Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el Deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega».

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Expte. VP @203/07.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega», tramo 3.º, que va desde la vaguada del Zarco hasta la línea de términos con Villamanrique de la Condesa, en el término municipal de Pilas, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Pilas, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 18 de abril de 1961, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 100, de fecha de 27 de abril de 1961, con una anchura de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha de 12 de marzo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega», tramo 3.º, que va desde la vaguada del Zarco hasta la línea de términos con Villamanrique de la Condesa, en el término municipal de Pilas, en la provincia de Sevilla.

La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (máxima), de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 3 de septiembre de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de Deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 9 de mayo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 83, de fecha 12 de abril de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 67, de 24 de marzo de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe de fecha de 17 de septiembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega», ubicada en el municipio de Pilas, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales de Deslinde se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don José Pedro Guzmán Díaz, en representación de don José Guzmán Márquez, alega que se opone al Deslinde por los motivos que expondrá en su momento, y afirma que en la Orden Ministerial de 18 de abril de 1961 de aprobación de la clasificación, se refleja claramente que se reducirá a Vereda de 20,89 metros, enajenándose el sobrante que resulta de 54,33 metros.

Don Juan Valladares Ortega, como propietario afectado, alega que no esta de acuerdo con la medición del Deslinde, porque tradicionalmente la cañada no tenía ni la anchura, ni la uniformidad que se está reflejando. Manifiesta el interesado que se reserva su derecho de alegar al momento procedimental oportuno.

Don Manuel Moreno Pérez, como propietario afectado, alega que no está de acuerdo que la cañada se refleja, en el día de hoy, de acuerdo con el testimonio de personas de edad.

Don Francisco Rodríguez Catalán alega que está en desacuerdo con las medidas que se llevan a cabo en el día de hoy, ya que reconoce que solo las dos primeras hiladas han sido intrusadas por él.

Don José Manuel Rodríguez alega su disconformidad con el sistema con el que se deslinda esta cañada, que no ha tenido en cuenta la realidad física de la vía pecuaria.

A la vista de lo expuesto por los interesados y a fin de dar cumplimiento al artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se ha ajustado la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de la clasificación. A tal efecto se ha delimitado la anchura necesaria (20 metros) y la anchura legal (75 metros), la diferencia entre ellas configura la superficie sobrante. Por lo tanto se estiman las alegaciones presentadas.

2. Don José Valladares Fuentes, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Pilas, alega que estaría totalmente de acuerdo con el Deslinde, siempre y cuando se cogiera lo que en verdad hay en referencia al centro de la Vereda.

Don Manuel Rivero Medina, como representante de los herederos de don Joaquín Rivero Bejarano, alega que no está de acuerdo con las medidas llevadas a cabo, ya que afirma que se debería determinar el centro de la Vereda y medir la mitad a ambos lados.

A este respecto indicar, que una vez definida la vía pecuaria de conformidad con el acto de la clasificación, el eje del camino del «Zarco» hoy existente, ha sido el elemento tomado como referencia para la determinación de las líneas que definen la anchura necesaria de la referida vía pecuaria. Todo ello basado en la situación real de la vía pecuaria en el año 1957 (fotografía del vuelo americano), de fecha muy cercana a la aprobación del acto de Clasificación. Dicho documento forma parte del Fondo Documental generado en el procedimiento administrativo de Deslinde.

Los cambios realizados se reflejan en listado de coordenadas UTM, que se incluye en la presente Resolución.

3. Doña Joaquina Calderón Sánchez, en representación de su suegro don Vicente Escrivá Ferrá, alega que están disconformes con las medidas llevadas a cabo en el acto de operaciones materiales, ya que sobrepasan en tres filas de naranjos, las medidas efectuadas hace unos 30 años por técnicos de Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (en lo sucesivo IRYDA) conforme a la documentación existente.

Indicar que la parcela de la que son titulares los interesados no resulta afectada por este tramo tercero de la vía pecuaria que se deslinda.

4. Don Pedro Fuentes Rodríguez, en su propio nombre y en representación de su sobrino don Francisco Fuentes Rodríguez, alega que no está conforme con las medidas llevadas a cabo en el día de hoy, ya que existen pies de olivo muy longevos. Añade el interesado que nunca ha conocido la vía pecuaria con la anchura legal hoy reflejada sobre el terreno.

Don Antonio de la Ossa Pérez, en nombre propio y en representación de doña Dolores Díaz, alega que en todo el frente de la finca hay olivos de 400-500 años, y que nunca a conocido la vía pecuaria con la anchura legal que se refleja en el día de hoy. Añade el interesado que ni el ni sus antepasados han recibido notificación de la existencia de la vía pecuaria, y que tiene la escritura registrada en el Registro de la Propiedad en el año 1958, con anterioridad a la clasificación de 1961.

Don Antonio Villadiego Domínguez, como propietario afectado, alega que está en desacuerdo con las medidas del Deslinde, basándose en la existencia de olivos centenarios en la finca de enfrente.

Don José Luis Anguas Quintero, como representante de don Juan Jurado García, alega que se opone al Deslinde y que a su vez no entiende los criterios tomados por los técnicos de la Administración que han tomado una reguera particular de desagüe, como referencia en el margen derecho de la vía pecuaria, obviando en el margen izquierdo los olivos centenarios existentes, que se han dejado a unos 20 metros de linde de la cañada, solicitando según entiende el interesado la subsanación de los lindes de la propuesta de vía pecuarias apoyándose en los olivos centenarios del margen izquierdo de la cañada.

En relación a la anchura de la vía pecuaria, informar que tal y como se ha contestado en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho, y a fin de dar cumplimiento al artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se ha ajustado la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de la clasificación. A tal efecto se ha delimitado la anchura necesaria (20 metros) y la anchura legal (75 metros), la diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.

En cuanto a la preexistencia de los olivos indicar que, una vez determinada la anchura necesaria de la vía pecuaria a 20 metros no se afectan a los citados olivos.

En cuanto a la titularidad registral alegada por doña Dolores Díaz, se comprueba que en la descripción registral de los linderos de las fincas de la que es titular, se indica que esta propiedad linda con la vía pecuaria objeto de Deslinde.

En este sentido informar que la invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca, no es suficiente para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público. A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el Deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria ...».

Todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el Deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción Civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168, de 26 de marzo de 2007, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Respecto a la falta de notificación del acto administrativo de clasificación, indicar que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pilas, en el que se basa este expediente de Deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 100, de fecha de 27 de abril de 1961, y en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha de Sevilla núm. 125, de 27 de mayo de 1961.

De conformidad a lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Pilas por término de 15 días hábiles, tal y como se constata en el escrito de fecha 23 de marzo de 1961, firmado por el entonces Alcalde de Pilas, en el que se puede comprobar que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Pilas, para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto.

Por lo que no puede considerarse la nulidad del acto administrativo de clasificación. En este sentido citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:

«... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos ...»

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme. En este sentido cabe citar las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, de fechas 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

5. Don Antonio Cuesta García alega que los olivos tienen una antigüedad de 200-300 años, y que nunca he recibido notificación de la existencia y anchura de la Cañada que hoy se deslinda.

Indicar que a día de hoy el dicente no ha aportado documentación que acredite su condición como interesado en este procedimiento de Deslinde.

6. Don Antonio del Valle Cuesta, en representación de don Antonio Escamilla Prieto, alega su disconformidad con el acto de Deslinde que se lleva a cabo.

Don José Vela Vázquez alega su disconformidad con las medidas del Deslinde y que tiene la finca debidamente escriturada y registrada y dado el visto bueno por el Registro de la Propiedad que es garante de la propiedad según la legislación vigente.

Las alegaciones formuladas son genéricas, por lo que no resulta posible su valoración.

7. Don Manuel y don Teodoro Salado Lara, don Miguel Salado Campos, don Francisco Salado Hernández, como representantes de don José Atacho Rodríguez, doña Belén Monsalves Atacho y don Juan Atacho Rodríguez, alegan que no están de acuerdo con las medidas llevadas a cabo en el día de hoy, ya que no se ha tomado en cuenta el centro de la vereda que marcó el guarda rural hace años, y de esta forma, habría la misma superficie en los dos colindantes del camino.

Con posterioridad al acto de las operaciones materiales, don Manuel y don Teodoro Salado Lara exponen que no han recibido notificación, ya que la finca aparece a nombre de Pedro Salado Merino, fallecido y de la cual son los actuales propietarios de la misma, por lo que solicitan que se les notifique de cualquier trámite del Deslinde. Aportan los interesados fotocopia de Escritura a los efectos de acreditar la propiedad, las direcciones a tal efecto y copia del pliego y resolución de ocupación de parte de la vía pecuaria, estando la misma al corriente de pago del canon según consta en esa Delegación.

Se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes de este expediente de Deslinde, a efectos de proceder a las posteriores notificaciones.

Respecto a la disconformidad alegada nos remitimos a lo contestado en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho, en tanto se han definido los límites de la vía pecuaria considerando los 20 metros de anchura. Por lo que se estima la alegación.

Indicar que la concesión de los terrenos de la vía pecuaria a favor del interesado aparece reflejada en los planos y listados del expediente de Deslinde. Una vez delimitada la realidad física de la vía pecuaria a través de este procedimiento administrativo de Deslinde, dicha concesión deberá ser revisada de conformidad a lo establecido en el artículo 50 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

Con posterioridad a las operaciones materiales de Deslinde, se presentaron las siguientes alegaciones:

8. Don Francisco Hernández Gil, en representación de don Antonio Hernández Cuesta, alega que siendo afectado por el Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de los Isleños y Marismas Gallega», solicita que se le cambie domicilio de notificación a otro número de la misma calle.

Don Antonio Hernández Cuesta en su propio nombre, manifiesta que es propietario de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor al tomo 1.257, libro 124, folio 83, finca 7.026, y que dicha finca tiene una superficie plenamente coincidente con la que en el Registro de la Propiedad aparece definida de ochenta áreas y setenta y seis centiáreas, habiendo permanecido así desde tiempo inmemorial según los antecedentes registrales y la propia realidad física del terreno, no habiendo discurrido por la misma vía pecuaria alguna. Sin embargo, indica el interesado, que es cierto, y así reconoce que estos terrenos sí lindan y han lindado desde siempre con una Vereda de Carne, que ha contado con una anchura de veinte metros, pero no más.

Añade el interesado que en la actualidad la vereda en su discurrir por la linde de la finca de quien suscribe, alcanza hasta 40 metros, y que todo lo anteriormente expuesto viene a coincidir con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 18 de abril de 1961, que regula y aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Pilas, provincia de Sevilla (BOE de 27 de abril de 1961), cuando establece que la «Cañada Real del Carrascal y Villamanrique» y la «Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega», tienen en su recorrido anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros que se reducirá a Vereda de veinte metros con ochenta y nueve centímetros, enajenándose el sobrante que resulte de cincuenta y cuatros metros con treinta y tres centímetros.

Aporta el interesado copia de la escritura pública de compraventa de la finca y nota simple registral en la que aparecen delimitados los linderos de la finca y los datos de su domicilio a efectos de que se le notifique de las próximas actuaciones del Deslinde.

Al respecto, nos remitimos a lo ya indicado en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho, en tanto se han definido los límites de la vía pecuaria considerando los 20 metros de anchura. Por lo que se estima la alegación.

Así mismo, indicar que se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes de este expediente de Deslinde, a efectos de proceder a las posteriores notificaciones.

En la fase de exposición pública se han presentado alegaciones las siguientes alegaciones:

9. Don Francisco Rodríguez Maraver y doña Rosario Barragán Mateos exponen que han transmitido el dominio de la finca rústica núm. 8.925, a don José Martínez Altea mediante la correspondiente escritura pública. Se indica el domicilio del comprador de la finca.

Se incluyen los datos aportados en los listados del expediente de Deslinde, para preceder a realizar las posteriores notificaciones a don José Martínez Altea.

10. Los interesados que a continuación se indican:

Don Manuel Rivero Medina en nombre propio, y en representación de sus hermanos como herederos de don Joaquín Rivero Bejarano.

Doña Lourdes López Suáez.

Don Pedro Díaz Rodríguez.

Don Manuel Delgado Monsalve.

Don Miguel Afán de Ribera, en nombre y representación de Asaja.

Don Antonio Escamilla Prieto.

Don José Leocadio Ortega Irizo (Alcalde-Presidente), en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento.

Don Manuel Salado Lara.

Don Teodoro Salado Lara.

Doña Dolores Díaz Almazán.

Don Antonio de la Ossa Pérez.

Don José Atacho Rodríguez.

Doña Cristina Montero Valladares.

Don Antonio Barba Morales.

Doña Belén Hernández Cuesta.

Don José Martínez Altea.

Don Vicente Escrivá Ferra.

Doña Dolores Jurado Real.

Doña Antonia Rodríguez Delgado.

Don Antonio Villadiego Domínguez.

Don Manuel Cuestas Ruiz.

Don Fernando Ruiz López.

Don Francisco Cantero Franco.

Don Manuel Moreno Pérez.

Don José María Campos Mudarra.

Don Manuel Ordaz Vargas.

Don Joaquín Hernández Cuesta.

Don Juan Valladares Ortega..

Don Miguel Salado Campos.

Doña Josefa Maraver Garrido.

Doña María Belén Rodríguez Rodríguez.

Don Miguel José Cabello Garrido.

Doña Belén Inés Monsalves Atacho.

Don Diego Márquez López.

Don Manuel Díaz Rodríguez.

Don Francisco Fuentes Rodríguez.

Doña Josefa Rodríguez Domínguez.

Doña María Ángeles Cuesta Fernández.

Don Manuel Morales Real.

Don Miguel Salado del Valle.

Don Antonio Hernández Cuesta.

Don Pedro Fuentes Rodríguez.

Don Francisco Atacho Cruz.

Doña Isabel Cabello Rodríguez.

Don Francisco Rodríguez Catalán.

Don Francisco Díaz López.

Doña María Josefa Rodríguez Solís.

Formulan manifestaciones y alegaciones de similar contenido que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:

- Previa. Se aportan los datos para que se proceda a la notificación de los interesados que no han sido notificados o se han notificado con datos incorrectos.

Se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes de este expediente de Deslinde, a efectos de realizar las posteriores notificaciones.

- Primera. La ilegitimidad del procedimiento de Deslinde, por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en título dominical, dada la existencia de situaciones posesorias. Se indica la necesidad de ejercer previamente la acción reivindicatoria por parte de la Administración.

En cuanto a lo alegado por Asaja-Sevilla, informar que tal y como establece la jurisprudencia, en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, dicha asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita. Luego la interesada Asaja-Sevilla no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

Respecto a lo demás interesados indicar que éstos no han aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida la posesión quieta y pacífica en los plazos contemplados en el Código Civil, para adquirir por medio de la usucapión o prescripción adquisitiva la propiedad. No le bastará, por tanto, a los interesados, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.

En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «...Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de Deslinde.

No basta pues, con invocar un título de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del Deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad alegados, siendo el cauce jurídico para hacer valer las pretensiones de los interesados la jurisdicción civil correspondiente.

La interposición de la acción reivindicatoria alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

- Segunda. Que el Deslinde no está ajustado a las determinaciones del acto clasificatorio respecto de la anchura de la vía pecuaria y la nulidad del Deslinde por este motivo, ya que el Deslinde debería haberse centrado exclusivamente, en la parte de la vía pecuaria a la que quedó reducida la vía pecuaria según dicha clasificación.

Añaden los interesados que el Deslinde es contrario al artículo 4.1.b) de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 5.c) del Reglamento Andaluz de Vías Pecuarias, y que el Deslinde tiene que reducirse necesariamente a una anchura de 20 metros tal y como se establece en los citados artículos.

Nos remitimos a lo expuesto en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho. Por lo que se estima la alegación.

- Tercera. La nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, por falta de notificación personal a los interesados en dicho procedimiento. Añaden los interesados que al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española.

Nos remitimos a lo contestado al respecto, en el punto 4 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- Cuarta. Situaciones posesorias existentes, la titularidad registral de las fincas de los interesados y la prescriptibilidad de la vía pecuaria. Indican los interesados que gozan de la protección de la presunción posesoria de los artículos 38 y 34 de la Ley Hipotecaria.

Se distingue lo siguiente:

• En primer lugar; don Manuel Delgado Monsalve, don Miguel Afán de Ribera, don José Leocadio Ortega Irizo, doña Cristina Montero Valladares y don José Martínez Altea no aportan documentación que acredite lo manifestado, por lo que no se puede informar al respecto.

• En segundo lugar, revisadas las escrituras aportadas por los demás interesados, se constata que en la descripción registral de los linderos de las fincas de las que son titulares, se indica que estas propiedades lindan con la vía pecuaria objeto de Deslinde.

En este sentido informar que la invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca, no es suficiente para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público. A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el Deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria ...»

Todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el Deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168, de 26 de marzo de 2007, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

- Quinta. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de Deslinde.

Informar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de Deslinde.

Por otra parte, la notificación a los titulares registrales no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de Deslinde, requisito que sí será imprescindible una vez obtenida la resolución del Deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

En relación a los interesados que no se han notificado indicar que en modo alguno se habría generado indefensión al interesado, ya que estos mismos han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.

Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente, se notificó a los siguientes interesados para el acto de operaciones materiales:

La Asociación de Jóvenes Agricultores de Sevilla (AsajaSevilla) fue notificada el 18 de abril de 2007.

El Ayuntamiento de Pilas fue notificado el 18 de abril de 2007.

Don José Atacho Rodríguez fue devuelto el segundo intento de notificación el 5 de mayo de 2007 .

Don Francisco Cantero Franco fue notificado el 20 de abril de 2007.

Don Manuel Cuestas Ruiz fue notificado el 20 de abril de 2007.

Doña Isabel Cabello Rodríguez fue notificada el 19 de abril de 2007.

Don Pedro Díaz Rodríguez fue notificado el 21 de abril de 2007.

Don Francisco Díaz López fue notificado el 24 de abril de 2007.

Don Manuel Delgado Monsalve fue notificado el 19 de abril de 2007.

Doña Dolores Díaz Almazán fue notificada el 19 de abril de 2007.

Don Manuel Díaz Rodríguez fue notificado el 19 de abril de 2007.

Doña Lourdes López Suárez fue notificada el 19 de abril de 2007.

Don Antonio de la Ossa Pérez fue notificado el 11 de abril de 2007.

Doña Cristina Montero Valladares fue notificada el 24 de abril de 2007.

Doña Belén Hernández Cuesta, fue notificada el 19 de abril de 2007.

Don Vicente Escrivá Ferra fue notificado 19 de abril de 2007.

Doña Antonia Rodríguez Delgado fue notificada el 20 de abril de 2007.

Don Joaquín Hernández Cuesta fue notificado el 19 de abril de 2007.

Don Juan Valladares Ortega fue notificado el 19 de abril de 2007.

Don Miguel Salado Campos fue notificado el 20 de abril de 2007.

Doña Josefa Maraver Garrido fue notificada el 20 de abril de 2007.

Doña María Belén Rodríguez Rodríguez fue notificada el 19 de abril de 2007.

Don Miguel José Cabello Garrido, el 18 de abril de 2007.

Doña Belén Inés Monsalves Atacho fue notificada el 20 de abril de 2007.

Don Francisco Fuentes Rodríguez fue notificado el 20 de abril de 2007.

Don Manuel Morales Real fue notificado el 19 de abril de 2007.

Don Miguel Salado del Valle fue notificado el 27 de abril de 2007.

Don Antonio Hernández Cuesta fue notificado el 19 de abril de 2007.

Don Pedro Fuentes Rodríguez fue notificado el 21 de abril de 2007.

Don Francisco Rodríguez Catalán fue notificado el 20 de abril de 2007.

Doña María Josefa Rodríguez Solís fue notificado el 19 de abril de 2007.

Los demás interesados identificados en dicha investigación fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de Deslinde.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Pilas, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 83, de fecha 12 de abril de 2007, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto a las notificaciones del trámite de la exposición pública, tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente, se notificó a los interesados en las fechas que a continuación de indican:

La Asociación de Jóvenes Agricultores de Sevilla (AsajaSevilla) fue notificada el 25 de marzo de 2008.

El Ayuntamiento de Pilas fue notificado el 26 de marzo de 2008.

Don José Atacho Rodríguez fue notificado el 11 de abril de 2008.

Don Francisco Cantero Franco fue notificado el 28 de marzo de 2008.

Don Manuel Cuestas Ruiz fue notificado el 26 de marzo de 2008.

Doña Isabel Cabello Rodríguez fue notificada el 31 de marzo de 2008.

Don Pedro Díaz Rodríguez fue notificado el 27 de marzo de 2008.

Don Francisco Díaz López fue notificado el 29 de marzo de 2008.

Don Manuel Delgado Monsalve fue notificado el 26 de marzo de 2008.

Doña Dolores Díaz Almazán fue notificada el 26 de marzo de 2008.

Don Manuel Díaz Rodríguez fue notificado el 26 de marzo de 2008.

Doña Lourdes López Suárez fue notificada el 27 de marzo de 2008.

Don Antonio de la Ossa Pérez fue notificado el 26 de marzo de 2008.

Doña Cristina Montero Valladares fue notificada el 8 de abril de 2008.

Doña Belén Hernández Cuesta fue notificada el 28 de marzo de 2008.

Don Vicente Escrivá Ferra fue notificado 1 de abril de 2008.

Doña Antonia Rodríguez Delgado fue notificada el 28 de abril de 2008.

Don Joaquín Hernández Cuesta fue notificado el 26 de marzo de 2008.

Don Juan Valladares Ortega fue notificado el 26 de marzo de 2008.

Don Miguel Salado Campos fue notificado el 26 de marzo de 2008.

Doña Josefa Maraver Garrido fue notificada el 26 de marzo de 2008.

Doña María Belén Rodríguez Rodríguez fue notificada el 26 de marzo de 2008.

Don Miguel José Cabello Garrido fue notificado el 26 de marzo de 2008.

Doña Belén Inés Monsalves Atacho fue notificada el 27 de marzo de 2008.

Don Francisco Fuentes Rodríguez fue notificado el 27 de marzo de 2008.

Don Manuel Morales Real fue notificado el 28 de marzo de 2008.

Don Antonio Hernández Cuesta fue notificado el 29 de marzo de 2008.

Don Pedro Fuentes Rodríguez fue notificado el 26 de marzo de 2008.

Don Francisco Rodríguez Catalán fue notificado el 31 de marzo de 2008.

Doña María Josefa Rodríguez Solís fue notificada el 28 de marzo de 2008.

Don Manuel Rivero Medina y sus hermanos como herederos de don Joaquín Rivero Bejarano fueron notificados el 31 de marzo de 2008.

Doña Lourdes López Suárez fue notificada el 27 de marzo de 2008.

Don Antonio Escamilla Prieto fue notificado el 28 de marzo de 2008.

Don Teodoro Salado Lara fue notificado el 26 de marzo de 2008.

Don Antonio Villadiego Domínguez fue notificado el 28 de marzo de 2008.

Don Fernando Ruiz López fue notificado el 27 de marzo de 2008.

Don Manuel Moreno Pérez fue notificado el 27 de marzo de 2008.

Don Manuel Ordaz Vargas fue notificado el 1 de abril de 2008.

Doña María Ángeles Cuesta Fernández fue notificada el 26 de marzo de 2008.

Doña Isabel Cabello Rodríguez fue notificada el 31 de marzo de 2008.

Don Francisco Díaz López fue notificado el 20 de marzo de 2008.

Los demás interesados identificados fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de Deslinde.

El que se haya notificado a más interesados en la fase de exposición pública se debe a que durante el procedimiento se han acreditado más personas como interesados, aunque estos no figuraran en el Registro Catastral.

A fin de garantizar una amplia difusión del procedimiento administrativo de Deslinde se sometió el expediente a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 67, de 24 de marzo de 2008, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pilas y en las dependencias de la Delegación Provincial de Sevilla, así como se puso en conocimiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas y Colectivos.

- Finalmente, y en base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interesa el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, debiendo traerse al expediente, y dar vista a las partes, de las siguientes documentaciones y solicitudes:

Proyecto íntegro de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pilas y todas sus modificaciones y publicaciones.

Copia del legajo correspondiente del Archivo Histórico Nacional.

Copia del expediente por el que se solicita información de las vías pecuarias de Pilas, al antiguo ICONA (hoy Ministerio de Medio Ambiente) en el que se solicita información de esta vía pecuaria en concreto.

Plano Histórico Catastral del término municipal de Pilas.

Plano Topográfico Nacional del Servicio Geográfico correspondiente.

Plano Histórico Nacional del Instituto Geográfico y Estadístico correspondiente.

Fotografía aérea del vuelo americano de 1956 y otros posteriores.

Planos cartográficos de la zona afectada de 1873.

Plano militar de 1912 o de la fecha más aproximada.

Certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato.

Que se remita atento oficio al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino para que emitan certificados.

En cuanto a que se proceda a abrir el trámite administrativo contemplado en el citado artículo 84 de la Ley 30/1992, indicar que dicho trámite se entiende cumplido a través de la Exposición Pública y Audiencia practicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en el que los interesados han podido examinar toda la documentación que obra en el expediente que contempla la solicitada en el trámite de exposición pública. Sin perjuicio de solicitar dicha documentación, conforme a lo establecido en el artículo 35, letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Respecto al certificado de homologación del modelo GPS, informar que la técnica del Global Position System (GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

En relación a que se solicite información al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos, sobre la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de Deslinde, indicar que la existencia de la vía pecuaria está determinada por el acto administrativo de la Clasificación, acto que goza de la firmeza administrativa, sirviendo de base al procedimiento administrativo de Deslinde.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha de 18 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 17 de septiembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega», tramo 3.º, que va desde la vaguada del Zarco hasta la línea de términos con Villamanrique de la Condesa, en el término municipal de Pilas, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 4.147,29 metros.

- Anchura legal: 75,00 metros.

- Anchura necesaria: 20,00 metros.

- Superficie necesaria: 83.543,96 metros cuadrados.

- Superficie sobrante: 227.313,25 metros cuadrados.

- Superficie total: 310.857,21 metros cuadrados.

Descripción: La Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega», tramo 3.º, constituye una parcela rústica en el término municipal de Pilas (Sevilla), de forma más o menos rectangular y con una orientación Sur-Este, que tiene las siguientes características:

- Norte (inicio): Linda con don Vicente Escrivá Ferrá (22/36), con don José Rodríguez Rodríguez (23/49), con Dirección Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (22/9001) y con Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega, tramo 1.º

- Sur (final): Linda con «Investigación, art. 47, Ley 33, de 2003 (4/9001), con don José Ernesto Peña Pérez (5/2) y con Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa.

- Este (izquierda): Linda con doña María Real Cuesta (22/37), con Ayuntamiento de Pilas (22/9004), con doña María Real Cuesta (22/39), con don Joaquín Rivero Bejarano (22/41), con don Francisco Garrido Rodríguez (22/42), con Ayuntamiento de Pilas (21/9001), con don Francisco Millán de Vayas (21/30), con Ayuntamiento de Pilas (Camino de la Dehesa) (21/9005), con don Francisco Fuentes Rodríguez (21/32), con don Antonio Ossa Pérez (21/31), con doña Manuela Medina Rodríguez (21/65), con doña Josefa Medina Rodríguez (21/45), con Ayuntamiento de Pilas (21/9006), con don Pedro Salado Merino (21/61), con don Miguel Salado Campos (21/55), con don José Atacho Rodríguez (21/56), con doña Belén Inés Monsalves Atacho (21/57), con don Juan Atacho Rodríguez (21/70), con Ayuntamiento de Pilas (18/9003), con don Francisco Rodríguez Maraver (18/53), con doña María Belén Rodríguez Rodríguez (18/77), con doña Lourdes López Suárez (18/66), con don José Miguel Díaz Galeano (18/67), con don Pedro Díaz Rodríguez (18/68), con don Manuel Cuesta Maraver (18/69), con don Manuel Cuesta Ruiz (18/71), con colindante desconocido 18/73), con doña Isabel Cabello Rodríguez (18/72), con don Manuel Ruiz Valladares (18/105), con don Juan Montero Suárez (18/56), con Ayuntamiento de Pilas (17/9002), con don Francisco Suárez Mora (17/121), con Instituto Andaluz de Reforma Agraria (17/9010), con don José Manuel Suárez García (17/124), con don Manuel Delgado Monsalve (17/146), con CA Andalucía C. Obras Públicas y Transporte (Carretera de Villamanrique a Pilas A-8060) (17/9001), con don José Hernández Cuesta (17/171), con don Antonio Hernández Cuesta (17/131), con don Joaquín Hernández Cuesta (17/130), con doña Belén Hernández Cuesta (17/132), con Ayuntamiento de Pilas (17/9009), con don Miguel Gómez Campos (17/134).

- Oeste (derecha): Linda con Dirección Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (22/9001), con don Manuel Morales Notario (23/82), con colindante desconocido (23/52), con colindante desconocido (23/53), con colindante desconocido (23/54), con Ayuntamiento de Pilas (20/9002), con don Pedro Garrido Campos (20/322), con don José López Cuesta (20/47), con don Francisco Cuesta Mateos (20/60), con Ayuntamiento de Pilas (20/9003), con don Benito Cuesta Moreno (20/48), con don José Cabello Domínguez (20/50), con doña María Real Cesta (20/326), con Ayuntamiento de Pilas (20/9004), con doña Josefa Bernal Nieto (20/165), con don José Barba Morales (20/166), con Ayuntamiento de Pilas (20/9005), con don José María Campos Mudarra (20/168), con Ayuntamiento de Pilas (20/9006), con don Vicente Ferrá Pla (20/298), con Ayuntamiento de Pilas (19/9001), con don Francisco Rodríguez Catalán (19/1), con don José Manuel Medina Rodríguez (19/4), con Ayuntamiento de Pilas (19/9002), con don Francisco Rodríguez Catalán (19/135), con don José real Rodríguez (19/137), con doña Cristina Montero Valladares (19/138), con don Juan Valladares Ortega (19/139), con Ayuntamiento de Pilas (19/9003), con don Miguel Salado del Valle (19/140), con colindante desconocido (19/141), con doña Isabel Solís Rodríguez (19/460), con don Antonio Solís Rodríguez (19/142), con Ayuntamiento de Pilas (19/9004), con don Francisco Díaz López (19/269), con doña Amalia Ortiz Gómez (19/270), con don Fernando Ruiz López (19/273), con colindante desconocido 19/275), con desconocido (000900100YG32H), con colindante desconocido 19/275), con Ayuntamiento de Pilas (19/9005), con don José Caro Vega (19/276), con desconocido (001400100YG32H), con don José Caro Vega (19/276), con don Manuel Díaz Rodríguez (19/278), con doña Catalina Gil Garrido (19/280), con Villadiego Domínguez, Antonio y López Gómez, Josefa (19/281) con don Antonio Reyes Suárez (18/285), con Ayuntamiento de Pilas (19/9006), con don José Guzmán García (19/383), con don Juan Jurado García (19/384), con Márquez Lara, Francisco (19/486), con Medina Hernández, Antonia (19/485) con don Francisco Arcos Jiménez (19/385), con don Manuel Ordaz Vargas (19/386), con doña María Maraver Rodríguez (19/389), con Ayuntamiento de Pilas (19/9007), con don José Vela Vázquez (19/391), con colindante desconocido (19/396), con Maraver Chacón, José (19/455), con Acosta Barragán, Francisco (19/397), con Ayuntamiento de Pilas (19/9008), con Rodríguez López, Antonio (19/416), con hijos de don Juan Monsalves Ro (19/417), con doña Antonia María Rodríguez Delgado (19/418), con doña Antonia Hernández López (19/419), con CA Andalucía C. Obras Públicas y Transporte (Carretera de Villamanrique a Pilas A-8060) (17/9001), con Instituto Andaluz de Reforma Agraria (17/9011), con doña María Josefa Velásquez Sánchez (17/133) y con Instituto Andaluz de Reforma Agraria (17/9011).

Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie necesaria.

- Norte (inicio): Linda con don Vicente Escrivá Ferrá (22/36), con don José Rodríguez Rodríguez (23/49), con Dirección Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (22/9001) y con Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega, tramo 1.º

- Sur (final): Linda con «Investigación, art. 47, Ley 33 de 2003 (4/9001), con don José Ernesto Peña Pérez (5/2) y con Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa.

- Este y Oeste (izquierda y derecha): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega», tramo 3.º, que
ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1II 205.602,35 4.133.009,96 1DD 205.530,14 4.132.979,38
2II 205.602,58 4.133.009,69 2DD 205.545,28 4.132.961,30
3II 205.776,75 4.132.805,19 3DD 205.717,34 4.132.759,28
4II1 205.864,58 4.132.679,63 4DD 205.803,12 4.132.636,64
4II2 205.869,27 4.132.671,98
4II3 205.873,02 4.132.663,83
5II 205.927,08 4.132.524,81 5DD 205.857,67 4.132.496,37
6II 206.030,85 4.132.284,03 6DD 205.963,68 4.132.250,39
7II 206.101,12 4.132.161,77 7DD 206.034,98 4.132.126,34
8II 206.136,40 4.132.090,90 8DD 206.070,27 4.132.055,43
9II 206.137,53 4.132.088,94 9DD1 206.072,54 4.132.051,50
9DD2 206.077,57 4.132.043,88
9DD3 206.083,48 4.132.036,94
10II 206.139,10 4.132.087,31 10DD 206.086,63 4.132.033,67
11II1 206.224,21 4.132.009,00 11DD 206.173,42 4.131.953,81
11II2 206.231,32 4.132.001,48
11II3 206.237,33 4.131.993,06
11II4 206.242,12 4.131.983,89
12II 206.354,20 4.131.727,96 12DD 206.286,50 4.131.695,59
13II 206.443,13 4.131.556,88 13DD 206.377,45 4.131.520,62
14II 206.444,08 4.131.555,26 14DD 206.381,25 4.131.514,13
15II 206.445,18 4.131.553,75 15DD 206.385,68 4.131.508,06
16II 206.538,35 4.131.438,52 16DD 206.481,03 4.131.390,12
17II 206.641,54 4.131.321,48 17DD 206.588,06 4.131.268,74
18II 206.725,61 4.131.245,23 18DD 206.670,87 4.131.193,62
19II1 206.834,43 4.131.110,02 19DD 206.776,00 4.131.062,99
19II2 206.839,10 4.131.103,54
19II3 206.843,05 4.131.096,61
20II 206.963,25 4.130.856,92 20DD 206.896,16 4.130.823,40
21II1 207.025,98 4.130.730,91 21DD 206.958,84 4.130.697,48
21II2 207.028,97 4.130.724,07
21II3 207.031,27 4.130.716,97
22II 207.071,91 4.130.565,88 22DD 206.998,30 4.130.550,83
23II 207.086,02 4.130.466,15 23DD 207.011,89 4.130.454,73
24II 207.132,65 4.130.186,57 24DD 207.057,86 4.130.179,13
25II 207.138,44 4.130.011,95 25DD 207.063,57 4.130.006,67
26II 207.156,54 4.129.844,85 26DD 207.082,55 4.129.831,48
27II 207.186,25 4.129.728,34 27DD 207.114,58 4.129.705,86
28II 207.224,01 4.129.627,40 28DD 207.153,45 4.129.601,97
29II 207.240,36 4.129.580,25 29DD 207.171,33 4.129.550,37
30II 207.286,04 4.129.493,20 30DD 207.218,35 4.129.460,78
31II 207.303,81 4.129.452,31 31DD 207.236,35 4.129.419,37
32II 207.335,25 4.129.394,54 32DD 207.272,64 4.129.352,69
33II 207.373,07 4.129.347,77 33DD 207.276,89 4.129.347,43
1C 207.308,66 4.129.344,47 4C 205.530,1400 4.132.979,3800
2C 207.373,0646 4.129.347,7667 5C 205.602,4500 4.133.010,0000
3C 207.276,7400 4.129.347,4400
COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA EN EL HUSO 30
ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1I 205.554,52 4.132.990,23 1D 205.535,02 4.132.981,30
2I 205.561,98 4.132.982,95 2D 205.548,10 4.132.968,55
3I 205.577,45 4.132.968,21 3D 205.563,64 4.132.953,74
4I 205.590,48 4.132.955,74 4D 205.577,01 4.132.940,95
5I 205.631,02 4.132.920,61 5D 205.617,54 4.132.905,83
6I 205.681,18 4.132.872,49 6D 205.667,34 4.132.858,05
7I 205.697,55 4.132.856,83 7D 205.683,57 4.132.842,53
8I 205.714,02 4.132.840,41 8D 205.699,40 4.132.826,74
9I 205.745,15 4.132.804,65 9D 205.729,75 4.132.791,89
10I 205.788,85 4.132.749,18 10D 205.772,70 4.132.737,35
11I 205.808,62 4.132.720,11 11D 205.792,34 4.132.708,50
12I 205.844,87 4.132.671,61 12D 205.827,61 4.132.661,29
13I 205.851,19 4.132.658,02 13D 205.832,47 4.132.650,86
14I 205.856,71 4.132.639,85 14D 205.837,89 4.132.632,99
15I 205.869,64 4.132.609,59 15D 205.851,09 4.132.602,11
16I 205.890,48 4.132.554,62 16D 205.871,89 4.132.547,23
17I 205.922,29 4.132.478,06 17D 205.903,78 4.132.470,47
18I 205.953,45 4.132.401,09 18D 205.934,98 4.132.393,43
19I 205.985,21 4.132.326,25 19D 205.966,68 4.132.318,71
20I 206.004,66 4.132.276,34 20D 205.986,61 4.132.267,58
21I 206.011,51 4.132.264,70 21D 205.994,42 4.132.254,31
22I 206.025,29 4.132.242,75 22D 206.007,70 4.132.233,16
23I 206.058,93 4.132.170,93 23D 206.040,91 4.132.162,25
24I 206.096,37 4.132.095,39 24D 206.078,70 4.132.086,00
25I 206.103,41 4.132.082,98 25D 206.085,42 4.132.074,16
26I 206.109,91 4.132.067,44 26D 206.091,84 4.132.058,80
27I 206.111,52 4.132.064,46 27D 206.095,11 4.132.052,75
28I 206.120,58 4.132.054,63 28D 206.105,83 4.132.041,12
29I 206.144,89 4.132.027,95 29D 206.131,01 4.132.013,49
30I 206.159,10 4.132.016,02 30D 206.147,88 4.131.999,33
31I 206.178,47 4.132.005,80 31D 206.168,59 4.131.988,40
32I 206.192,55 4.131.997,21 32D 206.176,88 4.131.983,34
33I 206.203,30 4.131.973,49 33D 206.185,04 4.131.965,32
34I 206.215,40 4.131.946,09 34D 206.197,56 4.131.936,97
35I 206.250,20 4.131.886,54 35D 206.233,60 4.131.875,31
36I 206.263,09 4.131.869,96 36D 206.246,32 4.131.858,94
37I 206.288,97 4.131.822,88 37D 206.270,72 4.131.814,57
38I 206.312,17 4.131.759,58 38D 206.293,18 4.131.753,29
39I 206.327,45 4.131.708,10 39D 206.308,71 4.131.700,96
40I 206.360,74 4.131.637,34 40D 206.342,91 4.131.628,27
41I 206.375,24 4.131.610,88 41D 206.358,35 4.131.600,08
42I 206.406,46 4.131.568,64 42D 206.389,53 4.131.557,91
43I 206.415,58 4.131.551,69 43D 206.399,05 4.131.540,20
44I 206.424,61 4.131.541,44 44D 206.409,88 4.131.527,90
45I 206.436,67 4.131.528,85 45D 206.423,63 4.131.513,56
46I 206.456,89 4.131.514,85 46D 206.443,57 4.131.499,75
47I 206.467,73 4.131.502,74 47D 206.451,63 4.131.490,74
48I 206.473,52 4.131.493,33 48D 206.456,08 4.131.483,51
49I 206.481,32 4.131.478,14 49D 206.463,59 4.131.468,88
50I 206.494,27 4.131.453,73 50D 206.477,11 4.131.443,40
51I 206.511,03 4.131.429,05 51D 206.495,14 4.131.416,85
52I 206.570,05 4.131.360,83 52D 206.555,85 4.131.346,68
53I 206.585,01 4.131.347,80 53D 206.572,04 4.131.332,57
54I 206.606,74 4.131.329,72 54D 206.594,67 4.131.313,74
55I 206.615,04 4.131.324,04 55D 206.600,97 4.131.309,44
56I 206.625,75 4.131.309,57 56D 206.609,56 4.131.297,83
57I 206.644,65 4.131.282,98 57D 206.628,97 4.131.270,52
58I 206.689,67 4.131.232,15 58D 206.674,99 4.131.218,56
59I 206.716,69 4.131.204,22 59D 206.703,15 4.131.189,45
60I 206.729,20 4.131.194,07 60D 206.715,25 4.131.179,63
61I 206.759,55 4.131.159,21 61D 206.743,90 4.131.146,73
62I 206.798,03 4.131.106,53 62D 206.781,65 4.131.095,04
63I 206.811,95 4.131.085,84 63D 206.794,80 4.131.075,51
64I 206.820,74 4.131.069,44 64D 206.803,19 4.131.059,85
65I 206.833,95 4.131.045,71 65D 206.816,24 4.131.036,41
66I 206.852,48 4.131.008,18 66D 206.834,29 4.130.999,85
67I 206.863,14 4.130.982,97 67D 206.845,11 4.130.974,25
68I 206.896,44 4.130.922,16 68D 206.878,86 4.130.912,63
69I 206.932,45 4.130.855,06 69D 206.915,12 4.130.845,06
70I 206.956,14 4.130.816,81 70D 206.938,38 4.130.807,49
71I 206.987,95 4.130.744,15 71D 206.969,46 4.130.736,52
72I 207.010,17 4.130.686,97 72D 206.991,58 4.130.679,58
73I 207.023,46 4.130.654,24 73D 207.004,43 4.130.647,93
74I 207.033,97 4.130.613,88 74D 207.014,74 4.130.608,34
75I 207.048,66 4.130.567,43 75D 207.029,37 4.130.562,09
76I 207.051,89 4.130.553,84 76D 207.032,23 4.130.550,06
77I 207.055,32 4.130.530,69 77D 207.035,59 4.130.527,45
78I 207.061,69 4.130.495,45 78D 207.042,05 4.130.491,67
79I 207.065,24 4.130.478,13 79D 207.045,75 4.130.473,63
80I 207.069,12 4.130.463,06 80D 207.049,74 4.130.458,13
81I 207.073,51 4.130.445,59 81D 207.054,19 4.130.440,42
82I 207.077,25 4.130.432,45 82D 207.057,51 4.130.428,75
83I 207.080,78 4.130.394,52 83D 207.060,82 4.130.393,14
84I 207.082,47 4.130.356,71 84D 207.062,53 4.130.355,00
85I 207.084,50 4.130.340,74 85D 207.064,63 4.130.338,50
86I 207.086,18 4.130.323,66 86D 207.066,34 4.130.321,15
87I 207.088,26 4.130.310,22 87D 207.068,48 4.130.307,27
88I 207.090,98 4.130.291,28 88D 207.071,51 4.130.286,19
89I 207.096,61 4.130.276,71 89D 207.077,68 4.130.270,22
90I 207.100,16 4.130.264,92 90D 207.081,07 4.130.258,94
91I 207.109,05 4.130.237,61 91D 207.090,01 4.130.231,48
92I 207.119,16 4.130.205,90 92D 207.099,61 4.130.201,40
93I 207.120,54 4.130.196,44 93D 207.100,72 4.130.193,75
94I 207.123,11 4.130.176,05 94D 207.103,27 4.130.173,56
95I 207.124,54 4.130.164,61 95D 207.104,72 4.130.161,92
96I 207.126,21 4.130.153,21 96D 207.105,85 4.130.154,20
97I 207.124,49 4.130.146,24 97D 207.105,74 4.130.153,75
98I 207.122,87 4.130.143,41 98D 207.102,06 4.130.147,31
99I 207.126,20 4.130.121,14 99D 207.106,70 4.130.116,29
100I 207.128,25 4.130.115,34 100D 207.109,79 4.130.107,55
101I 207.132,36 4.130.107,02 101D 207.112,72 4.130.101,61
102I 207.134,93 4.130.074,40 102D 207.114,93 4.130.073,66
103I 207.134,82 4.130.048,03 103D 207.114,82 4.130.047,56
104I 207.135,61 4.130.032,76 104D 207.115,63 4.130.031,72
105I 207.135,97 4.130.025,77 105D 207.116,05 4.130.023,80
106I 207.137,99 4.130.011,90 106D 207.118,15 4.130.009,38
107I 207.141,63 4.129.978,31 107D 207.121,52 4.129.978,29
108I 207.140,60 4.129.968,65 108D 207.121,22 4.129.975,55
109I 207.135,21 4.129.960,38 109D 207.116,64 4.129.968,52
110I 207.130,39 4.129.941,42 110D 207.111,01 4.129.946,37
111I 207.126,46 4.129.926,14 111D 207.106,59 4.129.929,14
112I 207.125,37 4.129.903,37 112D 207.105,28 4.129.902,05
113I 207.136,75 4.129.840,77 113D 207.117,06 4.129.837,24
114I 207.147,21 4.129.781,61 114D 207.127,54 4.129.777,99
115I 207.160,88 4.129.710,36 115D 207.142,11 4.129.702,04
116I 207.181,34 4.129.683,16 116D 207.162,97 4.129.674,31
117I 207.186,08 4.129.664,82 117D 207.165,92 4.129.662,88
118I 207.184,27 4.129.635,39 118D 207.164,31 4.129.636,75
119I 207.182,64 4.129.613,56 119D 207.162,84 4.129.616,98
120I 207.178,64 4.129.598,95 120D 207.159,26 4.129.603,89
121I 207.177,88 4.129.595,74 121D 207.157,15 4.129.594,98
122I 207.183,55 4.129.577,73 122D 207.164,60 4.129.571,32
123I 207.187,18 4.129.567,68 123D 207.168,27 4.129.561,17
124I 207.190,12 4.129.558,69 124D 207.171,74 4.129.550,55
125I 207.191,41 4.129.556,44 125D 207.175,27 4.129.544,36
126I 207.213,34 4.129.533,69 126D 207.197,57 4.129.521,24
127I 207.225,58 4.129.514,58 127D 207.208,14 4.129.504,74
128I 207.245,51 4.129.474,19 128D 207.227,69 4.129.465,11
129I 207.265,43 4.129.436,26 129D 207.247,93 4.129.426,56
130I 207.284,98 4.129.402,80 130D 207.267,99 4.129.392,24
131I 207.303,57 4.129.374,68 131D 207.286,92 4.129.363,61
132I 207.324,66 4.129.343,17 132D 207.299,13 4.129.345,36

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 5 de junio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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