Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 12 de junio de 2009, de la Presidencia de la Agencia de Andaluza del Agua, por la que se delegan competencias en materia de contratación en las personas titulares de las Direcciones Provinciales y se determina la composición de las mesas de contratación.

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Los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados mediante Decreto 2/2009, de 7 de enero, establecen en su artículo 8.2.c), que corresponde a la Presidencia ejercer cuantas funciones se le encomienden en los Estatutos y las que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Agencia y no estén atribuidas expresamente a otro de sus órganos.

Se establece en el artículo 8.3 de los Estatutos, que la Presidencia puede delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos centrales y provinciales de la Agencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que resulta aconsejable a fin de dar cumplimiento a los principios rectores de la organización y actuación administrativa establecidos en el artículo 3 de dicha Ley, y especialmente los de eficacia, eficiencia y agilidad de los procedimientos.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

DISPONGO

Artículo 1. Titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua.

Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, siempre que se realicen con cargo a los créditos que se les desconcentren.

Artículo 2. Mesas de contratación.

En cada una de las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua existirá una mesa de contratación.

Las mesas de contratación de las Direcciones Provinciales de la Agencia estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona designada por la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente.

b) Vocalías:

- Dos personas funcionarias designadas por la persona titular de la Dirección Provincial.

- Una persona representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- Una persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Secretaría: Actuará como tal, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la Dirección Provincial designada por la persona titular de la misma.

Artículo 3. Régimen aplicable a los actos dictados en virtud de la delegación.

Ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Avocación.

La persona titular de la Presidencia de la Agencia Andaluza del Agua podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en la presente Resolución, quien asimismo, podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y artículos 13.6 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta Resolución y la de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Resolución.

Disposición final. Efectos.

La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2009.- La Presidenta, María Cinta Castillo Jiménez.

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