Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de junio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante del procedimiento ordinario 478/2007. (PD. 2055/2009).

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NIG: 0490242C20070002269.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 478/2007. Negociado: M.

De: Tarcredit EFC, S.A.

Procuradora: Sra. Antonia Romera Castillo.

Letrado: Sr. Manuel Sánchez Berenguel.

Contra: Don Salvador Herrada Sánchez y doña María del Mar Vargas Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 478/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido a instancia de Tarcredit EFC, S.A., contra don Salvador Herrada Sánchez y doña María del Mar Vargas Sánchez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Demandante: Tarcredit EFC, S.A.

Letrado: Don Manuel Sánchez Berenguel.

Procuradora: Doña Antonia Romera Castillo.

Demandados: Don Salvador Herrada Sánchez y doña María del Mar Vargas Sánchez.

Objeto: Resolución contractual de préstamo mercantil.

Fecha y lugar: El Ejido, a 22 de junio de 2009.

FALLO

Estimo totalmente la pretensión interpuesta por la entidad Tarcredit EFC, S.A., declaro la resolución del contrato de financiación concertado entre las partes en fecha de 9 de julio del 2002, y condeno a don Salvador Herrada Sánchez y doña María del Mar Vargas Sánchez al pago de la cantidad de 5.989,88 €.

Condeno a los demandados don Salvador Herrada Sánchez y doña María del Mar Vargas Sánchez al pago de los intereses convencionales del 2% mensual sobre la parte del principal otorgado en sentencia que se corresponda con los nueve plazos vencidos y no satisfechos por los demandados, devengándose desde el vencimiento de cada uno de estos plazos

Condeno a don Salvador Herrada Sánchez y doña María del Mar Vargas Sánchez al pago de las costas procesales generadas en este proceso.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Esta resolución no es firme, frente a la misma cabe recurso de apelación que podrá ser preparado ante este Juzgado en un plazo de 5 días.

Así lo mando, ordeno y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en El Ejido, a veintidós de junio de dos mil nueve.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes don Salvador Herrada Sánchez y doña María del Mar Vargas Sánchez, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a veintidós de junio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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