Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 23/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de junio de 2009, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla). (PP. 1955/2009).

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El establecimiento de un canon, denominado «canon de mejora», de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, en su disposición adicional decimoséptima, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento de un canon de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos. Regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde el ejercido de las competencias autonómicas en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo administrativo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creada mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, conforme a los Estatutos hasta ahora vigentes, aprobados por el Decreto 55/2005, de 22 de febrero, adaptados a la nueva estructura organizativa de la Agencia por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.

El Ayuntamiento de Lora del Río, conforme al acuerdo adoptado mediante sesión de carácter ordinario celebrada por el Pleno corporativo, de fecha 21 de octubre 2009, ha presentado solicitud de establecimiento de un canon de mejora que le permita financiar mediante su aplicación y acometer un plan de obras hidráulicas previsto en el propio Plan General Municipal de Ordenación Urbana, cuya finalidad primordial es la adecuación de las instalaciones hidráulicas existentes del servicio público de suministro domiciliario de agua potable para atender al crecimiento progresivo del número de habitantes y usuarios del entorno de la actividad que se viene desarrollando en la ciudad, con destino a usos domésticos, industriales y urbanos, permitiendo optimizar al máximo el binomio ahorro de agua - funcionalidad y, por tanto, un mejor desarrollo hidráulico y técnico del servicio de abastecimiento.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo, se ha dispuesto lo siguiente:

DISPONGO

Artículo 1. Establecimiento del canon de mejora.

1. Se establece, a solicitud del Ayuntamiento de Lora del Río, un canon de mejora que se aplicará sobre la tasa vigente por prestación del servicio de distribución de suministro de agua, en los términos que regula la presente Resolución, para financiar el programa de actuaciones relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valor.

Desde su entrada en vigor y hasta su finalización, el presente canon de mejora, con estructura lineal, tendrá los siguientes valores unitarios (IVA excluido) y plazos de aplicación:

Plazos de aplicación Cuota variable
(euros/m
Desde la entrada en vigor hasta el 31.12.2009 0,1146
2010 0,1251
2011 0,1366
2012 0,1492
2013 0,1629
2014 0,1779
2015 0,1943
2016 0,2122
2017 0,2317
2018 0,2530
2019 0,2763
2020 0,3017
2021 0,3295

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación del servido de saneamiento, por lo que su régimen contable es independiente y separado de la tasa de este servicio en cuestión.

2. La imposición del canon de mejora tiene el período de tiempo limitado hasta el tercer trimestre del año 2021 con el fin de atender la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de actuaciones propuesto en la solicitud por el Ayuntamiento de Lora del Río y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros y gastos de formalización que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el Ayuntamiento para la financiación de la actuación a su cargo comprendida en el programa que figura en el Anexo, y que alcanza la cantidad de 1.772.128,03 euros (IVA incluido).

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el Ayuntamiento de Lora del Río aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado del grado de ejecución de las actuaciones programadas en el Anexo, expedido por el Técnico municipal competente designado y autorizado a tal efecto por el Ayuntamiento y con la conformidad del Presidente de la Corporación Municipal.

En dicho certificado deberá figurar la denominación de la actuación e importe reseñado en la presente Resolución, el importe real ejecutado y financiado, y deberá acompañarse de copia compulsada del acta de inicio de replanteo y de recepción, así como la certificación final de obra de la actuación.

3. Asimismo, el Ayuntamiento de Lora del Río aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, a la finalización administrativa de la actuación objeto de financiación del canon, una auditoría técnica por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada para su conocimiento y examen.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de Lora del Río aportará a la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad semestral a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado de la financiación de la obra reseñada en el Anexo, expedido por la Intervención municipal y con la conformidad del Presidente de la Corporación, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las actuaciones financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

En dicho certificado deben de figurar, a origen de la aplicación del canon de mejora, lo realmente facturado, el importe de lo recaudado, el importe de lo amortizado del programa de actuaciones que figura en el Anexo y lo pendiente de amortizar, así como el importe de actuaciones por ejecutarse, todo ello conforme a la facturación al importe de canon de mejora e interés aplicado en cada momento. A título indicativo, se reseñará el tanto por ciento de cobro realizado.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, el Ayuntamiento de Lora del Río aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, con carácter anual, una auditoría económica por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada para su conocimiento y examen, sin perjuicio de que la propia Agencia Andaluza del Agua lleve a cabo sus propios mecanismos periódicos de control.

Artículo 6. Suspensión de la vigencia del canon.

1. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución, la Agencia Andaluza del Agua requerirá al Ayuntamiento la presentación de los referidos certificados. La falta de presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentado los correspondientes certificados, si se constatase por la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordado mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictado en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados conforme a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación respecto:

a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y, como consecuencia de ello, su modificación.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo –incrementos o descensos de consumo (m3), ampliación y/o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía–, con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.

2. Se solicitarán ante la Agencia Andaluza del Agua la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por el Ayuntamiento, de acuerdo se informe por la Agencia Andaluza del Agua.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2009.- La Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua (P.D. Resol. 16.5.2005), el Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

ANEXO
Denominación Importe
(euros)
Construcción de una nueva arteria de 500 mm, desde los depósitos generales hasta las redes del núcleo....................................................................... 1.772.128,03
Total programa de actuaciones......................... 1.772.128,03
Importes con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido).
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