Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 23 de abril de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede la autorización administrativa de una línea eléctrica de alta tensión de 220 kV con origen en la plantas termosolares Palma del Río I y Palma del Río II, hasta la subestación de Villanueva del Rey, en los términos municipales de Palma del Río (Córdoba) y Écija (Sevilla), promovida por Acciona, S.A. (PP. 1300/2009).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fechas 24 de mayo de 2007 y 29 de mayo de 2007, don Fermín Gambero Uztárroz, en nombre y representación de Acciona Energía, S.A., presentó en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Córdoba y Sevilla respectivamente, solicitud de Autorización Administrativa para la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión 220 kV, para la evacuación de las plantas termosolares Palma del Río I y Palma del Río II a la subestación de Villanueva del Rey, en los términos municipales de Palma del Río (Córdoba) y Écija (Sevilla).

Segundo. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Andaluza, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en BOJA núm. 188, de fecha 24 de septiembre de 2007; BOP de Córdoba núm. 153, de 22 de agosto de 2007 y BOP de Sevilla núm. 261, de 10 de noviembre de 2007.

Tercero. De acuerdo con el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, se remitieron separatas del anteproyecto a los organismos que se relacionan, al objeto de que manifestasen su conformidad u oposición a la autorización solicitada:

- Excelentísimo Ayuntamiento de Palma del Río.

- Excelentísimo Ayuntamiento de Écija.

- Enagás, S.A.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Endesa Distribución Eléctrica.

- Dirección General de Aviación Civil.

- Diputación Provincial de Sevilla.

- Red Eléctrica de España.

- Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente (Departamento de Vías pecuarias).

Con fecha 17 de septiembre de 2007, don Mariano Aguayo Fernández de Córdoba, en nombre de don Miguel Ángel de Cárdenas Osuna, presentó en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, escrito de alegaciones en el que solicita que se deniegue la solicitud de autorización administrativa por las razones que en el mismo se exponen. Remitido el mismo a los promotores, estos contestaron en escrito de fecha de 16 de noviembre de 2007.

De los organismos y entidades, unos contestaron dando su conformidad, otros emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria y otros fue aceptada la propuesta del solicitante, ante el silencio producido una vez reiterada la solicitud de informe.

Hay que hacer constar que en este momento del procedimiento sólo se está tramitando la autorización administrativa, por tanto sólo deberá establecerse la conformidad u oposición a la autorización, siendo en fase de aprobación de proyecto cuando se establezcan los condicionados técnicos.

Cuarto. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

Quinto. Con fecha 10 de diciembre de 2008, don Fermín Gambero Uztárroz, en nombre de Acciona Energía, S.A., presentó escrito en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el que solicita una modificación en el trazado de la línea eléctrica referenciada, asimismo indica que tras llegar a un acuerdo con las sociedades mercantiles Abengoa Solar y P&T, la línea objeto de la presente resolución servirá de evacuación además de las ya mencionadas plantas termosolares «Palma del Río I» y «Palma del Río II», a las plantas termosolares denominadas «Helioenergy 1», «Helioenergy 2», «Helioenergy 3», «Solar Guzmán» y «Cárdenas Saetilla».

Sexto. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Andaluza, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en BOP de Sevilla núm. 11 de fecha 15 de enero de 2009.

Séptimo. De acuerdo con el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, se remitieron separatas del modificado del anteproyecto, a los organismos que se relacionan, al objeto de que manifestasen su conformidad u oposición a la autorización solicitada:

- Excelentísimo Ayuntamiento de Écija.

- Diputación Provincial de Sevilla.

- Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente (Departamento de Vías Pecuarias).

- NeoElectro Magnagement, S.L.U.

- Delegación Provincial de Sevilla de la Delegación de Cultura.

De estos organismos y entidades, unos contestaron dando su conformidad, otros emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria y otros fue aceptada la propuesta del solicitante ante el silencio producido una vez reiterada la solicitud del informe.

Octavo. Consta en el expediente escrito de fecha 29 de enero de 2009, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental en el que se informa que, en relación con la consulta realizada sobre el cambio de trazado en la línea eléctrica referenciada y una vez recibido informe elaborado por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente, única provincia afectada por la modificación planteada, se ratifica en la Declaración de Impacto Ambiental favorable, de fecha 12 de noviembre de 2008, concluyendo que la modificación de la traza propuesta no se considera modificación sustancial, por lo que no es necesario someterla a un nuevo procedimiento de Autorización Ambiental Unificada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Autorización Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49.1.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 30 de septiembre de 2002, por el que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. La Autorización Administrativa de instalaciones eléctricas de alta tensión viene regulada en los artículos 122 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Primero. Autorizar la línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV referenciada, solicitada por Acciona Energía, S.A., cuyas características serán:

Origen: Planta solar térmica «Palma del Río I» y «Palma del Río II» en Palma del Río (Córdoba).

Final: S.E.T. «Villanueva del Rey», en Écija.

Longitud: 17.880 metros.

Términos municipales afectados: Palma del Río (Córdoba) y Écija (Sevilla).

Tipo: Aérea D/C.

Tensión de servicio: 220 kV.

Conductores: LA-455.

Apoyos: Metálicos galvanizados.

Aisladores: U120BS.

Segundo. Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada y sin perjuicio de los que corresponden a otros órganos.

La citada instalación no podrá construirse mientras no cuente el peticionario con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en los artículos 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, debiendo iniciarse el procedimiento de la indicada aprobación en el plazo de cuatro meses (artículo 128), transcurrido el cual, sin haberse solicitado, se producirá la caducidad del expediente. El solicitante podrá, por razones justificadas, solicitar prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, de 23 de abril de 2009.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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