Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 24/07/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de junio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén (antiguo Mixto núm. Tres), dimanante de procedimiento ordinario núm. 951/2007. (PD. 2147/2009).

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NIG: 2305042C20070005584.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 951/2007. Negociado: PF.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Santander Consumer, E.F.C., S.A.

Procuradora: Sra. María Victoria Marín Hortelano.

Letrado: Sr. José Sierras Corbacho.

Contra: Don Ramón Martínez Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 951/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén (Antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Santander Consumer, E.F.C., S.A., contra don Ramón Martínez Sánchez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 128/09

En la ciudad de Jaén a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

La Ilma. Sra. doña M.ª José Hernández Caballero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Jaén, ha visto y examinado los presentes Autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 951/07, a instancias de Santander Consumer, E.F.C., S.A., representada por la Procuradora doña María Victoria Marín Hortelano, y asistida por el Letrado don José Sierras Corbacho contra don Ramón Martínez Sánchez, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Marín Hortelano, en nombre y representación de Santander Consumer, E.F.C., S.A., se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra don Ramón Martínez Sánchez en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó por convenientes acababa suplicando el dictado de sentencia por la que con estimación de la demanda se condene al demandado a que pague a su mandante la cantidad de 14.394,24 euros, más el interés de demora pactado al tipo del 2% mensual desde la fecha de la demanda y con imposición al mismo de las costas.

Segundo. Admitida que fue a trámite la demanda, se acordó emplazar al demandado, con entrega de la oportuna cédula y copia de la demanda y documentos acompañados, para que dentro del plazo de veinte días compareciesen en autos, personándose en forma y contestando la demanda, bajo los apercibimientos legales, no personándose en los autos y siendo declarado en situación de rebeldía, acordándose convocar a las partes para la audiencia previa al juicio, siendo citadas en legal forma y con las prevenciones legales, celebrándose dicho acto en el día de hoy concurriendo al mismo el Letrado y el Procurador de la parte actora, no compareciendo la parte demandada, proponiéndose por la parte comparecida únicamente la prueba documental y quedando los autos vistos para sentencia de conformidad con el artículo 429.8 de la Ley Procesal.

Tercero. En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando la demanda presentada en representación Santander Consumer, E.F.C., S.A., contra don Ramón Martínez Sánchez, debo condenar y condeno a este a abonar a la actora la suma de 14.394,24 euros, más los intereses de demora convenidos al tipo nominal del 2% mensual desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el total pago de la deuda, así como al abono de las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de esta, que se preparará ante este Tribunal mediante escrito con los requisitos previstos en el art. 457.2 de la L.E.C.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Ramón Martínez Sánchez, extiendo y firmo la presente en Jaén a veintiséis de junio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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