Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 12 de mayo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alhama a Granada».

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Expte.: VP @2977/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria, «Vereda de Alhama a Granada», tramo desde el límite de términos de Cacín hasta el casco urbano de Ventas de Huelma, en el término municipal de Ventas de Huelma, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Ventas de Huelma, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 189, de fecha 8 de agosto de 1969.

Segundo. Por aplicación del instituto jurídico de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha de 23 de agosto de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 422/98 de la citada vía pecuaria.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 21 de noviembre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Alhama a Granada», tramo desde el límite de términos de Cacín hasta el casco urbano de Ventas de Huelma, en el término municipal de Ventas de Huelma, en la provincia de Granada, acordándose la conservación de los actos materiales, excepto para aquellos titulares que a la vista de la investigación previa han variado respecto al trámite conservado del procedimiento de deslinde archivado (VP 422/98), sin perjuicio de incorporar las alegaciones formuladas en su día, en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 16 de junio de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 102, de fecha 7 de mayo de 1997.

En este sentido indicar que la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde está incluida en el Proyecto de Puerta Verde de Alhama de Granada a Santa Fe y Granada, que pertenece al Programa denominado «Corredores y Puertas Verdes en Municipios de más de 50.000 habitantes», dentro del marco del Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

La Consejería de Medio Ambiente consciente de la importante aportación para el incremento de la calidad de vida de la sociedad y mejora del medio ambiente urbano así como para la conservación de la biodiversidad en los ámbitos periurbanos, ha puesto en marcha este Programa Corredores y Puertas Verdes, cuyos objetivos principales son:

- Propiciar los desplazamientos no motorizados.

- Coadyuvar a la creación de verdaderos sistemas de espacios libres en las ciudades.

- Participar en la rehabilitación y mejora paisajística de los entornos urbanos, periurbanos actualmente deteriorados o banalizados.

- Detener la expansión urbanizadora y evitar la conurbación.

Tercero. Los trabajos materiales de este expediente de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 15 de abril de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos que han cambiado la titularidad catastral con respecto de los tenidos en cuenta en el expediente del deslinde archivado por caducidad que se acumulan al presente procedimiento, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 53, de fecha 19 de marzo de 2008.

A dichas operaciones materiales se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 138, de fecha 22 de julio de 2008.

En la fase de Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de diciembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Alhama a Granada», tramo desde el límite de términos de Cacín hasta el casco urbano de Ventas de Huelma, en el término municipal de Ventas de Huelma, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

- En el apeo de fecha 16 de junio de 1997 se presentan las siguientes:

1. Don Daniel Ariza González manifiesta la existencia de un mojón de piedra a 8 metros de la estaquilla núm. 25 en dirección Ventas de Huelma, y a 7 metros del eje del camino tomado en el plano como eje de la vereda y que estima como lindero de su finca.

Manifiesta la existencia de fotografía aérea, que presume que la vereda estaría situada a la derecha del carril existente y que dejaría su propiedad fuera de la citada vereda. Aporta tres fotografías aéreas, ampliación fotográfica aérea a escala 1:10.000, plano a escala 1:10.000 y plano a escala 1:5.000.

Manifiesta que al hacer la carretera denominada Camino de la Loma, la vía pecuaria iba desplazada a la derecha del camino actual en sentido Cacín, pasando a la derecha del abrevadero existente en la actualidad y que coincide con el punto núm. 62 del plano de deslinde (del primer apeo).

Por otro lado, que en el punto 70 del plano de deslinde, la valla se extiende a lo largo del perímetro de su finca formada por las parcelas 8/5 y 8/6 y respeta la vía pecuaria, aunque en algunos tramos es la propia vía pecuaria la que invade la propiedad. Solicita que no haya ocupación.

- Del examen de las fotografías aportadas por el interesado no se aprecia deferencia significativa alguna entre el trazado que se propone y el que pudiera deducirse de las alegaciones del interesado.

En el presente deslinde y según el acto de Clasificación, la anchura legal es de 20,89 metros, no pudiendo servir de referencia para realizar el deslinde, la existencia de mojones definidores de los límites de las fincas situadas en la zona, ya que es en este acto de deslinde cuando se delimita el dominio público pecuario de acuerdo con lo establecido en la clasificación.

Para situar correctamente la vía, se ha tenido en cuenta la existencia de las construcciones del abrevadero que refiere el afectado, tomando como eje una línea imaginaria situada en el centro de toda esa zona.

Así mismo el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ventas de Huelma, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria . Ajustándose el deslinde a la descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad del interesado detalla lo siguiente:

«... después se atraviesa el camino de la Zahora a Gordón, siguiendo por la derecha tierras de Cicullar, para pasar luego a Casinello y por la izquierda camino de los Pozos.»

Asimismo, el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Proyecto de Clasificación del Término Municipal de Ventas de Huelma, aprobado por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969, publicada en BOE de fecha 8 de agosto de 1969.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:25.000, de fecha 8 de enero de 1969.

- Bosquejo planimétrico del Instituto Geográfico y Catastral de Estadística del municipio de a Escala 1:25.000, año 1897.

- Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral y de Estadística del año 1931 a escala 1:50.000, hoja 1025 y 1026.

- Fotografía del Vuelo Americano de los años 1956 y 1957.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

2. Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., manifiesta que la citada vía pecuaria se encuentra afectada por las líneas de media tensión siguientes, todas ellas con autorización de la Delegación de Industria de Granada, previa información pública a los organismos competentes en la materia, para la Declaración de Utilidad Pública: Línea al C.T. urbanización Oasis con un apoyo en la calzada (autorizada en el año 1991), Línea al C.T. Aguas de Ventas de Huelma, con el apoyo portador del C.T. en el límite de la calzada (autorizada en el año 1991) y la Línea Cacín Ochichar, en su derivación a Castillo Tajarja sobrevuela la vereda (autorizada en el año 1980).

Informar que es en el presente procedimiento de deslinde cuando se definen los límites de la vía pecuaria de referencia y de esta manera se determinan todas las posibles afecciones sobre el Dominio Público Pecuario.

La alegación realizada por Sevillana de Electricidad S.A., supone la necesidad de la instrucción de un expediente de ocupación regulado en el capítulo V, artículo 46 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En el acto de operaciones materiales de fecha 15 de abril de 2008, en presencia de todos los interesados indicados en dicha Acta, don Rodolfo García Cámara, como representante de la Administración, propone la necesidad de examinar el trazado entre los puntos 107 a 112, 32 y 46 y entre los puntos 16 y 26 del plano de apeo.

Tras el estudio de toda la documentación histórica y cartográfica presente en este expediente y del examen en campo del trazado de la vía pecuaria de referencia en los puntos indicados, se han realizado los siguientes cambios:

- Entre los puntos 107 a 112 según el plano de apeo, la vía pecuaria discurre ligeramente más al Norte, como se puede observar en el croquis de la Clasificación y en el Vuelo Fotogramétrico, quedando en su interior un pozo existente a la altura del punto 28 izquierda.

- Entre los puntos 32 y 46 según el plano de apeo, la vía pecuaria discurre un poco más hacia el Sur, sin afectar a ningún propietario.

- Entre los puntos 16 y 26, la vía pecuaria discurre algo más al Norte.

Se realizan dichos cambios, siendo reflejados en el Documento número 3.3: Planos del presente expediente de deslinde.

Quinto. Durante la fase de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones por parte de los interesados indicados:

4. Don José Sánchez Zapata manifiesta que ha sido notificado como nuevo propietario de una finca afectada por el presente deslinde, habiendo vendido dicha finca a un señor del que no recuerda el nombre, solicitando que no se le notifiquen los actos de dicho deslinde por no ser ya el propietario.

Informar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.

Las notificaciones de los actos del presente deslinde han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como titulares de derechos inscritos en el mismo. En cuanto a la parcela 156 del polígono 5 del término municipal de Ventas de Huelma a la que hace referencia el interesado, y una vez realizada una nueva consulta a la Gerencia Territorial de Catastro de Andalucía Oriental se comprueba que el titular catastral de la citada parcela continúa siendo don José Sánchez Zapata.

Según el artículo 13 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del Catastro Inmobiliario, se establecen los procedimientos de incorporación de datos al Catastro Inmobiliario.

El artículo 13 dice: Los titulares de los derechos, cuando deban darse de alta como titulares catastrales, están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación o solicitud previstos en este capítulo. Asimismo, están obligados a colaborar con el Catastro suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido.

Además, se ha investigado en el Registro de la Propiedad de Alhama de Granada, sin haber sido posible averiguar otro titular diferente de la finca indicada.

5. Don Daniel Ariza González reitera sus alegaciones del primer apeo y además realiza las siguientes:

- En primer lugar alega que su finca nunca ha sido gravada ni en el Registro ni en el Catastro con limitación o servidumbre a favor de la Administración y que ha estado pagando los tributos de la finca sin que se haya alterado los linderos de la finca.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995 establece que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Además el hecho de que la vía pecuaria no conste en el Catastro ni en el Registro, no obsta su existencia. De hecho, no existe disposición legal o reglamentaria que exija para la existencia de una vía pecuaria su constancia en un Registro público. El Dominio Público tradicionalmente no ha tenido acceso a los Registros Públicos por la propia naturaleza del bien por entenderse que era un bien que estaba fuera del comercio de los hombres y por tanto no podía ser objeto de tráfico jurídico.

Sobre el pago de tributos y su falta de alteración de los lindes de su finca, informar que en ningún caso puede interpretarse que los actos citados impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, ni que legitime la ocupación de los mismos ni sus linderos.

- En segundo lugar, que la vía pecuaria no ha existido nunca con esa anchura, entendiendo que procede la nulidad radical de la Orden Ministerial de 16 de mayo de 1969, aprobatoria de la clasificación dictada en plena dictadura sin posibilidades reales de oponerse.

En cuanto a la nulidad por haberse dictado en plena dictadura, informar que existen multitud de actos administrativos dictados durante el período comprendido entre 1936 y 1975, que en nada se han visto afectados por la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, precisamente por razones de legalidad y seguridad jurídica, sin que pueda alegarse, válidamente, que por la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 quedasen sin efecto todos los actos administrativos dictados en ese período.

La doctrina jurisprudencial es clara sobre la firmeza y eficacia del acto de clasificación realizado bajo la vigencia de la normativa anterior, como base del deslinde que ahora se lleva a cabo. Por lo que no procede en el momento actual cuestionar la legalidad del acto de clasificación que ganado firmeza y máxime a simples alegaciones de rechazo y sin la aportación de la más mínima prueba acreditativa de la existencia del error en el trazado o características de la vía pecuaria clasificada.

Además, debe tenerse en cuenta que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es clara al respecto de las finalidades que con la misma se persigue, en orden a la recuperación de las vías pecuarias ya existentes desde antiguo.

- En tercer lugar, disconformidad con el uso que se pretende dar a la vía pecuaria, existiendo fraude de ley pues lo que se pretende no es favorecer el tránsito ganadero, inexistente hoy día, ni otros usos compatibles o complementarios, sino pura y exclusivamente favorecer los usos turísticos y de ocio de la población, incurriendo por tanto en desviación del poder.

En este sentido como ya se apuntó en el punto segundo de los antecedentes de hecho de la presente resolución, la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, está incluida en el Proyecto de Puerta Verde de Alhama de Granada a Santa Fe y Granada, que pertenece al Programa denominado «Corredores y Puertas Verdes en Municipios de más de 50.000 habitantes», dentro del marco del Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

En relación al fraude de ley alegado, contestar que el objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que preceptúa lo siguiente:

«8. Conservación y defensa de las vías pecuarias.

1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, respecto de las vías pecuarias:

a) La planificación en materia de vías pecuarias.

b) La investigación de la situación de aquellos terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

c) La clasificación.

d) El deslinde.

e) El amojonamiento.

f) La recuperación.

g) La desafectación.

h) La modificación de trazado.

i) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.»

Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías Pecuarias, que a continuación se indican:

«a) Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.

b) Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.

c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para garantizar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.

d) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante las medidas de protección y restauración necesarias.»

- En cuarto lugar, que hay discriminación de las fincas según se encuentren en suelo urbano o no.

Informar que esta Administración no ha incurrido en discriminación alguna. No son objeto del presente procedimiento de deslinde aquellos tramos de vía pecuaria que discurren por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/1998 por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todo ello en base a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que así lo dispone.

- En quinto lugar, apariencia suficientemente sólida de pacifica posesión, amparada en título dominical.

Informar que el interesado no ha presentado documentación alguna que acredite lo manifestado, por lo que esta Administración no puede entrar a valorarla.

- En sexto lugar, que el trazado del camino se ha llevado a cabo de forma arbitraria y no se ha respetado la descripción de la clasificación.

En primer término, respecto a la alegación relativa a la arbitrariedad, indicar que se trata de una alegación formulada sin el menor fundamento sin que se aporte documentación que pruebe esta cuestión. Según nos muestra el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la arbitrariedad se define como «acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho». En términos jurídicos, arbitrariedad es sinónimo de desviación de poder, e incluso de prevaricación, siendo estas cuestiones por completo ajenas al quehacer administrativo que ahora se cuestiona.

En cuanto a que no se ha respetado la descripción de la clasificación, nos remitimos a lo contestado en el punto 1 de la presente resolución de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 17 de octubre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 4 de diciembre de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alhama a Granada», tramo desde el límite de términos de Cacín hasta el casco urbano de Ventas de Huelma, en el término municipal de Ventas de Huelma, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 16.529,13 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Ventas de Huelma, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros. El tramo deslindado tiene una longitud deslindada de cinco mil trescientos diez con trece metros, la superficie deslindada es de once hectáreas, nueve áreas y veintidós con una centiáreas, que se conoce como Vereda de Alhama a Granada.

La vía pecuaria parte desde su extremo Oeste, en donde enlaza con la Vereda de Alhama a Ventas de Huelma, en el límite con el término municipal de Cacín en el paraje terrenos del Cortijo de Ochichar, hasta su extremo Este, en el límite del casco urbano de la población de Ventas de Huelma.

Según la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ventas de Huelma: «Procede esta vía del término municipal de Cacín penetrando en el de Ventas de Huelma, por terrenos de cereales del Cortijo de Ochichar, seguir a la Huerta que queda por la izquierda y seguidamente se cruza el arroyo de la Zahora o de Ochichar siguiendo dirección E por terrenos de Ochichar, más adelante Los Frailes y terrenos de Cicullar, después se atraviesa el camino de la Zahora a Agrón, siguiendo por la derecha tierras de Cicullar, para pasar luego a Casinello y por la izquierda camino de los Pozos. Sigue entre hazas del Pueblo para cruzar la Rambla y seguir después entre la Rambla y la carretera (que esta a la derecha), luego cruza la carretera pasando a su parte derecha y sigue con ella un corto trecho para atravesar de nuevo la carretera pasando a la izquierda, seguir por unos almendros, a la carretera de Granada que esta trazada dentro de la vía, estando expedita su parte derecha que discurre por terrenos de cereales,…».

El tramo deslindado linda:

Al Norte, desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 82I, y de forma consecutiva, con SAT N5347 (referencia catastral: polígono 7 parcela 19), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9002; Barranco de Ochichar), SAT N5347 (7/18), doña María Angustias Moles Fernández (7/10), doña Marina Viceira Bayo (7/9), don Antonio Fernández Gómez (7/8), don José Luis Ariza González (7/7), don Joaquín y doña Francisca Carrillo García (7/6, 7/5 y 7/4), don José González Quiles (7/3), don Manuel Bertos Prados (7/1), Ayuntamiento de Ventas de Huelma (6/9011; camino), don Manuel Bertos Prados (6/1), don Armando Nogueras Baena (6/2), don Antonio Ortiz Guerrero (6/3), don Federico Armando y don César Nogueras Nogueras (6/4), Herederos de don Antonio Pérez Martínez (6/5), doña Antonia Girón Pérez (6/6 y 5/171), don Luis Cosme González Quiles (5/172), don Federico Nogueras Nogueras (5/173), don Rafael Nogueras Baena (5/174), don Francisco Núñez López (5/175), doña María Martín Aguado (5/170 y 5/169), Herederos de don Antonio Pérez Martínez (5/168), Herederos de doña Rosalía Lorente Pérez (5/167), Herederos de doña María Nieves Guerrero Vargas (5/166), don Luis Cosme González Quiles (5/165), Ayuntamiento de Ventas de Huelma (5/9014; Camino de la Loma de Tía Sabina), don Luis Cosme González Quiles (5/164), Ayuntamiento de Ventas de Huelma (5/9008; Camino de los Prados), don Luis Cosme González Quiles (5/520), Herederos de doña María Nieves Guerrero Vargas (5/163), Herederos de don Antonio Pérez Martínez (5/162), don Manuel Bertos Prados (5/161), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9010; Arroyo de los Frailes), don Manuel Bertos Prados (5/161), Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (5/160), don Francisco Nogueras Pérez (5/158), doña M Concepción Guerrero Hurtado (5/157), don José Sánchez Zapata (5/156), don Rafael Díaz de la Guardia Guerrero (5/153), doña Amadora González Quiles (5/152), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9010; Arroyo de los Frailes), don Julio Germán Martín García (5/151), doña Remedios López Díaz (5/147), doña María Luisa Vargas Torreblanca (5/146), Propietario Desconocido (5/9012; carretera), Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (5/120), Herederos de don Emilio Nogueras Pérez (5/126 y 5/125), don Ángel Estévez Correal (5/124), don Luis Cosme González Quiles (5/114), don José Bertos Prados (5/117), don Luis Cosme González Quiles (5/114), y don José González Quiles (5/111).

Al Sur, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 82D, y de forma consecutiva, con don Diego y 5 HM Quesada Pertiñez (referencia catastral: Polígono 8 parcela 11), Ayuntamiento de Ventas de Huelma (7/9001; Camino Viejo de Alhama), SAT N5347 (7/19), Ayuntamiento de Ventas de Huelma (7/9001; Camino Viejo de Alhama), don Diego y 5 HM Quesada Pertiñez (8/11), Ayuntamiento de Ventas de Huelma (7/9001; Camino Viejo de Alhama), SAT N5347 (7/19), Ayuntamiento de Ventas de Huelma (7/9001; Camino Viejo de Alhama), don Diego y 5 HM Quesada Pertiñez (8/11), Ayuntamiento de Ventas de Huelma (8/9006; camino), don Diego y 5 HM Quesada Pertiñez (8/10), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (8/9009; Barranco de Ochichar), don Diego y 5 HM Quesada Pertiñez (8/8), Ayuntamiento de Ventas de Huelma (8/9007; camino), don Diego y 5 HM Quesada Pertiñez (8/7), doña María García López (8/6), Ayuntamiento de Ventas de Huelma (8/9004; camino), don Daniel Ariza González (8/14), Ayuntamiento de Ventas de Huelma (8/9003; camino), don Daniel Ariza González (8/5), don Daniel Bertos Prados (8/4), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (8/9002; Arroyo de los Frailes), don Daniel Ariza González (8/3), Ayuntamiento de Ventas de Huelma (8/9005; camino), doña Salvadora Prados Lorite (8/2), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9010; Arroyo de los Frailes), Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (8/1), Propietario Desconocido (8/9001; carretera), Propietario Desconocido (5/9012; carretera), don Francisco Castillo Ortiz (9/29 y 9/28), doña Trinidad Estévez Correal (9/27), don Eduardo Castro Isla (9/26), don Juan Jiménez Gómez (9/24), Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (9/25), Propietario Desconocido (5/9012; carretera), Estado Ministerio de Fomento (5/116), doña María Luisa Prados Muñoz (5/115), y Ayuntamiento de Ventas de Huelma (5/9013; camino).

Al final o al Este, con el casco urbano de Ventas de Huelma y con la continuación de la vía pecuaria Vereda de Alhama a Granada en el término municipal de Ventas de Huelma.

Y al inicio o al Oeste, con la vía pecuaria Vereda de Alhama a Ventas de Huelma en el término municipal de Cacín, por terrenos del Cortijo de Ochichar.

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Vereda de Alhama a Granada», tramo desde el límite de términos de Cacín hasta el casco urbano de Ventas de Huelma, en el término municipal de Ventas de Huelma, en la provincia de Granada

«VEREDA DE ALHAMA A GRANADA»
VP/02977/2007
T.M. DE VENTAS DE HUELMA (GRANADA)
COORDENADAS DE LA PROPUESTA
DE DESLINDE PARCIAL (TRAMO I)
PUNTO X Y
1D 421934,56 4102207,34
2D 422084,81 4102150,42
3D 422172,31 4102082,87
4D 422324,04 4102045,83
5D 422433,50 4102050,08
6D 422453,92 4102059,42
7D 422519,92 4102055,51
8D 422609,62 4101990,87
9D 422640,11 4101983,19
10D 422693,89 4101981,79
11D 422796,17 4102008,20
12D 422961,85 4101985,12
13D 423082,39 4101983,36
14D 423143,12 4101989,30
15D 423326,51 4102039,02
16D 423374,03 4102041,84
17D 423555,55 4102044,82
18D 423606,55 4102036,23
19D 423670,98 4102036,66
20D 423859,65 4102023,55
21D 423911,35 4102024,20
22D 424012,37 4102019,50
23D 424159,36 4102048,57
24D 424249,68 4102067,00
25D 424344,43 4102090,44
26D 424391,27 4102104,00
27D 424453,18 4102115,74
28D 424538,43 4102149,49
29D 424562,16 4102159,06
30D 424661,84 4102206,97
31D 424700,58 4102228,34
32D 424767,22 4102276,19
33D 424777,62 4102276,53
34D 424794,16 4102287,77
35D 424824,13 4102336,47
36D 424832,17 4102343,49
37D 424880,28 4102371,53
38D 424913,36 4102398,17
39D 424950,07 4102423,62
40D 424996,16 4102446,28
41D 425032,82 4102458,04
42D 425051,44 4102458,12
43D 425074,88 4102457,31
44D 425085,04 4102454,55
45D 425106,27 4102450,93
46D 425128,89 4102456,22
47D 425196,18 4102489,46
48D 425216,22 4102495,89
49D 425266,43 4102502,61
50D 425294,38 4102507,08
51D 425325,27 4102517,03
52D 425364,24 4102527,57
53D 425388,55 4102535,79
54D 425419,37 4102549,13
55D 425448,21 4102560,31
56D 425500,22 4102569,26
57D 425539,38 4102565,03
58D 425581,74 4102554,84
59D 425657,57 4102546,51
60D 425713,75 4102550,85
61D 425797,29 4102590,52
62D 425816,91 4102616,70
63D 425865,03 4102624,86
64D 425923,68 4102658,22
65D 425956,79 4102659,26
66D1 425999,34 4102669,84
66D2 426007,01 4102673,54
66D3 426012,56 4102679,98
67D 426031,33 4102713,82
68D 426040,30 4102725,65
69D 426073,65 4102759,25
70D 426108,01 4102779,24
71D 426201,69 4102800,47
72D 426268,59 4102819,54
73D 426350,36 4102832,41
74D 426405,65 4102843,72
75D 426485,55 4102854,30
76D 426530,16 4102870,00
77D 426597,67 4102887,89
78D 426672,46 4102898,22
79D 426726,04 4102916,36
80D 426808,01 4102953,13
81D 426859,56 4102962,85
82D 426923,65 4102964,26
1I 421933,09 4102230,23
2I 422095,12 4102168,85
3I 422181,57 4102102,11
4I 422326,15 4102066,81
5I 422428,57 4102070,80
6I 422449,97 4102080,58
7I 422527,21 4102076,01
8I 422618,59 4102010,15
9I 422642,97 4102004,01
10I 422691,51 4102002,75
11I 422794,95 4102029,46
12I 422963,45 4102005,99
13I 423081,53 4102004,27
14I 423139,34 4102009,92
15I 423323,13 4102059,74
16I 423373,24 4102062,72
17I 423557,13 4102065,74
18I 423608,23 4102057,13
19I 423671,64 4102057,55
20I 423860,25 4102044,45
21I 423911,70 4102045,10
22I 424010,80 4102040,49
23I 424155,25 4102069,05
24I 424245,08 4102087,38
25I 424339,02 4102110,62
26I 424386,41 4102124,34
27I 424447,33 4102135,90
28I 424530,68 4102168,89
29I 424553,72 4102178,18
30I 424652,26 4102225,55
31I 424689,41 4102246,03
32I 424760,19 4102296,86
33I 424770,89 4102297,21
34I 424778,72 4102302,53
35I 424808,00 4102350,12
36I 424819,93 4102360,53
37I 424868,40 4102388,79
38I 424900,84 4102414,91
39I 424939,45 4102441,68
40I 424988,32 4102465,71
41I 425029,50 4102478,91
42I 425051,75 4102479,01
43I 425078,03 4102478,10
44I 425089,55 4102474,97
45I 425105,62 4102472,23
46I 425121,79 4102476,01
47I 425188,32 4102508,88
48I 425211,61 4102516,35
49I 425263,40 4102523,28
50I 425289,50 4102527,45
51I 425319,34 4102537,06
52I 425358,16 4102547,57
53I 425381,05 4102555,30
54I 425411,44 4102568,46
55I 425442,60 4102580,54
56I 425499,56 4102590,35
57I 425542,96 4102585,66
58I 425585,33 4102575,46
59I 425657,91 4102567,49
60I 425708,29 4102571,38
61I 425783,67 4102607,18
62I1 425800,19 4102629,23
62I2 425806,03 4102634,53
62I3 425813,41 4102637,29
63I 425857,90 4102644,84
64I 425917,85 4102678,94
65I 425953,91 4102680,07
66I 425994,30 4102690,12
67I 426013,78 4102725,25
68I 426024,49 4102739,38
69I 426060,77 4102775,92
70I 426100,27 4102798,90
71I 426196,52 4102820,72
72I 426264,09 4102839,97
73I 426346,65 4102852,97
74I 426402,18 4102864,33
75I 426480,66 4102874,73
76I 426524,01 4102889,98
77I 426593,55 4102908,41
78I 426667,64 4102918,64
79I 426718,39 4102935,83
80I 426801,72 4102973,20
81I 426857,38 4102983,69
82I 426920,88 4102985,10
1C 421933,14 4102229,51
2C 421934,52 4102208,05

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 12 de mayo de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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