Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 23/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 14 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la concesión de subvención con fondos del Estado y de una ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma se Andalucía, referente a la actuación que se cita, en Huelva.

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Vista la solicitud con registro de entrada de fecha 21 de diciembre de 2007 de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, solicitada por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, empresa pública representada por don Jorge Cara Rodríguez, en la que se solicita la calificación y, por consiguiente, la concesión de subvención al promotor para la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de «Urbanización de suelo para su inmediata edificación» denominada PERI-9 «Seminario», del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, resultan los siguientes:

HECHOS

Primero. Que con fecha 25 de marzo de 2008 se emitió, por parte del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, análisis socioeconómico y urbanístico de la actuación propuesta de acuerdo a las necesidades y previsiones recogidas en el planeamiento vigente, siendo informada dicha actuación favorablemente.

Segundo. Que con fecha 25 de marzo de 2008 el citado expediente obtuvo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, Cédula de Calificación Provisional a la actuación protegida en materia de suelo para la modalidad de «Urbanización de suelo para su inmediata edificación» denominada PERI-9 «Seminario», sita en Huelva, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y demás disposiciones de desarrollo.

Tercero. De la Cédula de Calificación Provisional se desprende las características esenciales de la actuación protegida en materia de suelo que son las siguientes:

Modalidad: Urbanización de suelo.

Edificabilidad total: 1.506,00 m²t (15 viviendas).

Edificabilidad de viviendas protegidas: 1.506,00 m²t (15 viviendas).

Coste de la actuación protegible: 43.155,73 €.

El coste de la actuación, asciende a la cantidad de 43.155,73 € y se propone, por un lado, la concesión de una subvención estatal, de acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, ascendiendo el importe a 19.500,00 € y por otro la concesión de una ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, ascendiendo el importe a 10.709,02 €.

Cuarto. La programación de ejecución de la actuación se establece en función de la Cédula de Calificación Provisional y de las disposiciones presupuestarias y se establece de la siguiente forma:

CONCEPTOS COSTE PROTEGIBLE
Planeamiento y Gestión urb. 2.652,71
Urbanización 40.503,02
TOTAL 43.155,73
SUBVENCIÓN ESTATAL TOTAL 19.500,00
ANUALIDAD 2009 19.500,00
SUBVENCIÓN AUTONÓMICA TOTAL 10.709,02
ANUALIDAD 2009 10.709,02

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente ayuda se acoge a lo establecido en la disposición transitoria primera y con la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, donde se determina que las disposiciones derogadas seguirán vigentes respecto a los plazos temporales concretos en la normativa reguladora de dichos planes.

Segundo. Del expediente se desprende que se han cumplido las condiciones y requisitos previstos en el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y en la Orden de 10 de marzo de 2006, por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, para el desarrollo y financiación de la actuación de «Urbanización de suelo para su inmediata edificación» denominada PERI-9 «Seminario», promovida por La Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Tercero. Es de aplicación la Orden de 27 de junio de 2007, por la que se pública el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, y el Decreto 180/2005, de 26 de julio, y Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las Actuaciones en materia de Vivienda y Suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, habiéndose cumplido en el expediente los requisitos exigidos para la calificación de la actuación Urbanización de suelo para su inmediata edificación objeto de la propuesta como protegida en materia de suelo y para la financiación cualificada de la misma.

Cuarto. Es de aplicación el Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Quinto. Es de aplicación la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las Actuaciones en materia de Vivienda y Suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

Sexto. Igualmente es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en su disposición final primera, constituyendo legislación básica del Estado determinados artículos, al amparo del art. 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución.

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, el abono de las ayudas de la Administración General del Estado contempladas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, quedará condicionada al ingreso de los recursos económicos procedentes del Ministerio de Fomento.

Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el Ministerio de Vivienda subvencionará al promotor por cada vivienda protegida a construir en el ámbito de urbanización, con una cuantía fija en metálico, en función del porcentaje de viviendas protegidas previstas sobre el número total de viviendas a construir, así como por algunas características de las viviendas protegidas.

En este caso tendremos al encontrarse el % de edificabilidad para viviendas protegidas sobre el total de edificabilidad entre el 50% y 75% por lo que:

15 viv. x 1.300 € = 19.500,00 €

Noveno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Orden de 27 de junio de 2007, por la que se pública el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y suelo 2003-2007, los promotores que hayan obtenido ayudas financieras de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, podrán percibir una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma consistente en 1.200 € por vivienda protegida, al encontrarse la actuación en el ámbito territorial de precio máximo superior.

En este caso tendremos:

1.200 € x 15 viviendas = 18.000,00 €

Décimo. En ningún caso indica el mismo artículo, se podrá percibir la subvención complementaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía si la ayuda reconocida conforme al artículo 47 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, exceden del 70% del coste total de urbanización. En el supuesto de que las ayudas, incluidas las de la Comunidad Autónoma, excedieran de ese porcentaje, el promotor sólo tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la subvención autonómica hasta llegar al límite máximo.

COSTE TOTAL DE URBANIZACIÓN (15 VIVIENDAS) 43.155,75 €

70% COSTE TOTAL DE URBANIZACIÓN (15 VIVIENDAS) 30.209,02 €

Al superarse el límite establecido del 70% del coste de urbanización conforme al artículo 47 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el promotor percibirá la parte proporcional de la subvención autonómica hasta llegar al límite máximo.

37.500,00 € – 30.209,02 € = 7.290,98 €

18.000,00 € – 7.290,98 € = 10.709,02 €

SUBVENCIÓN ESTATAL 19.500,00 €

SUBVENCIÓN COMPLEMENTARIA DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 10.709,02 €

Undécimo. De los datos existentes en la Dirección General se desprende la existencia de recursos suficientes del Programa de Suelo para financiar el importe de la subvención estatal de 19.500,00 € para la anualidad 2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.15.00.18.21. 74021. 43B. 8. Asimismo de los datos existentes en la Dirección General, se desprende la existencia de recursos suficientes del Programa de Suelo para financiar el importe de la subvención autonómica por 10.709,02 € para la anualidad 2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.15.00.03. 21. 74013. 43B. 4.

Duodécimo. De conformidad con el artículo 143 de la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, el importe de 19.500,00 € de subvención con cargo a los presupuestos del Estado y el importe de 10.709,02 € de subvención con cargo a los presupuestos Autonómicos será satisfecho al promotor una vez haya acreditado la inversión realizada y su adecuación a la programación establecida en la Resolución de concesión en las siguientes anualidades:

ANUALIDAD IMPORTE
2009 19.500,00
TOTAL SUBVENCIÓN ESTATAL 19.500,00
2009 10.709,02
TOTAL SUBVENCIÓN AUTONÓMICA 10.709,02

Estas anualidades, por motivos presupuestarios o por otra causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, no siendo necesaria la conformidad del promotor, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará a la misma para su conocimiento.

Decimotercero. De conformidad con el artículo 144 de la misma Orden de 10 de marzo de 2006, las actuaciones protegidas en materia de suelo que hayan obtenido Cédula de Calificación Provisional deberán ejecutarse de acuerdo con la programación que se establezca en la misma y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta meses desde la concesión de la subvención.

Excepcionalmente, cuando el promotor del suelo lo sea también de las edificaciones, se podrá solicitar la ampliación de los plazos indicados, hasta un máximo de la mitad de lo establecido, al objeto de permitir la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación en las condiciones y con las garantías establecidas en la legislación urbanística vigente.

Décimocuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, Solicitud de Calificación Definitiva, de la Orden de 10 de marzo de 2006, ejecutada la actuación, el promotor solicitará en el plazo de un mes, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente, la Calificación Definitiva de la actuación, de acuerdo con el modelo 2 de Anexo V, a cuyo efecto acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado del técnico director de las obras de urbanización acreditativo de la finalización de las mismas conforme al Proyecto de Urbanización.

b) Certificado Municipal de recepción de las obras de urbanización ejecutadas o, en su defecto, acreditación del ofrecimiento formal de cesión de las mismas, una vez transcurridos los plazos legales para resolver sobre la recepción.

c) Certificado del Registro de la Propiedad de la inscripción del Proyecto de Reparcelación o en su caso el de Parcelación.

En dicha certificación deberá especificarse la parcela o parcelas concretas afectadas a la edificación de viviendas protegidas.

En el supuesto de no haberse solicitado Cédula de Calificación Definitiva en el plazo previsto, se iniciará el correspondiente expediente de incumplimiento de conformidad con el artículo 14 de la presente Orden.

Vistas las normas citadas, demás preceptos de general aplicación y a la vista del informe favorable del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Huelva:

RESUELVE

Primero. Conceder al promotor, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, empresa pública representada por don Jorge Cara Rodríguez, con CIF Q-9155006-A una subvención estatal para la financiación de la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada PERI-9 Seminario en Huelva, por un importe de diecinueve mil quinientos euros (19.500,00 €), para la anualidad 2009, previa fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, donde se constatará la existencia de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable.

El gasto se imputará para la anualidad 2009 a cargo de la Aplicación Presupuestaria 0.1.15.00.18.21. 74021. 43B. 8.

Código de proyecto 1999/210128.

Segundo. Conceder al promotor, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, empresa pública representada por don Jorge Cara Rodríguez, con CIF Q-9155006-A una subvención autonómica para la financiación de la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada PERI-9 Seminario en Huelva, por un importe de diez mil setecientos nueve con cero dos euros (10.709,02 €), para la anualidad 2009, previa fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, donde se constatará la existencia de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable.

El gasto se imputará para la anualidad 2009 a cargo de la Aplicación Presupuestaria 0.1.15.00.03.21. 74013. 43B. 4.

Código de proyecto 2000/210204.

El pago de la citada ayuda se realizará una vez acreditada por el promotor la ejecución de las correspondientes fases, mediante la documentación que justifique los gastos de urbanización y su adecuación a la programación establecida.

Que tal como establece la Orden de 10 de marzo de 2006, por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, en el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, las siguientes recogidas en el artículo 11, Obligaciones de las personas beneficiarias, de dicha Orden de 10 de marzo de 2006.

La financiación de la actuación estará condicionada al cumplimiento de las condiciones, requisitos y compromisos contenidos en la presente Resolución y en las disposiciones normativas del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007. El incumplimiento de las mismas, determinará la interrupción de la subvención y la devolución de las cantidades percibidas, incrementadas en los intereses legales desde su pago.

Huelva, 14 de abril de 2009.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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