Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de octubre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 960/2007. (PD. 96/2009).

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NIG: 1808742C20070017705.

Procedimiento: Juicio Verbal 960/2007. Negociado: OL.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada.

Juicio: Juicio Verbal 960/2007.

Parte demandante: Miguel Ángel Martín Molina.

Parte demandada: Juan Jesús Montes María.

Sobre: Juicio Verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 184/08

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: Veintinueve de octubre de dos mil ocho.

Parte demandante: Miguel Ángel Martín Molina.

Abogado: Alejandro Martín Molina.

Parte demandada: Juan Jesús Montes María, en situación procesal de rebeldía.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad

antecedentes de hecho

Primero. Por don Miguel Ángel Martín Molina, asistido por el Letrado don Alejandro Martín Molina, se presentó demanda de Juicio Verbal contra don Juan José Montes María.

Sobre reclamación de cantidad más los intereses legales y costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes para la celebración de la vista a la que compareció la parte actora, no compareciendo la demandada, siendo declarada en rebeldía. Abierto el acto y concedida la palabra a la parte demandante, la demandante se ratificó en la demanda y solicitó se dictase sentencia conforme al suplico de la demanda.

Tercero. Recibido el procedimiento a prueba, por la parte demandante se propusieron aquellas que estimaron conducentes a su derecho.

Practicándose las que se declararon pertinentes, con el resultado que obra en el soporte audiovisual que consta unido a los autos.

Cuarto. Que en la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por don Miguel Ángel Martín Molina, en su propio nombre y representación, contra don Juan Jesús Montes María, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga al actor la cantidad de quinientos noventa y cuatro con ochenta y un euros (594,81), con los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 15 de julio de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado don Juan Jesús Montes María.

En Granada, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

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