Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 23/06/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de junio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (antiguo Mixto núm. Seis), dimanante de procedimiento verbal núm. 921/2007. (PD. 1816/2009).

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NIG: 1100442C20070005173.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 921/2007. Negociado: R.

Sobre: Arrendamiento por impago.

De: Don José María Fernández Díaz.

Procurador: Sr. Adolfo J. Ramírez Martín.

Letrado: Sr. Juan García-Beamud Pérez.

Contra: Don Andrés Carmona Blanco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 921/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de José María Fernández Díaz contra Andrés Carmona Blanco sobre arrendamiento por impago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Algeciras a siete de mayo de dos mil ocho.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de la Instancia núm. Cuatro de Algeciras, los presentes autos de Juicio Verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don José Marta Fernández Díaz, representado por el Procurador de los Tribunales señor Ramírez Martín y asistido del Letrado señor García Beamud Pérez, contra don Andrés Carmona Blanco, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Ramírez Martín, en nombre y representación de don José María Fernández Díaz, contra don Andrés Carmona Blanco, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento a que se contrae la demanda, y en consecuencia haber lugar al desahucio solicitado, sobre la vivienda sita en Urbanización Los Camarotes, módulo 3, planta 3, núm. 1, así como de plaza de garage núm. 100, de Algeciras, condenando al demandado señor Carmona Blanco, a que la desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora, debiendo retirar de la misma todos los objetos y enseres de su pertenencia, en el término máximo de un mes, bajo apercibimiento de ser lanzado del inmueble judicialmente si así no lo hiciere y de estimar abandonados a todos los efectos los objetos no retirados en el citado plazo. Asimismo condeno al demandado a abonar a la actora el importe de 2.175,35 euros por razón de rentas devengadas desde junio a septiembre de 2007 y suministros adeudados, con imposición a la demandada del pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella será posible interponer recurso de apelación en plazo de cinco días, que se preparará presentando escrito ante este mismo Juzgado en que se expresará la resolución apelada, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Señora Magistrada Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Andrés Carmona Blanco, extiendo y firmo la presente en Algeciras a uno de junio de dos mil nueve.- El Secretario.

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