Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

ANUNCIO de 5 de mayo de 2009, del Ayuntamiento de Baena, de bases para la selección de Personal Laboral.

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1. Objeto de las bases.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión de plazas que se determinan en los anexos correspondientes, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2008, mediante concurso-oposición, turno libre, pertenecientes a la plantilla de personal laboral dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente. Las presentes bases generales regirán en todo lo no dispuesto en las normas específicas de cada convocatoria, que se establecen en el indicado anexo.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación:

- Artículos 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Artículos 21.1, letras g) y h), y 89 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Artículos 130 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

- Real Decreto 896/1991, de 7 junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Las demás disposiciones concordantes o complementarias sobre la materia.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación que regule esta materia.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título según se establece en los diferentes anexos o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que determine la incapacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones y tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

2.3. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

2.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, serán admitidas en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. A tal efecto, los aspirantes con alguna discapacidad harán constar en su solicitud su condición y grado de minusvalía.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baena, se formularán preferentemente en el modelo oficial que se adjunta a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del mismo, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del D.N.I., en vigor o documento de identificación del Estado correspondiente y justificante o comprobante de haber ingresado la tasa a que se refiere el anexo correspondiente. Dicha tasa se ingresará en la cuenta corriente de Cajasur 2024-6012-59-3110140895, con la indicación «pruebas selectivas (plaza, su denominación), Ayuntamiento de Baena», en los sistemas selectivos de concurso y concurso oposición, deberán acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

3.2. Para ser admitidos a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2º, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor Presidente dictará resolución en el término de un mes declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.3. Las personas con minusvalía podrán solicitar para el desarrollo de las pruebas selectivas, las adaptaciones oportunas de medios, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición al solicitar la participación en la convocatoria.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará formado por un Presidente, un Secretario y los Vocales que se determinen en la convocatoria. El número de titulares será impar y no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes.

Los miembros del Tribunal serán nombrados por el Presidente de la Entidad local, de acuerdo con los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. La resolución en la que se realice la designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicha resolución se especificará el lugar, fecha y hora en que se constituirá el Tribunal.

5.3. Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía, y los aspirantes podrán promover su recusación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cuando en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la administración pública.

5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente.

5.6. El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases generales y específicas de cada convocatoria. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

5.7. En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares, y, si están ausentes, los suplentes, que no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión. Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.

Si los miembros del Tribunal Calificador, una vez iniciadas las pruebas de la oposición o la calificación de los méritos del concurso, cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en los Tribunales hasta que termine totalmente el procedimiento selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo los Presidentes, los Secretarios de los Tribunales o los suplentes necesarios, con independencia de las responsabilidades en que incurran, no quieren o no pueden continuar siendo miembros del Tribunal, impidiendo la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado, y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido proceso selectivo.

5.8. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, así como las incidencias, deliberaciones y votaciones que se produzcan. Las actas fechadas y rubricadas por todos los miembros del Tribunal, constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

5.9. Las actuaciones de los Tribunales pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía solicitará un informe al Tribunal actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento.

5.10. Los miembros del Tribunal, y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes a la categoría prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio

6. Sistema de selección.

El sistema de selección será el que se especifica en el Anexo correspondiente.

CONCURSO-OPOSICIÓN

FASE DE CONCURSO

El Tribunal calificará y puntuará a los aspirantes en función de los méritos justificados fehacientemente en el momento de presentar la instancia, de conformidad con el siguiente baremo:

1. Antigüedad.

Por haber prestado servicios en la Administración Pública, se valorará a 0,25 puntos por año o fracción, valorándose las fracciones proporcionalmente, hasta un máximo de 2 puntos.

Para su justificación se aportará certificado de tiempo trabajado, expedido por la Administración correspondiente.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada se valorará a 0,50 puntos por año o fracción de servicios en dichos puestos, valorándose las fracciones proporcionalmente, hasta un máximo de 2 puntos.

Para la determinación de la similitud con el contenido técnico a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal podrá solicitar la documentación y asesoramiento que precise.

Para la justificación del trabajo desarrollado en la Administración Pública se aportará certificado de tiempo trabajado y de funciones asignadas al puesto ocupado.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.

El criterio de valoración de los cursos es que éstos deben tener una relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza convocada.

La puntuación de los cursos se efectuará del siguiente modo:

- Cursos de duración igual o superior a 100 horas, 1 punto.

- Cursos de 75 o más horas y menos de 100 horas, 0,75 puntos.

- Cursos de 50 o más horas y menos de 75 horas, 0,50 puntos.

- Cursos de 25 o más horas y menos de 50 horas, 0,25 puntos.

- Resto cursos, con un mínimo de 15 horas de duración, 0,10 puntos.

No serán objeto de valoración, actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, etc.

Sólo se valorarán los cursos si están convocados u organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación, u otras entidades o centros docentes públicos o privados, cuando estén homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación o por la Universidad.

Se acreditarán mediante aportación en original o copia compulsada de los certificados oficiales expedidos por los órganos convocantes de los cursos.

4. Titulaciones académicas.

Por poseer titulación/es académica/s, de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria según las siguientes escala:

1. Doctor/a: 1,5 puntos.

2. Licenciado/a, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto.

3. Diplomado/a Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 0,5 puntos.

4. Técnico/a Superior en la correspondiente profesión, Bachiller o equivalente: 0,70 puntos.

5. Técnico/a en la correspondiente profesión, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente: 0,60 puntos.

No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de titulación académica: 1,5 puntos.

Calificación fase de concurso.

Cada una de las fases se calificará independientemente y sólo serán computados en la fase de concurso los méritos, previamente evaluados, de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En la fase de concurso, el Tribunal calificará y puntuará los méritos justificados fehacientemente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, en base al baremo establecido por las presentes bases. La puntuación obtenida en la fase de concurso sólo será computada respecto de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En cualquier caso, la máxima puntuación que, según la convocatoria, pueda obtenerse en la fase de concurso no excederá nunca de un 40 por 100 de la puntuación total del concurso-oposición, en función del perfil del puesto.

FASE DE OPOSICIÓN

De conformidad con el contenido del programa y ejercicios que figuran en el Anexo correspondiente.

El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización de plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.1.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y en, consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir de la letra k.

7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante, y por tanto, podrán eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. En la fase de oposición, los ejercicios obligatorios y eliminatorios se puntuarán hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superar cada ejercicio y poder acceder a la realización del siguiente.

8.2. El resultado de los ejercicios obligatorios se obtendrá sumando las puntuaciones de cada uno de ellos. Se considerarán aprobados, de entre los aspirantes que han superado las pruebas, aquéllos que hayan obtenido mayor puntuación, en número no superior al de vacantes convocadas.

Si en el desarrollo de los ejercicios orales, el aspirante deja de exponer algún tema o es calificado con cero en alguno de ellos, se considerará que no ha superado la prueba correspondiente. Asimismo, si el Tribunal apreciara deficiencias notorias en la actuación del aspirante, el Presidente podrá invitarle para que desista de continuar el ejercicio.

En los ejercicios en que así se establece en los diferentes anexos, el Tribunal realizará una entrevista, que será puntuada de 0 a 2 puntos. Dicha entrevista es obligatoria pero no eliminatoria.

8.3. La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios.

9. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada fase por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, sin que puedan aprobar un número de aspirantes superior al de vacantes convocadas.

En base a dicha valoración se formará la lista de aprobados y la propuesta correspondiente. En su caso, se elaborará una relación para los que accedan por el turno de acceso libre y otra para los que accedan por el cupo de discapacitados, que constituirán las listas de aspirantes que han superado las pruebas por orden de puntuación. Si el número de los incluidos en la relación correspondientes al cupo de discapacitados, fuera inferior al de las vacantes convocadas por este sistema, la diferencia acrecentará las vacantes de turno libre.

En caso de empate en las calificaciones finales entre aspirantes incluidos en la misma relación, se aplicarán las reglas siguientes:

a) En favor de quien tenga mejor puntuación en la oposición.

b) La propuesta de nombramiento se realizará a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en los ejercicios prácticos.

c) Si persiste el empate, la propuesta se hará a favor del que haya obtenido mayor puntuación en el supuesto práctico.

d) Si aún continuara el empate se propondrá al aspirante de mayor edad.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. La relación de aprobados, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas, será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el/los correspondiente/s nombramiento/s. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados Recurso de Alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no lo superen.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaria de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

9.1. Fotocopia del DNI o Documento de Identificación del país de origen correspondiente, acompañado del original para su compulsa.

9.2. Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

9.3. Informe Médico sobre capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

9.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar además la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso de su Estado a la función pública.

9.5. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de formalización del contrato, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 53/84, de 16 de diciembre sobre Incompatibilidades.

9.6. Los aspirantes que hayan accedido por el turno de minusvalía deberán aportar certificado expedido por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente en el que se acredite la calificación de la minusvalía, así como el grado de la misma.

Quienes tuvieren la condición de funcionario o empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expresado de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tiene consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y en disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatoria que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases. Se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación.

MODELO SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA

DATOS PERSONALES

DNI:
1.º apellido
2.º apellido
Nombre
Fecha nacimiento
/ /
Sexo
Localidad de nacimiento
Provincia
Teléfono
Domicilio/Calle
C.P.
Domicilio: Municipio
Provincia
Estado

DATOS CONVOCATORIA

Denominación de la plaza
Núm. plazas
Régimen Jurídico

Funcionario
Sistema selectivo

Oposición
Fecha publicación BOE
/ / / / / / /
Reserva discapacitados Grado minusvalía Turno
Libre

TÍTULOS ACADÉMICOS OFICIALES

Exigido en la convocatoria:

Otros títulos oficiales:

-

-

OTROS DATOS A CONSIGNAR SEGÚN LAS BASES

DE LA CONVOCATORIA

A) Méritos Profesionales
En Ayuntamiento de Baena
B) C)

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Importe tasa: ________ euros.

Baena a ............ de ............................................. de 20......

Señor Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

ANEXO I

1. Normas particulares.

1.1. Objeto de la convocatoria: 2 plazas de Oficial 1ª Construcción.

1.2. Plantilla Laboral.

1.3. Titulación académica: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

1.4. Sistema de Selección: Concurso-Oposición. Turno Libre.

1.5. El importe de la tasa de examen: 10,20 euros.

1.6. El Tribunal tendrá la categoría de 3ª.

1.7. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:

Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Sobre el temario establecido en el programa el Tribunal planteará 25 posibles preguntas a desarrollar. Sobre éstas al azar, mediante extracción de bola saldrán cinco que los aspirantes deberán desarrollar en el tiempo que determine el Tribunal. Este ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. De carácter práctico sobre un supuesto que será determinado por el Tribunal, en relación con la plaza a cubrir.

Tercer ejercicio. Entrevista personal. Obligatorio y no eliminatorio. La entrevista se realizará por el Tribunal y en ella se comprobarán y valorarán los conocimientos de los aspirantes, su aptitud, eficacia y experiencia profesional y cuantas circunstancias se precisen para el mejor desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo solicitado. Asimismo, se valorará la capacidad de iniciativa, productividad y nivel de responsabilidad del aspirante.

1.8. Programa de temas:

P R O G R A M A

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

2. Derechos y Deberes Fundamentales de los Españoles.

3. El municipio. Organización y competencias. El municipio de Baena.

4. El alcalde y el pleno. Régimen.

MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Materiales utilizados en la construcción.

2. Herramientas básicas y equipos.

3. Falsos techos: Método de realización.

4. Mantenimiento específico de tejados, bajadas de aguas pluviales, chimeneas y red de alcantarillado.

5. Construcción de muros y tabiques, elementos necesarios y método de realización.

6. Enfoscados. Tipos, materiales necesarios y ejecución.

7. Aislamiento, corrección de humedades, revestimientos refractarios y reposición de azulejos y baldosas.

ANEXO II

2. Normas particulares.

2.1. Objeto de la convocatoria: 1 plaza de Oficial 2.ª Construcción.

2.2. Plantilla Laboral.

2.3. Titulación académica: Certificado de Escolaridad.

2.4. Sistema de Selección: Concurso-Oposición. Turno Libre.

2.5. El importe de la tasa de examen: 5,10 euros.

2.6. El Tribunal tendrá la categoría de 3ª.

2.7. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:

Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Sobre el temario establecido en el programa el Tribunal planteará 25 posibles preguntas a desarrollar. Sobre éstas al azar, mediante extracción de bola saldrán cinco que los aspirantes deberán desarrollar en el tiempo que determine el Tribunal. Este ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. De carácter práctico sobre un supuesto determinado por el Tribunal, en relación con la plaza a cubrir.

Tercer ejercicio. Entrevista personal. Obligatorio y no eliminatorio. La entrevista se realizará por el Tribunal y en ella se comprobarán y valorarán los conocimientos de los aspirantes, su aptitud, eficacia y experiencia profesional y cuantas circunstancias se precisen para el mejor desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo solicitado. Asimismo, se valorará la capacidad de iniciativa, productividad y nivel de responsabilidad del aspirante.

2.8. Programa de Temas:

P R O G R A M A

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. El municipio. Organización y competencias. El municipio de Baena.

4. El alcalde y el pleno. Régimen.

5. El administrado. Derechos.

MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Materiales utilizados en la construcción.

2. Herramientas básicas y equipos.

3. Falsos techos: Método de realización.

4. Mantenimiento específico de tejados, bajadas de aguas pluviales, chimeneas y red de alcantarillado.

5. Construcción de muros y tabiques, elementos necesarios y método de realización.

Baena, 5 de mayo de 2009.- El Alcalde (P.D. el Delegado de Personal), José Tarifa Contreras.

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