Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 24/07/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de junio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 528/2007. (PD. 2146/2009).

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NIG: 1808742C20070008192.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario núm. 528/2007. Negociado: OL.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada.

Juicio: Procedimiento Ordinario 528/2007.

Parte demandante: Francisco José Benítez Ortiz.

Parte demandada: Box Racing, S.L.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 111/09

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: Treinta de junio de dos mil nueve.

Parte demandante: Don Francisco José Benítez Ortiz.

Abogada: Doña María Virginia Ibáñez Fuentes.

Procuradora: Doña Silvia Más Luzón

Parte demandada: Box Racing, S.L., en rebeldía.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Mas Luzón, en representación de don Francisco José Ramírez Ortiz, acreditada mediante escritura de poder, se presentó demanda de Juicio Ordinario contra Box Racing, sobre reclamación de cantidad, solicitando conforme al suplico de su demanda se dictara sentencia en los términos que aquí se dan por reproducidos.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada por veinte días mediante edictos, y transcurrido el plazo se convocó para la celebración de audiencia previa señalada para el día 18 de junio de 2009, al que compareció la parte actora. Abierto el acto y concedida la palabra a la misma, manifestó que el litigio subsiste y que no hay disposición para llegar a un acuerdo o formalizar transacción que pusiera fin al proceso. Se solicitó el recibimiento a prueba, proponiéndose por la actora la documental aportada.

Tercero. No existiendo diligencia de prueba a practicar quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto. Que en la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por doña Silvia Mas Luzón, en nombre y representación de don Francisco José Benítez Ortiz, contra Box Racing, S.L., debo declarar y declaro la validez y eficacia del contrato de compraventa celebrado entre ambas partes sobre el vehículo «Quad Suzuki», con bastidor núm. JSAAK47A662129033, objeto del mismo, cuyo precio se encuentra satisfecho por la parte actora, la cual ha recibido, a su vez, la entrega del vehículo. Y, en consecuencia, debo declarar y declaro el dominio del actor sobre el citado vehículo.

Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a que proceda a la entrega de la documentación necesaria para la matriculación del citado vehículo.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

Condenar y condeno a los demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la cantidad de cinco mil seiscientos setenta y cuatro con setenta y un euros (5.674,71), con los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el llmno. Sr. Magistrado-Juez, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 24 de marzo de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Granada, a treinta de junio de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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