Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Loja a Granada», en el término municipal de Huétor Tájar, en la provincia de Granada.

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Expte.: VP @3019/06.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Loja a Granada», tramo primero, comprendido desde «El Cárcamo hasta la línea de términos con Villanueva de Mesía», en el término municipal de Huétor Tájar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Huétor Tájar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de febrero de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 56, de fecha 6 de marzo de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 27 de febrero de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Loja a Granada», tramo primero, comprendido desde «El Cárcamo hasta la línea de términos con Villanueva de Mesía», en el término municipal de Huétor Tájar, en la provincia de Granada, con motivo de la afección de las obras de la vía férrea del Tren de Alta Velocidad (AVE) a la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 16 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 123, de fecha 28 de junio de 2007.

A dichas operaciones materiales se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 218, de fecha 13 de noviembre de 2007. 

En la fase de proposición de deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 24 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso. 

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Loja a Granada», tramo primero, comprendido desde «El Cárcamo hasta la línea de términos con Villanueva de Mesía», en el término municipal de Huétor Tájar, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don Manuel Jiménez Aguilera manifiesta que en su escritura pone que linda con la carretera y no tiene por que ceder metros.

En primer lugar, indicar que el interesado no presenta documentación alguna donde conste la linde que avale dichas manifestaciones.

No obstante, informar que el deslinde tiene por objeto, definir los limites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y que será esta la que declara la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Mediante el deslinde es cuando se delimitan los limites del dominio publico pecuario, previamente clasificado como Dominio Público Pecuario.

2. Don Salvador Cano Rubio manifiesta que debería haberse deslindado hace años y así no hubiera comprado.

Informar que la declaración de su existencia se produjo de 1969, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 22 de febrero de 1969. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Además, no existe precepto legal alguno que establezca un determinado periodo de tiempo entre el acto administrativo de clasificación y el de deslinde. Por ello esta Administración ha deslindado la presente vía pecuaria en función de sus disponibilidades presupuestarias y planificación, según prioridades de uso y en este caso concreto con motivo de la afección de las obras de la vía férrea del Tren de Alta Velocidad (AVE) a la citada vía pecuaria, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

3. Don Salvador García Ávila, en representación de doña María Gámiz Gordo, manifiesta que es excesiva la anchura y que no están de acuerdo con que a ADIF se le permita hacer un puente de diez metros hecho con dinero de la Junta de Andalucía.

Don Rafael Ortega Gordo manifiesta que compro el terreno sin saber por donde iba la realenga. Los escritos mencionan la realenga, pero no decía la anchura de esta.

Doña Adelaida Núñez Núñez manifiesta que parece excesiva la anchura de la vía pecuaria.

Doña María Gámiz Gordo considera excesivo determinarla como cordel y ve mas apropiado que sea una vereda y que el uso ganadero es prácticamente inexistente.

- Indicar que la según el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuaria, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

Por ello la anchura de esta vía pecuaria queda determinada por la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 22 de febrero de 1969, cumpliendo todas las garantías que establecía la legislación entonces vigente, estableciendo una anchura legal al «Cordel de Loja a Granada», de 37,61 metros.

- En cuanto al puente construido por ADIF, no es objeto del presente procedimiento, no obstante su instalación obedece al cumplimiento de lo que establece el artículo 43.2 del Decreto 155/1998 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía: «En los cruces de vías pecuarias con líneas férreas, carreteras u otras infraestructuras públicas o privadas, se facilitarán suficientes pasos, al mismo o distinto nivel, que garanticen el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para el ganado y los usuarios de la vía pecuaria».

Sobre la falta de uso, reiterar que el motivo del presente deslinde es la afección de las obras de la vía férrea del Tren de Alta Velocidad (AVE) a la citada vía pecuaria, a fin de actuar de conformidad con el artículo 43 y siguientes del Decreto 155/1998 de vías pecuarias de Andalucía.

El objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que preceptúa lo siguiente:

«8. Conservación y defensa de las vías pecuarias.

1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, respecto de las vías pecuarias:

a) La planificación en materia de vías pecuarias.

b) La investigación de la situación de aquellos terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

c) La clasificación.

d) El deslinde.

e) El amojonamiento.

f) La recuperación.

g) La desafectación.

h) La modificación de trazado.

i) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.»

Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías Pecuarias, que a continuación se indican:

«a) Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.

b) Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.

c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para garantizar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.

d) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante las medidas de protección y restauración necesarias.»

4. Don Antonio Jiménez López, en representación de doña Francisca Uceda Campaña, y don Francisco Ortega Henestosa, en representación de la familia Rubio González, manifiestan que ADIF al construir el puente ya le expropió la superficie correspondiente para respetar el ancho de la vía pecuaria.

El eje propuesto en el acto de apeo no era correcto, debiendo pasar por el paso a nivel construido, ya que ADIF había expropiado los terrenos necesarios para garantizar la continuidad de la vía pecuaria, por lo que se estima la alegación, corrigiéndose el trazado en los planos sometidos a exposición pública y los que integran el expediente administrativo.

5. Don Antonio Martínez García, en representación de doña Francisca Gordo Quesada, manifiesta que se le pague la parte de la finca que se ve afectada.

De conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

Quinto. Durante la fase de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones por parte de los interesados indicados:

6. Don José Jiménez Pérez alega un derecho de propiedad adquirido con anterioridad al acto de la clasificación, basándose en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria y en el artículo 33 de la Constitución. Entiende que debe realizarse una expropiación en último término.

El interesado presenta escrituras de Donación de sus padres de fecha 6 de abril de 1978, donde consta que su finca proviene de segregación de otra mayor adquirida por sus padres igualmente por Donación de los suyos en escritura de fecha de 6 de abril de 1953. Además consta que la citada finca linda al sur con la realenga.

Informar que en contra de lo que manifiesta el interesado, y tras el estudio concreto de la documentación aportada, se desprende que la citada finca no fue adquirida con todos los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, ya que no fue adquirida a título oneroso, sino por donación de sus padres. Igualmente se comprueba que la citada finca linda con la presente vía pecuaria tal como expresamente describe en sus escrituras, «Linda al Sur con la realenga».

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone esta cuestión:

«... No autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»

Asimismo, indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Cordel de Loja a Granada».

En este sentido se informa que el trazado de la vía pecuaria coincide con el croquis de la clasificación, así como con la imagen que aparece en la fotografía del vuelo de 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de referencia, el cual se compone de:

- Proyecto de Clasificación del término Municipal de Huétor Tájar, aprobado por Orden Ministerial de fecha 22 de febrero de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 56 de fecha 6 de marzo de 1969.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000 del año 1968.

- Instituto Geográfico y Estadístico Nacional (Bosquejo Planimétrico) escala 1:25.000, Hoja núm. 1008, de 1 de octubre de 1894.

- Plano Histórico del año 1931, escala 1:50.000.

- Fotografías Aéreas del Vuelo Americano de los años 1956-1957.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000, del año 1985.

- Catastro Histórico.

En cuanto a la expropiación nos remitimos a lo contestado en el punto anterior de la presente Resolución de deslinde.

Con respecto al artículo 33 de la Constitución, informar que de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 8 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de identificar y determinar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

7. Don Juan Jesús Gordo Gámiz, alega que al menos desde la época de su abuelo el camino no ha experimentado cambio en su tamaño ni situación y que tampoco ha podido ser modificado pues linda con una acequia de la Comunidad de Regantes del Canal de Huétor Tájar y Villanueva de Mesía.

Que ni en sus escrituras, ni en el registro de la Propiedad, ni en la oficina recaudadora de la Junta de Andalucía, ni en Catastro, ni por el pago a la Comunidad de Regantes, hay mención alguna de la referida vía pecuaria, solicitando que se le informe sobre lo que le afecte a su finca.

- Informar que el interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración, siendo la clasificación el procedimiento administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuria.

El presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Huétor Tájar, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria «Cordel de Loja a Granada». Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad del interesado detalla lo siguiente:

«… Más adelante cruza el arroyo Vilano con Caballerías al lado izquierdo y el Peñón de Cabezas al opuesto, se une al camino de Villanueva de Mesía en las proximidades de la confluencia del arroyo Amarguillo con el río Genil, sigue un trayecto por el paraje los Villares con el río Genil a la derecha…»

Respecto a la segunda alegación decir que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

Su existencia surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Además el hecho de que la vía pecuaria no conste en el Catastro ni en el Registro, no obsta su existencia. De hecho, no existe disposición legal o reglamentaria que exija para la existencia de una vía pecuaria su constancia en un Registro público. El Dominio Público tradicionalmente no ha tenido acceso a los Registros Públicos por la propia naturaleza del bien por entenderse que era un bien que estaba fuera del comercio de los hombres y por tanto no podía ser objeto de tráfico jurídico.

Por último, respecto a la información que solicita, informar que el interesado ha dispuesto de toda la información que comprende el presente procedimiento administrativo de deslinde, habiendo sido expuesta en el Ayuntamiento de Huétor Tájar y en la Delegación Provincial de Granada durante el periodo de Exposición pública para que todos los interesados hayan podido ver y fotocopiar toda la información que hubiesen estimado oportuna.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 12 de junio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de julio de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Loja a Granada», tramo primero, comprendido desde «El Cárcamo hasta la línea de términos con Villanueva de Mesía», en el término municipal de Huétor Tájar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 4.537,923 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Cordel de Loja a Granada discurre en su totalidad por el término municipal de Huétor Tájar, provincia de Granada, con una anchura constante de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros, y de una longitud deslindada de cuatro mil quinientos treinta y siete metros con noventa y dos centímetros, la superficie deslindada es de diecisiete hectáreas, cuatro áreas y sesenta y uno con trece centiáreas, que se conoce como Cordel de Loja a Granada.

Esta vía pecuaria va desde el límite de términos con Loja, por el paraje «El Cárcamo» hasta el límite de términos con Villanueva de Mesía, lindando consecutivamente a la izquierda con:

Núm.
COLINDANCIA
NOMBRE REFERENCIA
CATASTRAL
002 MARTÍN GUERRERO, ANTONIA 12/136
004 EL INMUEBLE NO EXISTE 12/9007
006 MARTÍN GUERRERO, ANTONIA 12/139
008 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T 12/9003
010 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 13/9012
012 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 12/9001
014 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T 12/9002
016 EL INMUEBLE NO EXISTE 12/9006
018 FUENTES CASTELLANO, NICOLAS 12/147
020 DELGADO MARTÍN, JOSE ANTONIO 12/150
022 JIMÉNEZ MARTÍN, JOSE 12/152
024 JIMÉNEZ GAMIZ, FRANCISCO 12/153
026 GÓMEZ CRUZ, ANGEL 12/154
028 CUESTA GARCIA, ALFONSO 12/177
030 RODRÍGUEZ JAIMEZ, NATIVIDAD 12/155
032 JIMÉNEZ GAMIZ, MANUEL 12/156
034 JIMÉNEZ MARTÍN, FRANCISCA 12/157
036 ESCOBAR RODRIGUEZ, JUAN 12/158
038 GAMIZ GORDO, MARIA 12/159
040 CUESTA LIZANA, MARIA CONCEPCION 12/160
042 CUESTA LIZANA, MARIA CONCEPCION 12/161
044 TORO JIMÉNEZ, ANTONIO 12/162
046 DESCONOCIDO 12/166
048 ORTEGA GORDO, RAFAEL 12/167
050 CANO RUBIO, SALVADOR 12/171
052 RAMOS CALLE, JOSE 16/019
054 AYTO HUETOR TAJAR 16/9004
056 GÁLVEZ COBOS, MANUEL 16/018
058 JIMÉNEZ PÉREZ, JOSE 16/017
060 JIMÉNEZ GAMIZ, MANUEL 16/016
062 GUARNIDO HERRERA, MIGUEL 16/015
064 RODRÍGUEZ MORENO, FRANCISCO JESUS 16/302
066 UCEDA CAMPAÑA, FRANCISCA 16/180
068 JIMENEZ AGUILERA, JOSE 16/014
070 GARCÍA SÁNCHEZ, JOSE 16/013
072 UCEDA CAMPAÑA, FRANCISCA 16/012
074 RUBIO GONZÁLEZ, FRANCISCO 16/291
076 RUBIO GONZÁLEZ, ANTONIA PILAR 16/106
078 AYTO HUETOR TAJAR 16/9006
080 AYTO HUETOR TAJAR 16/9012
082 MUELA MUELA, LUIS 16/032
084 LOPERA LOPERA, ANGELINA 16/033
086 LOPERA REPISO, JESUS CRISTOBAL 16/034
088 ROPERO BURGOS, ANTONIA 16/035
090 GRANADOS SOLDADO ANTONIO 16/036
092 GUZMÁN AVILÉS, JOSE 16/037
094 GARCÍA HENESTROSA, ANTONIO 16/038
096 JIMÉNEZ HIDALGO, MANUEL 16/039
098 JIMÉNEZ HIDALGO, MANUEL 16/040
100 GARCÍA ROMERO, RAFAEL 16/041
102 AYLLÓN CÁLIZ, VICTORIANO 16/042
104 JIMÉNEZ AGUILERA, NIEVES 16/043
106 RODRÍGUEZ CAMPAÑA, LUCIANO 16/044
108 JIMÉNEZ AGUILERA, NIEVES 16/045
110 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, JOSE 16/046
112 MAZUECOS NUÑO, ANTONIO 16/047
114 MAZUECOS, NUÑO, ANTONIO 16/209
116 JIMÉNEZ HIDALGO, ANTONIO 16/048
118 TRUJILLO IBÁÑEZ, FRANCISCO 16/050
120 RODRÍGUEZ JAIMEZ, DEMETRIO 16/051
122 DIPUTACION DE GRANADA 16/9007
124 TRUJILLO IBÁÑEZ, PEDRO 16/229
126 RAMOS FUENTES, MANUEL 16/230
128 MAZUECO NUO, DOLORES 16/231
130 NUÑO GAMIZ, ENCARNACION 16/232
132 MUÑOZ SOTO, ADOLFO 16/233
134 MUÑOZ SOTO, ADOLFO 16/234
136 CORPAS TRUJILLO, FRANCISCO 16/235
138 CORPAS TRUJILLO, FRANCISCO 16/236
140 AYTO HUETOR TAJAR 16/9009
142 RAMÍREZ TORO, ANTONIO 15/356
144 MAROTO GAMIZ, MARIA FRANCISCA 15/359
146 GORDO QUESADA, GABRIEL 15/360
148 TRUJILLO GAMIZ, PEDRO 15/364
150 ESCOBAR NOVO, ANTONIO 15/365
152 GARCÍA FUENTES, PEDRO 15/367
154 TRUJILLO IBÁÑEZ, FRANCISCO 15/370
156 LOPERA GÁLVEZ, ANTONIO 15/375
158 LOPERA LOPERA, ANTONIO 15/378
160 ARCO CASTRO, ANTONIA 15/380
162 SALMERÓN ESCOBAR, PEDRO 15/386
164 GONZALEZ RODRIGUEZ, JUAN 15/393
166 MORALES LOZANO, JULIAN 15/399
168 GUERRERO PEREZ, JOSE 15/407
170 FUENTES GARCÍA, CLAUDIO 15/413
172 NÚÑEZ RAMIRO, JUAN 15/420
174 CASTRO CANO GABRIEL 15/426
176 AYTO HUETOR TAJAR 15/9036
178 GORDO GAMIZ, JUAN JESUS 15/434
180 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
182 SOTO GARCÍA, MARIA FRANCISCA 15/439
184 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 15/9037
186 GARCÍA ORTIZ, PEDRO 15/446
188 TORO FUENTES, MARIA 15/448
190 AYTO HUETOR TAJAR 15/9042
192 ARIZA ÁVILA, ALFONSO 15/458
194 GORDO CAMPAÑA, MARIA 15/459
196 CUESTA LIZANA, MARIA CONCEPCION 15/465
198 RAMÍREZ TORO, MARIA ADELAIDA 15/276
200 TORO FUENTES, MARIA 15/467
202 RODRÍGUEZ CASTRO, ANTONIO JOSE 15/472
204 MORON MORENO JOSE 2 15/475
206 RODRIGUEZ COBOS, RAFAEL 15/481
208 CUESTA NÚÑEZ, ENCARNACION 15/560
210 TRUJILLO IBÁÑEZ, FRANCISCO 15/300
212 JIMÉNEZ JIMÉNEZ, PEDRO 15/507
214 AYTO HUETOR TAJAR 15/9046
216 NÚÑEZ NÚÑEZ, ADELAIDA 15/480
218 NUÑEZ GOMEZ, ANGELES 15/498
220 NUÑEZ NUÑEZ FRANCISCO 2 15/500
222 AYTO HUETOR TAJAR 15/9048
224 NUÑEZ GOMEZ, ANGELES 15/497
226 COMUNIDAD DE REGANTES DE HUETOR TAJAR 15/508
228 NUÑEZ GOMEZ, ANGELES 15/509
230 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
232 GOMEZ GUERRERO, ANTONIO 15/516
234 GARCÍA GÓMEZ, FRANCISCA 15/517
236 GARCÍA GÓMEZ, SALVADOR 15/589

Esta vía pecuaria va desde el límite de términos con Loja, por el paraje «El Cárcamo» hasta el límite de términos con Villanueva de Mesía, lindando consecutivamente a la derecha con:

Núm.
COLINDANCIA
NOMBRE REFERENCIA
CATASTRAL
001 PÉREZ MARTÍN, FRANCISCO 12/134
003 MARTÍN GARCÍA, JUAN 12/400
005 MARTÍN CAMPAÑA, FERMIN 12/399
007 MARTÍN GARCÍA, BENITO 12/398
009 ÁVILA MUÑOZ, ANA TERESA 12/397
011 MARTIN GARCIA, ENCARNACION 12/140
013 AYTO HUETOR TAJAR 12/9052
015 MARTÍN GARCÍA, ANTONIO 12/191
017 LOPEZ HURTADO ESCRIBAN, PILAR 12/142
019 CALVO CAMPAÑA, FERNANDO 12/356
021 FUENTES CASTELLANO, NICOLAS 12/145
023 DELGADO MARTÍN, JOSE ANTONIO 12/151
025 CAMPAÑA GAMIZ, ANTONIO 12/385
027 AYTO HUETOR TAJAR 12/9009
029 GAMIZ TORRUBIA, ANTONIO 12/320
031 GAMIZ CUESTA, INES BELEN 12/179
033 GÓMEZ JIMÉNEZ, CARMEN 12/175
035 AYTO HUETOR TAJAR 12/9010
037 CUESTA GAMIZ, RAFAEL 12/176
039 AYTO HUETOR TAJAR 12/9005
041 CUESTA LIZANA, MARIA CONCEPCION 16/025
043 CUESTA LIZANA, MARIA CONCEPCION 16/026
045 CUESTA LIZANA, MARIA CONCEPCION 16/027
047 CUESTA LIZANA, MARIA CONCEPCION 16/028
049 CUBEROS RUIZ, ANGELES 16/029
051 INIESTA MARTÍNEZ, JOSE MARIA 16/030
053 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS 16/9003
055 AYTO HUETOR TAJAR 16/9015
057 AYTO HUETOR TAJAR 16/9014
059 LÓPEZ FUENTES, JOSE 16/080
061 BERTOS GARCÍA, JOSEFA 16/079
063 PEREZ MORON, ANTONIO 16/078
065 GÁLVEZ CANTÓN, MANUEL 16/076
067 RICO MESA, FRANCISCO 16/075
069 GARÓFANO GARCÍA, TERESA 16/203
071 GARÓFANO GARCÍA, ENCARNACION 16/069
073 MUÑOZ PÉREZ, JOSE 16/068
075 RICO MESA, FRANCISCO 16/067
077 MUÑOZ AGUILERA, EUSEBIO 16/204
079 AGUILERA GUERRERO, AGUSTIN 16/066
081 IBÁÑEZ TRUJILLO, ANA MARÍA 16/065
083 RUIZ MUELA, JIMENEZ FRANCISCO 16/064
085 AYTO HUETOR TAJAR 16/9016
087 HERMANOS SALMERON ESCOBAR 16/063
089 UCEDA ALCALÁ, AMPARO 16/062
091 ALCALÁ REILOBA, CONSUELO 16/208
093 SALMERÓN ESCOBAR, MARIA MAR 16/061
095 CAMPAÑA GAMIZ, ENCARNACION 16/060
097 CAMPAÑA GAMIZ, ENCARNACION 16/059
099 RUIZ MUELA, JIMENEZ FRANCISCO 16/058
101 PÉREZ MIRANDA, HUGO FRANCISCO 16/057
103 GARÓFANO GARCÍA, TRINIDAD 16/056
105 GÓMEZ JIMÉNEZ, FRANCISCO 16/055
107 GORDO QUESADA, FRANCISCA 16/054
109 GORDO JIMENEZ, ANTONIO 16/053
111 RAMOS FUENTES, MANUEL 16/052
113 RAMOS FUENTES, MANUEL 16/242
115 AYTO HUETOR TAJAR 16/9033
117 CAMPAÑA GAMIZ, ANTONIO 16/211
119 MAROTO GAMIZ, MARIA FRANCISCA 16/241
121 GÓMEZ GAMIZ, FRANCISCO 16/240
123 FUENTES GALVEZ, JUAN 16/239
125 GORDO FUENTES, MERCEDES 16/238
127 JIMÉNEZ MARTÍN, JOSE 16/237
129 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 16/9008
131 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 15/9051
133 JIMÉNEZ MARTÍN, ANTONIA 15/366
135 JIMÉNEZ MARTÍN, ANTONIA 15/371
137 JIMÉNEZ MARTÍN, ANTONIA 15/559
139 CUESTA LIZANA, MARIA CONCEPCION 15/372
141 JIMÉNEZ IBÁÑEZ, ANTONIO 15/374
143 JIMÉNENZ IBÁÑEZ, ANTONIO 15/381
145 JIMÉNEZ CAMPAÑA, ANTONIO 15/384
147 JIMÉNEZ CAMPAÑA, ANTONIO 15/385
149 GUTIÉRREZ RUIZ, RAFAEL 15/395
151 MORALES LOZANO, JULIAN 15/398
153 GARCIA MARTIN, SALVADOR 15/408
155 FUENTES GARCÍA, MARIA 15/412
157 MALAGÓN RICO, ENRIQUE 15/422
159 MORENO ARROYO, ANA 15/425
161 GORDO GAMIZ, JUAN JESUS 15/435
163 MUÑOZ AGUILERA, JUAN MANUEL 15/438
165 MUÑOZ AGUILERA, JUAN MANUEL 15/437
167 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 15/9010
169 GARCÍA ORTIZ, PEDRO 15/447
171 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 15/9052
173 ESTADO M MEDIO AMBIENTE CONFEDER 1/9001
175 TORO FUENTES, MARIA 15/466
177 RAMÍREZ TORO, MARIA ADELAIDA 15/394
179 RODRÍGUEZ CASTRO, ANTONIO JOSE 15/473
181 MORON MORENO JOSE 2 15/474
183 RODRIGUEZ COBOS, RAFAEL 15/482
185 CUESTA NÚÑEZ, ANGELES 15/582
187 JIMENEZ CUESTA, JOSE 15/483
189 SÁNCHEZ MORALES, ANTONIA 15/583
191 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 15/9052
193 NUÑEZ GOMEZ, ANGELES 15/499
195 NÚÑEZ NÚÑEZ, ADELAIDA 15/501
197 AYTO HUETOR TAJAR 15/9050
199 NUÑEZ NUÑEZ FRANCISCO 2 15/503
201 AYTO HUETOR TAJAR 15/9043
203 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
205 NUÑEZ GOMEZ, ANGELES 15/504
207 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T 15/9028
209 EL INMUEBLE NO EXISTE 15/518
211 GORDO NÚÑEZ, FRANCISCA 15/519
213 AYTO HUETOR TAJAR 15/9034
215 GORDO NÚÑEZ, FRANCISCA 15/520

Linda al principio con la vía pecuaria «Cordel de Huétor y Granada» en el término municipal de Loja.

Linda al final con la vía pecuaria «Cordel de Loja a Granada» en el t.m. de Villanueva de Mesía.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de Loja a Granada», tramo primero, comprendido desde «El cárcamo hasta la línea de términos con Villanueva de Mesía», en el término municipal de Huétor Tájar, en la provincia de Granada

LINEA BASE IZQUIERDA LINEA BASE DERECHA
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
1I 405451,8382 4119093,2461 1D 405468,3479 4119059,3228
2I 405464,2196 4119098,1057 2D 405480,3563 4119064,0360
3I 405521,1541 4119130,0018 3D 405539,6332 4119097,2444
4I 405590,7428 4119169,5302 4D 405609,1667 4119136,7415
5I 405660,7159 4119208,4213 5D 405679,0441 4119175,5794
6I 405723,6013 4119243,6591 6D 405741,9863 4119210,8490
61I 405739,2410 4119248,3586
62I 405755,3984 4119245,9862
7I 405761,9026 4119243,4681 7D 405748,5355 4119208,3491
71D 405762,3236 4119205,8782
72D 405776,0596 4119208,6243
8I 405773,3406 4119252,6166 8D 405792,6475 4119220,3404
81I 405783,6467 4119256,8575
82I 405794,7431 4119257,8920
9I 405806,7452 4119257,2222 9D 405799,9813 4119219,9312
10I 405838,1679 4119247,3948 10D 405829,7235 4119210,6293
11I 405897,8862 4119238,4658 11D 405894,9581 4119200,8756
12I 405962,7396 4119238,0082 12D 405964,3870 4119200,3856
13I 406041,8610 4119245,5134 13D 406044,5506 4119207,9897
14I 406118,1867 4119249,2207 14D 406120,0114 4119211,6550
141I 406125,8272 4119248,8126
142I 406133,2272 4119246,8665
15I 406204,3976 4119220,1549 15D 406192,1389 4119184,5841
16I 406280,4961 4119196,2217 16D 406268,6699 4119160,5149
17I 406356,1175 4119169,8999 17D 406344,1563 4119134,2400
18I 406401,9289 4119155,1087 18D 406388,5354 4119119,9113
19I 406427,8076 4119143,7097 19D 406416,3008 4119107,6813
20I 406507,5438 4119127,4667 20D 406499,9478 4119090,4305
201D 406507,6625 4119089,6555
202D 406515,3722 4119090,4789
21I 406528,6097 4119131,7478 21D 406540,5497 4119095,8364
22I 406568,1629 4119149,9987 22D 406581,4389 4119114,7038
23I 406607,8625 4119161,7260 23D 406616,6908 4119125,1172
24I 406688,0255 4119176,8136 24D 406693,7671 4119139,6239
25I 406744,5641 4119183,6493 25D 406745,5662 4119145,8866
26I 406809,3186 4119179,2874 26D 406802,9461 4119142,0214
27I 406840,7372 4119170,5425 27D 406828,1532 4119135,0054
28I 406888,8931 4119149,6586 28D 406874,0776 4119115,0892
281I 406898,7265 4119143,5538
282I 406906,0197 4119134,9444
29I 406914,3475 4119121,4413 29D 406882,3358 4119101,6988
291D 406890,8703 4119092,0587
292D 406902,1561 4119085,8620
30I 406992,9013 4119094,5246 30D 406981,4491 4119058,6921
31I 407068,7934 4119071,9951 31D 407058,6708 4119035,7679
32I 407168,8013 4119045,7793 32D 407164,6605 4119007,9840
33I 407218,9752 4119047,6932 33D 407218,7388 4119010,0468
34I 407269,7335 4119045,1185 34D 407261,9805 4119007,8535
35I 407328,8905 4119022,8811 35D 407319,8795 4118986,0889
36I 407347,1391 4119020,6656 36D 407345,5669 4118982,9704
37I 407385,4863 4119022,1021 37D 407386,8941 4118984,5184
38I 407419,5088 4119023,3765 38D 407420,0537 4118985,7606
39I 407499,6538 4119022,6974 39D 407499,9550 4118985,0835
40I 407579,4739 4119024,6524 40D 407580,0860 4118987,0461
41I 407659,4667 4119025,2975 41D 407660,0879 4118987,6913
42I 407704,7481 4119026,4285 42D 407707,2176 4118988,8684
43I 407754,3786 4119031,7259 43D 407759,0208 4118994,3978
44I 407804,5495 4119038,8535 44D 407808,4348 4119001,4178
45I 407884,8591 4119044,1383 45D 407887,7798 4119006,6392
46I 407937,8585 4119048,9077 46D 407943,7713 4119011,6778
47I 407967,2704 4119055,6474 47D 407972,1900 4119018,1899
48I 408048,8017 4119058,5772 48D 408050,5555 4119021,0059
49I 408127,0817 4119063,0731 49D 408132,0123 4119025,6843
50I 408186,7810 4119075,4774 50D 408191,7444 4119038,0954
51I 408228,5969 4119077,9535 51D 408232,3773 4119040,5015
52I 408306,7928 4119089,1370 52D 408312,5697 4119051,9705
53I 408359,0238 4119097,9064 53D 408367,3197 4119061,1628
54I 408436,2928 4119119,9386 54D 408443,9180 4119083,0037
55I 408481,0596 4119125,7646 55D 408482,2397 4119087,9910
56I 408523,1214 4119122,9443 56D 408517,4212 4119085,6321
57I 408556,9253 4119114,8063 57D 408545,1616 4119078,9538
58I 408634,6919 4119082,1244 58D 408614,8986 4119049,6463
59I 408661,9523 4119059,3116 59D 408635,0844 4119032,7539
60I 408672,6741 4119046,1928 60D 408643,5528 4119022,3923
601D 408653,6515 4119013,7482
602D 408666,1267 4119009,1571
603D 408679,4197 4119009,1927
604D 408691,8700 4119013,8505
61I 408684,3609 4119053,1292 61D 408709,3703 4119024,2373
62I 408697,8369 4119069,8123 62D 408729,2072 4119048,7951
63I 408710,3506 4119092,6575 63D 408743,3363 4119074,5894
631I 408713,9400 4119099,2103
632I 408719,7613 4119103,8935
64I 408760,7181 4119136,8430 64D 408779,4438 4119103,6376
65I 408785,9787 4119146,0490 65D 408795,5449 4119109,5056
66I 408807,4586 4119149,5724 66D 408808,9234 4119111,7000
67I 408856,3518 4119145,3934 67D 408852,4155 4119107,9827
68I 408882,6587 4119142,1038 68D 408883,7607 4119104,0631
69I 408923,0354 4119149,5480 69D 408928,8003 4119112,3670
70I 409002,8803 4119159,6076 70D 409007,7225 4119122,3103
71I 409075,6509 4119169,3349 71D 409084,9697 4119132,6360
72I 409114,7033 4119184,2333 72D 409124,4631 4119147,7027
73I 409153,6303 4119190,4230 73D 409157,7581 4119152,9969
74I 409186,1841 4119192,4443 74D 409190,6427 4119155,0387
75I 409233,4757 4119200,8186 75D 409241,7588 4119164,0903
76I 409264,3529 4119209,3098 76D 409277,4484 4119173,9049
77I 409306,6647 4119229,2388 77D 409326,7848 4119197,1425
78I 409342,4935 4119258,1943 78D 409369,3193 4119231,5173
79I 409365,5153 4119287,0072 79D 409396,5158 4119265,5550
80I 409379,0623 4119309,7859 80D 409409,7757 4119287,8510
81I 409422,3184 4119360,7445 81D 409449,9766 4119335,2104
82I 409469,1186 4119407,3810 82D 409495,6663 4119380,7401
821I 409474,3938 4119411,7562
822I 409480,3754 4119415,1015
83I 409497,1890 4119422,5836 83D 409511,3558 4119387,7220
84I 409551,3327 4119442,5493 84D 409566,8502 4119408,1859
85I 409605,2207 4119471,6419 85D 409622,5136 4119438,2369
86I 409615,9537 4119476,9640 86D 409632,0593 4119442,9703
87I 409643,8042 4119489,5542 87D 409658,9408 4119455,1224
88I 409688,1137 4119508,4866 88D 409694,6939 4119470,3989
89I 409694,4899 4119508,0930 89D 409701,2286 4119469,9955
C1 409693,997 4119507,122
C2 409700,252 4119471,131

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 8 de mayo de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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