Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/06/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de junio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Roquetas de Mar, dimanante del procedimiento verbal núm. 506/2005. (PD. 1889/2009).

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NIG: 0407942C20050002248.

Procedimiento: Juicio Verbal 506/2005. Negociado: CF.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Unicaja.

Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor.

Letrado: Sr. David Alejandro Montiel Morata.

Contra: Don Juan David Fernández Gallego.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 506/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Roquetas de Mar, a instancia de Unicaja, contra don Juan David Fernández Gallego, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Roquetas de Mar, a 17 de julio de 2007.

La Sra. doña Marcelina María Beltrán Blázquez, Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Roquetas de Mar, Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 506/05 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja) con Procuradora doña María Dolores Fuentes Mullor y Letrado don David A. Montiel Morata; y de otra como demandado don Juan David Fernández Gallego sobre reclamación de cantidad y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Dolores Fuentes Mullor en nombre y representación de la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja) frente a don Juan David Fernández Gallego debo condenar y condeno a este al pago a la parte actora de la cantidad de seiscientos veintitrés euros con ochenta y tres céntimos (623,83 €) con los intereses de demora pactados desde el 7.6.05 hasta que se produzca su efectivo pago, gastos y costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan David Fernández Gallego, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a doce de junio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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