Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 23/06/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de mayo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de El Puerto de Santa María (Cádiz), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 591/2007.

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NIG: 1102742C20070003165.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 591/2007. Negociado: M.

Sobre:

De: Doña Josefa Moreno Santiago.

Procurador: Sra. Eva María Castro Sánchez.

Letrada: Sra. María Anunciada García-Pomareda Valcárcel.

Contra: Don Jesús Rodríguez Páez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 591/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de El Puerto de Santa María (Cádiz) a instancia de Josefa Moreno Santiago contra Jesús Rodríguez Páez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En El Puerto de Santa María, a 30 de junio de 2008.

Vistos por mí, Gloria Martín-Moreno Calcerrada, Magistrado-Juez titular del Juzgado número Cinco de Primera Instancia e Instrucción de los de esta localidad, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos en virtud de demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sra. Castro Sánchez en nombre y representación de doña Josefa Moreno Santiago, asistida de letrado, frente a don Jesús Rodríguez Páez, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, vistos los siguientes,

FALLO

Estimo la demanda de divorcio contencioso interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Castro Sánchez en nombre y representación de doña Josefa Moreno Santiago, asistida de Letrado, frente a don Jesús Rodríguez Páez, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia, declaro la disolución del matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a esa declaración y en particular los siguientes:

1. Se atribuye la patria potestad del menor a ambos progenitores de forma compartida y la guarda y custodia a la madre.

2. El padre podrá tener en su compañía al menor el primer fin de semana de cada mes desde las 10,00 horas del sábado hasta las 17,00 horas del domingo y un mes durante el verano. En los años impares será el mes de julio y en los años pares el mes de agosto.

3. El demandado deberá abonar a la demandante, en concepto de alimentos para el menor la cantidad de 150 euros mensuales. Estos ingresos se harán dentro de los cinco primeros días de cada mes, por anticipado, en el número de cuenta que al efecto designe la esposa y se incrementará anualmente conforme al aumento que experimente el Índice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya.

4. Los gastos extraordinarios de cualquier tipo que el menor pueda necesitar serán abonados por partes iguales, poniendo el progenitor custodio en conocimiento del otro la necesidad de hacerlos con al menos una semana de antelación de forma fehaciente, salvo caso de urgencia. En caso de desacuerdo, decidirá el Juzgado. A estos efectos se hace constar expresamente que los gastos médicos que no sean cubiertos por el sistema público de salud se consideran gastos extraordinarios, al igual que todos los relativos a actividades extraescolares.

5. El uso del domicilio familiar situado en calle Virgen de la Paz, núm. 3, de esta ciudad y el ajuar doméstico, se atribuye a la madre y el hijo común.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese a las partes.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que en su caso se anunciará ante este juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Expídase testimonio para su unión a los autos.

Una vez firme esta resolución, practíquense las correspondientes anotaciones en el Registro Civil.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Magistrado-Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Rodríguez Páez, extiendo y firmo la presente en El Puerto de Santa María a veintisiete de mayo de dos mil nueve.- La Secretario.

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