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De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de fecha 2 de junio de 2009, se declaran los términos municipales de Carboneras y Roquetas de Mar, de la provincia de Almería, y parte del municipio de Lepe (núcleo de población de La Antilla), de la provincia de Huelva, zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, teniendo libertad horaria los establecimientos comerciales ubicados en dichas zonas, durante los siguientes períodos:
Municipio de Carboneras.
- Semana Santa, comprendiendo desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos, de los años 2010, 2011 y 2012.
- Desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos, de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
Municipio de Roquetas de Mar.
- Semana Santa, comprendiendo desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013.
- Desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos, de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
Parte del municipio de Lepe.
- Semana Santa, comprendiendo desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos, de los años 2010, 2011 y 2012.
- Desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos, de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
Sevilla, 8 de junio de 2009.- La Directora General, M.ª Dolores Atienza Mantero.
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