Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 22/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 19 de mayo de 2009, por la que se declaran inadmitidas de su petición a las entidades y asociaciones indicadas en el Anexo de la presente Orden, al no cumplir los requisitos exigidos en la Orden de 1 de abril de 2005 y Orden de 26 de enero de 2009, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de Campos de Voluntariado Ambiental para el año 2009.

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Vista la Orden de 1 de abril de 2005 (BOJA núm. 80, de 26 de abril 2005), por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de Campos de Voluntariado Ambiental y Orden de 26 de enero de 2009 (BOJA núm. 42, de 3 de marzo), por la que se efectúa su convocatoria para el año 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de marzo de 2009, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 26 de enero de 2009, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de Campos de Voluntariado Ambiental para el año 2009. Con fecha 7 de abril de 2009, finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. En el apartado cuarto de la mencionada Orden, según dispone el artículo 8, apartado 1, del Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas Voluntarias, se exige que las entidades o asociaciones hayan solicitado su inscripción en dicho Registro antes de formalizar una solicitud de subvención para actividades de voluntariado. Asimismo, el artículo 5.1 de la Orden de 1 de abril de 2005 establece los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones.

Tercero. Comprobada y examinada la documentación aportada por las diferentes entidades, se observa que las asociaciones que se reflejan en el Anexo a la presente Orden no han solicitado la inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o bien no reúnen los requisitos previstos en el artículo 5.1 de la Orden de 1 de abril de 2005 para ser beneficiarios de las subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 8, apartado 1, del Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas Voluntarias, establece la obligación de exigir a las entidades o asociaciones la solicitud de inscripción en el mencionado Registro antes de formalizar una solicitud de subvención para actividades de voluntariado.

Asimismo, el artículo 5.1 de la Orden de 1 de abril de 2005 establece que podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades y asociaciones con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, con implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

Tercero. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía es competente para dictar el presente acto en atención al artículo 10.1 de la Orden de 1 de abril de 2005.

A la vista de lo expuesto anteriormente,

R E S U E L V O

Primero. Declarar inadmitidas a las asociaciones y entidades indicadas en el Anexo de esta Orden, al no reunir los requisitos establecidos en la Orden de 1 de abril de 2005 y Orden de 26 de enero de 2009, al no haber solicitado la inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, antes de formalizar una solicitud de subvención, según establece el artículo 8 , apartado 1, del Decreto 3/2007, de 9 de enero, o bien no cumplir los requisitos para ser beneficiarios, previstos en el artículo 5.1 de la Orden de 1 de abril de 2005.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del acto que pone fin a la vía administrativa.

Sevilla, 19 de mayo de 2009

MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente

A N E X O
NOMBRE DE LA ENTIDAD PROYECTO
Asociación Cultural Colectivo Inmigrantes Independientes Planeta de Colores. Un Compromiso Social
Asociación Juvenil Nuevo Forum Espacio de Participación Ambiental
Asociación Juvenil Eri-k Nerva, Una Aventura a Orillas del río Tinto
Agrupación Local de Juventudes Socialistas de Valdepeñas Campo de Voluntariado en Valdepeñas de Jaén
Ayuntamiento de El Cuervo Restauración de la Laguna de los Tollos
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