Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 6 de marzo de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Linares (Jaén). (PP. 765/2009).

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Con fecha 6 de marzo de 2009, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Linares, que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Linares en sesión ordinaria del día 12 de febrero de 2009, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTOTARIFAS MÁXIMAS

1. Autobuses.

a) Por entrada o salida de un autobús con

viajeros al iniciar o finalizar viaje, o bien

escala de un autobús en tránsito0,65 euros

b) Por la permanencia dentro del recinto de

la Estación de un autobús que realice trans-

porte público regular de viajeros, siempre

que el estacionamiento sea superior a 60

minutos:

- Horario diurno (8,00 a 22 horas)1,43 euros

- Horario nocturno (22,00 a 8 horas)2,13 euros

c) Por la permanencia de un vehículo que no

esté realizando transporte público permanente

de viajeros de uso general (discrecionales):

- Por cada día o fracción7,10 euros

2. Viajeros.

a) Por la utilización de los servicios generales

de Estación, por cada viajero que entre o

salga, cuyo abono con cargo al viajero se

incluirá en los billetes expedidos que tengan

origen o destino en la Estación:0,09 euros

Quedan excluidos de la obligatoriedad del

abono de las tarifas por los conceptos que

les sean imputables, aquellos viajeros que

se encuentren en tránsito a través de servi-

cios de transporte, cuyo tiempo de permanencia

de la Estación sea inferior a 60 minutos.

La percepción de las tarifas de la Estación

a los viajeros se hará por los concesionarios

de las líneas de transportes simultáneamente

a la venta del billete de transporte, haciéndose

constar en éste, que en el importe del mismo

está incluida la tarifa correspondiente a la

Estación de Autobuses.

3. Facturaciones y consigna.

a) Para los servicios de facturación, regidos

y administrados por la Estación, por cada kg

de peso en los equipajes, excluido el precio

del transporte0,07 euros

Mínimo de percepción0,15 euros

b) Por depósito de equipaje o encargos en

consigna, el primer día o fracción0,71 euros

Por cada día de demora0,35 euros

4. Taquillas.

a) Por el alquiler de una taquilla al mes56,77 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Linares entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 6 de marzo de 2009.- La Directora General, María Belén Gualda González.

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