Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 13 de enero de 2009, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda y de las unidades estadísticas de la Consejería de Economía y Hacienda y de sus entidades instrumentales.

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La modificación del Título III de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a la organización del Sistema Estadístico de Andalucía, mediante la Ley 4/2007, de 4 de abril, supuso la creación de un nuevo esquema organizativo para el Sistema Estadístico de Andalucía, estableciendo que este estará constituido por la Comisión Interdepartamental de Estadística, el Instituto de Estadística de Andalucía, las Comisiones Estadísticas de las Consejerías, las unidades estadísticas que puedan existir en las Consejerías y en sus entidades instrumentales, la Comisión Técnica Estadística, los puntos de información estadística de Andalucía y el Consejo Andaluz de Estadística.

De conformidad con la nueva regulación, las Comisiones Estadísticas son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística que realicen las Consejerías y sus entidades instrumentales, y las unidades estadísticas se configuran como los órganos encargados de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística.

La disposición derogatoria única de la Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, deroga las Órdenes por las que se habían creado las Comisiones de Coordinación Estadística y Unidades Estadísticas de las distintas Consejerías. En consecuencia, y con objeto de adaptar la organización estadística a la nueva Ley, se procede mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda a determinar la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística de la Consejería y de las unidades estadísticas de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Órganos estadísticos.

La organización estadística de la Consejería de Economía y Hacienda estará constituida por:

a) La Comisión Estadística, como órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística que realice la Consejería y sus entidades instrumentales.

b) Las unidades estadísticas, como órganos encargados de la coordinación y cumplimiento de la referida actividad estadística.

Artículo 2. La Comisión Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.

1. La Comisión Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Coordinación General de la Secretaría General Técnica.

c) La persona titular de cada centro directivo de la Consejería podrá designar un representante, con rango de Jefatura de Servicio.

d) La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística de la Consejería.

e) Las personas responsables de la dirección y coordinación de las unidades estadísticas de las entidades instrumentales dependientes de la Consejería de Economía y Hacienda.

f) Una persona representante del Instituto de Estadística de Andalucía.

En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los centros directivos y entidades instrumentales al proponer sus representantes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son funciones de la Comisión Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda:

a) Analizar las necesidades estadísticas de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

b) Aprobar las propuestas de actividades estadísticas a incluir en los planes y programas estadísticos anuales.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística en el ámbito de la Consejería.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística de la Consejería.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico.

h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística de Andalucía y las unidades estadísticas de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

3. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica.

4. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados para la elaboración de las memorias técnicas y los proyectos técnicos de las actividades que hayan de incluirse en los planes y programas estadísticos.

5. La Secretaría de la Comisión recaerá sobre el miembro de la Comisión, con rango de Jefatura de Servicio, que designe la Presidencia, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse.

Artículo 3. Unidades estadísticas.

Las unidades estadísticas de la Consejería de Economía y Hacienda y de sus entidades instrumentales serán las siguientes:

1. La Unidad Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda, que estará compuesta por:

a) La persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Estudios y Publicaciones de la Viceconsejería, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.

b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.

c) Una persona de cada uno de los centros directivos de la Consejería que desarrollen tareas de producción estadística.

2. La Unidad Estadística de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, que estará compuesta por:

a) La persona que ocupe la Jefatura del Servicio del Sistema de Información de la Competencia, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.

b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.

3. La Unidad Estadística de la Agencia Tributaria de Andalucía, que estará compuesta por:

a) La persona que designe mediante Resolución la persona titular de la Dirección de la Agencia, a la que corresponderá dirigir y coordinar la Unidad.

b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.

4. La Unidad Estadística de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (Extenda), que estará compuesta por:

a) La persona que ocupe la Jefatura del Departamento de Estadística y Prospectiva, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.

b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a las unidades estadísticas las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas en el marco de los planes y programas estadísticos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística de la Consejería.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística de la Consejería.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y programas estadísticos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 4. Agentes Estadísticos.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 161/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, las unidades estadísticas comunicarán al Instituto de Estadística de Andalucía los datos de las personas que la integren o que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida por el deber de secreto estadístico.

Artículo 5. Solicitud de datos estadísticos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las unidades estadísticas tramitarán cualquier solicitud de información estadística contemplada en el Plan Estadístico y en los programas estadísticos anuales sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros directivos y entidades instrumentales dependientes de la Consejería de Economía y Hacienda por parte de cualquier Administración pública o institución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

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