Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de junio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de medidas sobre hijos de uniones de hecho 38/2008.

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NIG: 2906742C20080000304.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 38/2008. Negociado: PC.

De: Doña Marigny Calderón Tejada.

Procurador: Sr. Enrique Carrion Mapelli.

Letrada: Sra. Ranea Montañez, Ana María.

Contra: Don John Fabio Cortes Cerón.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas sobre hijos de uniones de hecho 38/2008, seguido en eI Juzg. de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Marigny Calderón Tejada contra John Fabio Cortes Cerón sobre, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 428

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dieciséis de junio de dos mil nueve.

Parte demandante: Marigny Calderón Tejada.

Abogada: Ranea Montañez, Ana María.

Procurador: Enrique Carrion Mapelli.

Parte demandada: John Fabio Cortes Cerón.

Ministerio Fiscal

Fallo

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Marigny Calderón Tejada contra don John Fabio Cortez Cerón, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo menor común las medidas siguientes:

Primera. La guarda y custodia del hijo menor común se atribuye a la madre quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Segunda. Se fija como pensión alimenticia a favor del menor y con cargo al padre la cantidad mensual de 300 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro progenitor designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Tercera. Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía del padre con el menor el siguiente: Fines de semana altemos desde las 10 horas de sábado hasta las 18 horas del domingo, mitad de vacaciones escolares de verano y navidad. A falta de acuerdo elegirá período los años pares el padre y los impares la madre. El menor será recogido y entregado en el domicilio familiar.

Cada parte abonará sus propias costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado John Fabio Cortes Cerón, extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciséis de junio de dos mil nueve. El/la Secretario.

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