aprobado el acuerdo de disolución por la Junta de Andalucía, la Junta General del Colegio, reunida en sesión extraordinaria procederá al nombramiento de los liquidadores, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes y decidirá sobre el destino del resto del activo.

Artículo 67. Destino de los bienes colegiales.

Los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su disolución se destinarán, después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás cargas, a una institución de carácter benéfico designada por la Junta General.

Para las liquidaciones que procedan, se constituirá una Comisión integrada por los miembros de la Comisión Permanente y hasta un máximo de cinco colegiados más, elegidos por sorteo de entre los que se ofrezcan. De no haber voluntarios, dichos miembros los designará el Comité Ejecutivo.

Artículo 68. Procedimiento de disolución y liquidación de las Delegaciones Provinciales.

En caso de disolución de las Delegaciones colegiales que puedan crearse, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El acuerdo de disolución se adoptará en Junta General por una mayoría cualificada de un tercio del censo colegial, exigiéndose para su adopción el voto favorable de un tercio de los colegiados presentes.

2. Para la liquidación de los bienes se seguirá el mismo procedimiento regulado en los artículos 65.2 y 66 de estos Estatutos, con la diferencia que de existir bienes una vez hechas efectivas las deudas y levantadas las demás cargas, será el Colegio el destinatario de los bienes, salvo que el procedimiento de disolución se haya tramitado conjuntamente con el del Colegio, en cuyo caso se dará el mismo destino que a sus bienes.

TITULO XII

DE LOS EMPLEADOS Y ASESORES DEL COLEGIO

Artículo 69. Designación de los empleados y asesores.

Corresponde a la Junta de Gobierno la designación de los empleados administrativos, auxiliares y subalternos necesarios para la buena organización, desenvolvimiento y desarrollo del Colegio. El personal del Colegio gozará de cuantos derechos y deberes estén regulados en la legislación vigente.

La clasificación y funciones del personal administrativo corresponderán en cada momento a la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno podrá contratar el personal técnico asesor que estime necesario utilizando para ello el tipo de contrato que más se adecue a las necesidades requeridas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno podrá crear la figura del Director Gerente, Coordinador o Secretario General Técnico que dirigirá la oficina administrativa colegial dependiendo directamente del/la Presidente/a y del Secretario/a y tendrá las competencias que le fueren asignadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 70. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica colegial tendrá las siguientes funciones: 1. Informará por escrito o verbalmente en cuantas cuestiones le sean requeridas por la Junta de Gobierno, Comisión Deontológica, así como por el Presidente y Secretario.

2. Tramitará los procedimientos judiciales seguidos a instancias o contra el Colegio.

3. Podrá asistir a las Juntas de Gobierno y/o Juntas Generales cuando sea requerido para ello por el/la Presidente/a.

4. Asesorará a los colegiados de acuerdo a los servicios, procedimientos y materias que la Junta de Gobierno tenga acordado con dicho asesor en su relación profesional.

TITULO XIII

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 71. Procedimiento de modificación de los Estatutos.

Para la modificación de los presentes Estatutos se seguirá el siguiente procedimiento: 1. A propuesta de la Junta de Gobierno o de un 25% del censo colegial se podrá iniciar el proceso de modificación de Estatutos.

2. La Junta General extraordinaria convocada para dicho fin conocerá y decidirá sobre la propuesta de modificación estatutaria.

3. El acuerdo de modificación estatutaria, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, se someterá a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

Descargar PDF