Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2009

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Ayuntamientos

ANUNCIO de 27 de mayo de 2009, del Ayuntamiento de Bailén, de bases para la selección de Arquitecto.

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1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Se convoca para su cobertura mediante nombramiento como personal laboral fijo una plaza de personal laboral que figura en el anexo y que corresponde a la Oferta de Empleo Público del año 2007, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, encontrándose dotada con los haberes correspondientes al Grupo que corresponde, fijados de acuerdo con la legislación vigente.

El aspirante que obtenga la plaza tras el proceso de selección, quedará sometido al sistema de incompatibilidades legalmente vigente en cada momento.

1.2. La presente convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes Bases y su Anexo correspondientes y en su defecto por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen Reglas Básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y personal laboral fijo de nuevo ingreso, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Ley 7/2007 de 12 de abril, en su artículo 61.7.º establece que «Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos».

La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de concurso libre, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

1.3. Con tal finalidad, el Excmo. Ayuntamiento de Bailén convoca proceso selectivo para proveer la plaza vacante existente en la Plantilla de Personal de esta Corporación en el que, además de dar cumplimiento al mandato legal señalado, tiene, con carácter excepcional, el objetivo de la consolidación de empleo del personal de este Ayuntamiento, en la línea seguida en la actualidad por las distintas esferas de la Administración Pública.

En este sentido, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que «Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005».

2. Requisitos de los aspirantes.

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del titulo académico que en el anexo se expresa para la plaza o estar en condición de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

f) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes de esta convocatoria.

3. Presentación de instancias y documentos.

Quienes deseen tomar parte en la convocatoria, deberán presentar sus solicitudes (ajustadas al modelo que se incorpora como Anexo II a las presentes bases), dirigidas al Sr. Alcalde, en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 50 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal número C.C.: 3067-0013-12-1148042623.

- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para el concurso.

Los aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos que aleguen conforme a lo dispuesto en la base sexta.

No se tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

4. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde, en el plazo máximo de 10 días, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP de Jaén, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose a los aspirantes un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir de la publicación en el citado BOP, y determinando igualmente dicha Resolución, lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios. Los errores materiales y de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la entrevista, así como la composición del Tribunal.

5. Tribunal Calificador

El número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La totalidad de los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Negociado de Obras.

Vocales:

- Tres técnicos especializados en la materia, a designar por la Alcaldía.

- Un funcionario de administración general, a designar por la Alcaldía entre el personal del Ayuntamiento.

Secretario: Jefe de Negociado de Personal o responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento o empleado de la misma que designe la Alcaldía, con voz pero sin voto. Suplente: el funcionario o empleado municipal que se determine por la Alcaldía.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se publicará en el BOP de Jaén. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 y 29 de la Ley 30/92.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal adaptará el tiempo y los medios precisos para que los aspirantes minusválidos, que así lo hayan solicitado, dispongan de igualdad de oportunidades respecto a los demás aspirantes.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

6. Proceso selectivo.

6.1. El sistema de provisión de la plaza convocada será por concurso libre.

6.2. La selección del aspirante se realizará mediante concurso de méritos, de acuerdo con el baremo que a continuación se expresa:

A) Experiencia profesional: La experiencia se valorará por cada mes de servicio en el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, y hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

En plaza de igual categoría y cualificación del Ayuntamiento de Bailén: 0,10 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

B) Antigüedad:

- Por cada mes completo de servicios prestados en régimen funcionarial o laboral en las Administraciones Locales, Organismos Autónomos, Consorcios, Patronatos y empresas con más del 50% del capital de titularidad local, en puestos de trabajo de igual categoría y/o cualificación: 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en régimen funcionarial o laboral en otras Administraciones Públicas, en puestos de trabajo de igual categoría y/o cualificación: 0,15 puntos.

La puntuación máxima por este apartado B) será de 15 puntos.

C) Cursos y seminarios: Por la participación en Cursos, Seminarios, Master, Becas, Congresos y Jornadas, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza objeto de convocatoria, hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente:

Asistencia Impartido
Duración Oficial (1) No oficial (2) Oficial No oficial
Hasta 20 horas 0,25 0,125 0,125 0,0475
De 21 a 40 horas 0,75 0,20 0,25 0,095
De 41 a 100 horas 1 0,35 0,375 0,1425
De 101 a 200 horas 1,25 0,50 0,50 0,19
De 201 a 300 horas 1,50 0,75 0,75 0,285
Más de 300 horas 1,75 1,00 1,00 0,50

(1) Cursos, Seminarios, etc. impartidos por Administraciones Públicas, entendiendo por tales, las incluidas en el artículo 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común: Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local, así como las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las anteriores. Asimismo, se incluyen en este apartado los Cursos, Seminarios, etc., impartidos por las entidades que, mediante convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, están facultadas para realizar Programas de Formación Continua y se encuentren homologados a estos efectos.

(2) Cursos, Seminarios... impartidos por Entidades no incluidas en el apartado anterior.

Cuando no determinen el número de horas de la que constó, se valorarán como los de hasta 20 horas.

6.3. De conformidad con el artículo 61.5.º EBEP, la baremación del concurso se complementará con la realización de una entrevista curricular. La entrevista tendrá una puntuación máxima de 1 punto.

6.4. La puntuación máxima del concurso será la siguiente:

- Experiencia profesional: 3 puntos.

- Antigüedad: 15 puntos.

- Cursos y seminarios: 4 puntos.

- Entrevista Curricular (prueba complementaria): 1 punto.

6.5. Acreditación de méritos: la acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Experiencia profesional: este mérito será aportado por la Corporación atendiendo a los expedientes personales.

- Antigüedad: Certificación de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto, y tiempo de servicios prestados, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo relación de carácter funcionarial o laboral con las entidades o empresas públicas referidas.

- Cursos y Seminarios: Fotocopia compulsada de certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración.

6.6. La calificación definitiva se obtendrá por la suma de puntuaciones de los apartados del concurso. Concluida la valoración de méritos, y realizada y valorada la prueba complementaria (entrevista curricular), el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación. Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sin que pueda superar el número de aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria. Se elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente para que formule la propuesta de nombramiento como personal laboral.

7. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en el Área de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, que a continuación se relacionan:

- Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desarrollo de sus funciones.

- Fotocopia compulsada del título exigido en el anexo de la presente convocatoria.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurada de no desempeñar actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

- Fotocopia compulsada del DNI.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

8. Nombramiento y toma de posesión.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, se formalizará la contratación correspondiente por haber superado el proceso selectivo.

De no firmarse el contrato, en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza o puesto de trabajo mediante el correspondiente proceso selectivo regulado en estas Bases.

9. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Bailén, 27 de mayo de 2009.- El Alcalde (P.D. el Concejal Delegado de Personal), Juan Santamaría Polo.

ANEXO 1

Plaza: Arquitecto.

Número de Plazas: 1.

Titulación exigida: Arquitecto.

ANEXO 2 (Modelo de instancia)

Don ......................................................., con DNI número ......................................, y domicilio a efectos de notificación en ........................................................................, expone:

Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado número ................, de fecha ............................., en relación con la convocatoria para una plaza de Arquitecto, en régimen de personal laboral fijo conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ................, de fecha .......................................

Segundo. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. Que declara conocer, y acepta, las bases de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de Arquitecto, personal laboral fijo de la plantilla municipal.

Cuarto. Que adjunta el justificante de pago de los derechos de examen.

Por todo ello, solicita:

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En ................................., a ....... de ....................... de 20.....

El solicitante,

Fdo.: ............................................

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