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VP @243/07.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Jaén» en su totalidad, en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Castro del Río, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de junio de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 8 de agosto de 1956, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 26 de febrero de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Jaén» en su totalidad, en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, la citada vía pecuaria forma parte de los itinerarios diseñados para la creación de corredores verdes en la cuenca del Río Guadajoz, cuyo objeto es facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a los entornos rurales y a la Vía Verde de la Sierra Subbética y conecta con las rutas de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed).
Mediante la Resolución de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 20 de mayo de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 8 de mayo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 61, de 10 de abril de 2007.
A dichos trabajos materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 146, de fecha 5 de agosto de 2008.
A esta proposición de deslinde se han presentado diversas alegaciones, que serán valoradas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 27 de febrero de 2009.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente expediente de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Jaén» ubicada en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En el acto de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Doña Carmen Cañavera Muñoz, en nombre y representación de doña Francisca Cañavera Muñoz, solicita que se revise el trazado propuesto en lo que afecta a sus propiedades, ya que considera que el camino va más a la derecha.
Informar que, de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria en el tramo que afecta a la interesada, se ajusta a la descripción incluida en el expediente de clasificación, donde se detalla que:
«... va dejando a ambos lados los cortijos de Marcenillas y El Polvillo, ...»
En la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, se aprecia que la vía pecuaria «Cordel de Jaén» está volcada hacia la parcela de la interesada, no observándose en la senda, variaciones de consideración, tal y como se refleja en dicha fotografía y en la ortofoto actual del año 2001-02, por lo que se ha tomado como eje del trazado de la vía pecuaria que se propone, el eje del camino actual.
2. Don Francisco Bello Moreno, don Juan Aranda Iñiguez, doña Carmen Ortiz González y don Pedro Cañete Jurado, doña María del Carmen Rojas Zamora, don Antonio Garrido Carretero, en nombre y representación de don José Garrido Carretero, y don Antonio Sánchez Villatoro, solicitan que se revise el trazado de la vía pecuaria que se propone en lo que afecta a sus propiedades, ya que consideran que el camino va desplazado hacia el otro lado. Además solicitan que se tome en consideración el plano catastral antiguo y la fotografía del vuelo americano, y no la carretera actual.
Don Antonio Garrido Carretero, en nombre y representación de don José Garrido Carretero, manifiesta que se debe considerar a todo el mundo por igual, independientemente de que halla construido, tenga cercas o sea titular de tierra calma.
Informar que, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente aplicable, el trazado de la vía pecuaria «Cordel de Jaén», en el tramo que afecta a los interesados, se ajusta a la descripción incluida en el expediente de clasificación, donde se detalla que:
«Continúa la vía pecuaria, atravesando el Cortijo de Pedro Venegas...».
En la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, se aprecia que la vía pecuaria «Cordel de Jaén» está volcada hacia las parcelas de los interesados, no observándose variaciones de consideración, en la senda que aparece reflejada en dicha fotografía y en la ortofoto actual del año 2001-02, por lo que se ha tomado como eje del trazado de la vía pecuaria el eje del camino actual, coincidente prácticamente con el existente en los años 50.
En la fase de exposición pública don Juan Aranda Iñiguez alega las siguientes cuestiones:
- En primer lugar, que es propietario de dos fincas y que la mayor de ellas mide 425 metros desde el partidor del Cortijo de Pedro Venegas a la carretera, que dando a una distancia de 9,90 metros del eje de la carretera. Añade el interesado que la finca más pequeña queda a la misma distancia, y que sobre la misma hay una nave construida en el año 1987. Se aportan escrituras de la propiedad de ambas fincas, así como copia de la Licencia de obras y de la consulta gráfica y catastral de rústica.
Revisadas las escrituras aportadas, se constata que las fincas proceden de la segregación de otra adquirida por don Dionisio Millán Aranda por donación de sus padres, según escritura pública de fecha 29 de abril de 1958. En la descripción de los linderos de la citada finca de dicha escritura se dice que linda al sur con el «Camino de Jaén».
Indicar que la invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca no es suficiente para negar la existencia de la vía pecuaria y su condición de bien de dominio público. A este respecto cabe mencionar la sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:
«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión no delimita por sí sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cuál es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por sí sola para delimitar finca y vía pecuaria...»
Todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción Civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168, de 26 de marzo de 2007, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
3. Don José Ruiz Rueda, en nombre propio y en nombre y representación de su hermana doña Dolores, alega que en el tramo de la vía pecuaria comprendido en la linde con «Santa Sofía» y pasada la caseta de elevación de aguas y el transformador situado a unos 600 metros de la citada linde, la vía pecuaria debe ir situada en su margen izquierda hacia el río, ya que ha sido erosionada y arrastrada por las avenidas del río Guadajoz. Añade el interesado que cree que a partir de ese punto y hasta el arroyo Bernedo, el eje de la vía pecuaria puede coincidir con el eje de la carretera actual, y que se reserva el derecho de presentar alegaciones por escrito más adelante.
Informar que, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente aplicable, el trazado de la vía pecuaria «Cordel de Jaén», en el tramo que afecta al interesado, se ajusta a la descripción incluida en el expediente de clasificación, donde se detalla que:
«..., para llegar después a la finca de Santa Sofía y dejar las huertas a la derecha y el olivar y la tierra calma a la izquierda. Se cruza el arroyo de Bernedo...»
Estudiada la alegación y revisado el fondo documental generado, se comprueba que las modificaciones que ha podido sufrir el río, a lo largo de los años a su por la parcela de titularidad del interesado, no son significativas, ni han modificado el trazado del camino por el que discurre el trazado de la vía pecuaria.
En la fase de exposición pública don José Ruiz Rueda, en nombre propio y en nombre y representación de su hermana doña Dolores, presenta las siguientes alegaciones:
- En primer lugar, que se ratifican en las alegaciones anteriormente formuladas.
Nos remitimos a lo contestado anteriormente al interesado en este punto 3, de este fundamento cuarto de derecho.
- En segundo lugar, respecto a la parcela núm. 148 situada en la margen derecha de la vía pecuaria, que puede considerarse en sus inmediaciones el arranque de coincidencia entre el eje de la vía pecuaria y el eje de la calzada asfaltada. Manifiesta el interesado que, personado en las oficinas de la Delegación Provincial para la vista del expediente de referencia, pudo comprobar que en el plano correspondiente no estaban contempladas las alegaciones hechas en su día, respecto a la parcela núm. 117, y que estaba dibujada la margen izquierda de la vía pecuaria según la propuesta realizada en las operaciones materiales, si bien, en la descripción de las superficies sí parece que sí están, por lo que se solicita que se le aclare, con el plano correspondiente, qué es lo válido, la representación gráfica o la descripción de la superficie.
La finca núm. 148 no forma parte de superficie que ocupe el dominio público, en tanto en cuanto no está cultivada dicha finca, ni tiene alambradas, ni edificaciones que afecten al «Cordel de Jaén».
4. Don Antonio Carpio Castro solicita que se revise el trazado propuesto, en lo que a su corral se refiere, ya que considera que la vía pecuaria va más hacia la izquierda y que por allí había una acequia, y que la casa estaba hecha por debajo de la acequia, y que considera que la acequia no iba a estar donde está ubicada la vía pecuaria, ya que el camino iba más a la izquierda, porque cuando se hizo la carretera lo modificaron un poquito.
Informar que, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente aplicable, el trazado de la vía pecuaria «Cordel de Jaén», en el tramo que afecta a los interesados, se ajusta a la descripción incluida en el expediente de clasificación, donde se detalla que:
«... para llegar después a la finca de Santa Sofía y dejar las huertas a la derecha y el olivar y tierra calma a la izquierda. Se cruza el arroyo Bernedo...»
En la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, se aprecia que la vía pecuaria «Cordel de Jaén» está volcada hacia la parcela de la interesada, no observándose variaciones de consideración, en la senda que aparece reflejada en dicha fotografía y en la ortofoto actual del año 2001-02, por lo que se ha tomado como eje del trazado de la vía pecuaria el eje del camino actual.
Con posterioridad al acto de las operaciones materiales de deslinde, don Lázaro José Bello Jiménez, don José María Palos Vílchez, don Antonio Jiménez Merino, don Francisco Aguilera Atienza, don Juan Bello, don Francisco Carretero Carretero, don Rafael González González, don Rafael Mármol Carretero, doña Josefa Sancho Bravo, don Joaquín Salido Jiménez, don José Garrido Carretero, don Antonia Garrido Carretero, don Joaquín Villatoro Millán y doña Rosario Millán Pérez, como propietarios de fincas afectadas por el procedimiento de deslinde, alegan que pueden demostrar que en el año 2003, el camino que se encuentra dentro de la vía pecuaria fue arreglado y ensanchado 2 metros, solo en su margen derecha, en dirección Castro del Río-Jaén, respetándose la margen izquierda, por lo que solicitan que se desplace el eje del camino 2 metros a la izquierda y sirva de referencia.
Informar que los interesados no presentan documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.
Comparada la fotografía del vuelo americano de los años 1956-1957 con las ortofotos de los años 2001-02 y 2004, no se aprecia que el camino haya sufrido un ensanche.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 19 de diciembre de 2008, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de febrero de 2009.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Jaén» en su totalidad, en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada; 6.493, 929 metros lineales.
- Anchura; 37,61 metros lineales, la anchura de la vía pecuaria se reduce al llegar a la zona urbana.
Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Castro del Río, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 6493,9290 metros (medida del eje), la superficie deslindada es de 237.771,9187 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de Jaén» en el tramo completa en todo su recorrido.
La vía pecuaria a deslindar tiene su inicio en el núcleo urbano de Castro del Río y finaliza en el término municipal de Baena, por donde continúa como V.P. núm. 1 Cordel de Córdoba a Jaén. Sus linderos son:
- Por el lado derecho: Con las parcelas de Manuel Carretero Madero (35/ 8), de Consejería de Economía y Hacienda (35/ 9012), de Rafael Villatoro Melendo (35/ 9), de Consejería de Economía y Hacienda (35/ 9013), de Juan Bello Tamajón (35/ 14), de María Dolores Ramos Eguilaz (21/ 2), de Ayuntamiento de Castro del Río (35/ 9014), de María Navas Moral (35/ 16), de Rosario Millán Pérez (35/ 18), de Juan Millán Aranda (35/ 19), de Consejería de Economía y Hacienda (35/ 9015), de Juan Millán Aranda (35/ 20), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (35/ 9003), de Joaquín Millán Rincón (35/ 29), de Juan Villatoro Mármol (35/ 30), de Joaquín Salido Jiménez (35/ 31), de Rafael Mármol Carretero (35/ 32), de Rafael Villatoro Medina (22/ 8), de Francisco Villatoro Millán (35/ 33), de Juan Carretero Morales (35/ 34), de Lázaro José Bello Jiménez (35/ 35), de Antonio Jiménez Merino (35/ 36), de Antonia Garrido Carretero (35/ 37), de Rosario León Rodríguez (35/ 38), de Rafaela Medina Jiménez (35/ 39), de Antonio Medina Jiménez (35/ 40), de Francisco Medina Jiménez (35/ 41), de Rosario Carretero Gamero (35/ 42), de Ayuntamiento de Castro del Río (35/ 9020), de José María Palos Vilches (35/ 43), de Juan de la Rosa Romero (35/ 44), de Juan de la Rosa Romero (35/ 47), de Juan Carretero Morales (35/ 48), de M. Rosario Carretero Povedano (35/ 51), de María Carmen Carretero Povedano (35/ 52), de Rafael Mármol Carretero (35/ 59), de Nicolás Villatoro Elías (35/ 60), de Ayuntamiento de Castro del Río (35/ 9023), de Nicolás Villatoro Elías (35/ 62), de Josefa Sancho Bravo (35/ 63), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (35/ 9006), de Josefa Sancho Bravo (35/ 79), de María Isabel Sánchez Millán (35/ 80), de María Millán Navarro (35/ 81), de Juan Carretero Morales (35/ 82), de María Cruz Villatoro Pérez (35/ 86), de María Millán Navarro (35/ 87), de Ayuntamiento de Castro del Río (35/ 9022), de Juan Mármol Carretero (35/ 105), de Juan Mármol Carretero (35/ 106), de Rafael Conde Pulido (35/ 107), de Arturo Jesús Murcia Navas (35/ 109), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (6/ 9003), de Arturo Jesús Murcia Navas (6/ 4), de Carmen Atenciano Bernal (6/ 5), de María Luisa Prado Oneill (6/ 6), de Sebastiana Sánchez Sánchez (6/ 103), de María Luisa Prado Oneill (6/ 9), de Antonia Vega Castro (6/ 10), de Consejería de Economía y Hacienda (6/ 9004), de Isabel Mármol Villatoro (6/ 11), de Antonio Carpio Castro (6/ 12), de Ayuntamiento de Castro del Río (6/ 9005), de Antonio Carpio Castro (6/ 13), de Juana Zamora Zamora (6/ 16), de Ayuntamiento de Castro del Río (6/ 9011), de Juana Zamora Zamora (6/ 101), de Juan Merino Sánchez (6/ 20), de Ayuntamiento de Castro del Río (6/ 9012), de Alfonso Serrano Navajas (6/ 21), de Eduarda Aparicio Serrano (6/ 22), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (6/ 9002), de Eduarda Aparicio Serrano (6/ 22), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (6/ 9002), de José Ruiz Rueda (6/ 105), de Comunidad de Ganancias Bernedo (6/ 28), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (6/ 9008), de Comunidad de Ganancias Bernedo (6/ 29) y de Comunidad de Ganancias Bernedo (6/ 30).
- Por el lado izquierdo: Con la propia vía pecuaria y con las parcelas de José Montilla Garrido (34/ 70), de Alfonso García Ruz (34/ 71), de Desconocido (34/ 72), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (34/ 9001), de Máximo Ramírez Calvo (34/ 396), de Antonio Hidalgo Jiménez (34/ 395), de Pedro Cañete Jurado (34/ 73), de Desconocido (21/ 1), de Juan Aranda Iñíguez (34/ 65), de Téllez García (22/ 2), de Joaquín Millán Rincón (34/ 62), de Carmen Ortíz González (31/ 61), de Francisco Carretero Medina (34/ 373), de Antonio Sánchez Villatoro (34/ 374), de Francisco Bello Moreno (34/ 55), de Juan Gávez Barba (34/ 56), de Román Millán Jiménez (34/ 54), de Elías Juan Gálvez (34/ 53), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (34/ 9002), de Juan Gálvez Elías (34/ 52), de Ayuntamiento de Castro del Río (34/ 9004), de Cristóbal Cañaveras Villatoro (34/ 51), de María Trinidad Cañete Bravo (34/ 50), de Francisco Moreno Sánchez (34/ 49), de Antonio Carvajal Millán (34/ 48), de Cristóbal Cañaveras Villatoro (34/ 47), de Francisca Cañaveras Muñoz (34/ 46), de Nicolás Villatoro Elías (34/ 45), de Carmen Cañaveras Muñoz (34/ 44), de Francisco Cañaveras Villatoro (34/ 43), de Ayuntamiento de Castro del Río (34/ 9019), de Antonio Ruiz Serrano (34/ 40), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (34/ 9007), de José Gómez Cordobés (34/ 39), de María Millán Navarro (34/ 38), de María Millán Navarro (34/ 37), de Rafael Ruiz Alarcón (34/ 36), de Juan Pérez Díaz (34/ 34), de Rafael de la Rosa Sancho (34/ 401), de Rafael de la Rosa Sancho (34/ 400), de Rafael de la Rosa Sancho (34/ 33), de Rafael de la Rosa Sancho (34/ 31), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (34/ 9021), de Rafael de la Rosa Sancho (34/ 30), de Arturo Jesús Murcia Navas (34/ 27), de Ayuntamiento de Castro del Río (5/ 9001), de María Luisa Prado Oneill (5/ 25), de Alfonso Serrano Rodríguez Carretero (5/ 24), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/ 9006), de Antonia Vega Castro (5/ 23), de Ayuntamiento de Castro del Río (5/ 9004), de Antonia Vega Castro (5/ 22), de Terrera S.L (5/ 20), de Alfonso Serrano Rodríguez Carretero (5/ 19), de José Serrano Rodríguez Carretero (5/ 18), de Rafael Serrano Rodríguez Carretero (5/ 13), de José Ruiz Rueda (5/ 12), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/ 9009), de Domingo Ruiz Aranda (5/ 10) y de Comunidad de Ganancias Bernedo (5/ 9).
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de Jaén» en su totalidad, en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba | |||||
Núm. punto | X (m) | Y (m) | Núm. punto | X (m) | Y (m) |
1D | 370292,23 | 4172717,82 | |||
2D | 370362,31 | 4172709,44 | |||
3D | 370443,81 | 4172700,12 | |||
4D | 370544,01 | 4172692,02 | |||
5I | 370708,40 | 4172718,75 | 5D | 370664,46 | 4172683,65 |
6I | 370792,51 | 4172713,81 | 6D | 370794,61 | 4172676,02 |
7I | 370926,74 | 4172736,84 | 7D | 370930,02 | 4172699,24 |
8I | 371097,83 | 4172737,58 | 8D | 371098,80 | 4172699,97 |
9I | 371286,04 | 4172746,51 | 9D | 371287,12 | 4172708,91 |
10I | 371370,72 | 4172747,36 | 10D | 371373,10 | 4172709,78 |
11I | 371418,14 | 4172752,92 | 11D | 371424,38 | 4172715,78 |
12I | 371533,89 | 4172778,33 | 12D | 371538,98 | 4172740,94 |
13I | 371653,05 | 4172784,85 | 13D | 371654,99 | 4172747,29 |
14I | 371775,82 | 4172790,81 | 14D | 371772,27 | 4172752,98 |
15I | 371945,41 | 4172750,05 | 15D | 371937,79 | 4172713,20 |
16I | 372068,18 | 4172728,73 | 16D | 372060,46 | 4172691,90 |
17I | 372158,95 | 4172706,36 | 17D | 372148,76 | 4172670,14 |
18I | 372231,64 | 4172683,34 | 18D | 372216,09 | 4172648,82 |
19I | 372349,38 | 4172612,78 | 19D | 372330,41 | 4172580,30 |
20I | 372500,69 | 4172526,59 | 20D | 372483,14 | 4172493,30 |
21I | 372582,98 | 4172486,57 | 21D | 372566,76 | 4172452,64 |
22I | 372696,72 | 4172433,14 | 22D | 372680,73 | 4172399,10 |
23I | 372870,92 | 4172351,51 | 23D | 372854,51 | 4172317,67 |
24I | 373006,59 | 4172283,47 | 24D | 372989,26 | 4172250,08 |
25I | 373083,68 | 4172242,04 | 25D1 | 373065,88 | 4172208,91 |
25D2 | 373074,73 | 4172205,51 | |||
25D3 | 373084,16 | 4172204,44 | |||
26I | 373097,95 | 4172242,22 | 26D1 | 373098,43 | 4172204,62 |
26D2 | 373107,29 | 4172205,79 | |||
26D3 | 373115,62 | 4172209,02 | |||
27I1 | 373134,47 | 4172261,66 | 27D | 373152,14 | 4172228,45 |
27I2 | 373143,18 | 4172264,98 | |||
27I3 | 373152,45 | 4172266,06 | |||
28I | 373178,29 | 4172265,85 | 28D | 373171,51 | 4172228,30 |
29I | 373224,11 | 4172249,18 | 29D | 373208,20 | 4172214,94 |
30I | 373268,83 | 4172223,51 | 30D | 373247,42 | 4172192,43 |
31I | 373324,44 | 4172178,05 | 31D | 373299,94 | 4172149,50 |
32I | 373410,57 | 4172100,49 | 32D | 373387,19 | 4172070,93 |
33I | 373482,75 | 4172050,55 | 33D | 373461,55 | 4172019,48 |
34I | 373637,29 | 4171946,56 | 34D | 373614,45 | 4171916,59 |
35I | 373735,71 | 4171861,92 | 35D | 373711,34 | 4171833,27 |
36I | 373784,73 | 4171820,69 | 36D | 373761,01 | 4171791,49 |
37I | 373815,58 | 4171796,48 | 37D | 373793,40 | 4171766,08 |
38I | 373833,88 | 4171784,08 | 38D | 373816,71 | 4171750,28 |
39I | 373849,04 | 4171778,64 | 39D | 373840,63 | 4171741,70 |
40I | 373877,72 | 4171775,66 | 40D | 373878,59 | 4171737,76 |
41I | 373965,76 | 4171788,93 | 41D | 373964,80 | 4171750,75 |
42I | 374006,34 | 4171780,71 | 42D | 373996,25 | 4171744,38 |
43I | 374060,88 | 4171761,30 | 43D | 374046,03 | 4171726,66 |
44I | 374098,87 | 4171742,08 | 44D | 374077,82 | 4171710,58 |
45I | 374140,56 | 4171706,25 | 45D | 374113,06 | 4171680,30 |
46I | 374160,15 | 4171680,57 | 46D | 374127,14 | 4171661,83 |
47I | 374174,95 | 4171643,65 | 47D | 374139,33 | 4171631,44 |
48I | 374186,47 | 4171603,45 | 48D | 374151,68 | 4171588,35 |
49I | 374194,07 | 4171590,77 | 49D | 374163,55 | 4171568,54 |
50I | 374204,35 | 4171579,03 | 50D | 374177,70 | 4171552,37 |
51I | 374216,00 | 4171568,83 | 51D | 374193,66 | 4171538,41 |
52I | 374224,99 | 4171563,35 | 52D | 374208,28 | 4171529,48 |
53I | 374253,72 | 4171552,27 | 53D | 374242,88 | 4171516,14 |
54I | 374305,40 | 4171540,98 | 54D | 374299,14 | 4171503,85 |
55I | 374352,94 | 4171535,30 | 55D | 374349,32 | 4171497,85 |
56I | 374396,34 | 4171532,08 | 56D | 374396,04 | 4171494,39 |
57I | 374427,70 | 4171533,90 | 57D | 374433,32 | 4171496,55 |
58I | 374449,99 | 4171539,38 | 58D | 374463,05 | 4171503,86 |
59I | 374495,50 | 4171562,13 | 59D | 374509,08 | 4171526,87 |
60I | 374518,83 | 4171568,63 | 60D | 374525,68 | 4171531,49 |
61I | 374544,85 | 4171571,05 | 61D | 374545,43 | 4171533,33 |
62I | 374578,62 | 4171568,96 | 62D | 374580,55 | 4171531,16 |
63I | 374632,36 | 4171577,84 | 63D | 374633,66 | 4171539,94 |
64I | 374651,72 | 4171575,99 | 64D | 374642,74 | 4171539,07 |
65I | 374678,32 | 4171565,31 | 65D | 374661,97 | 4171531,34 |
66I | 374720,00 | 4171541,72 | 66D | 374700,59 | 4171509,48 |
67I | 374737,96 | 4171530,24 | 67D | 374715,34 | 4171500,06 |
68I | 374766,39 | 4171505,40 | 68D | 374741,82 | 4171476,92 |
69I | 374803,54 | 4171473,77 | 69D | 374779,74 | 4171444,64 |
70I | 374857,41 | 4171431,55 | 70D | 374835,59 | 4171400,87 |
71I | 374876,30 | 4171419,40 | 71D | 374860,22 | 4171385,02 |
72I | 374897,63 | 4171412,73 | 72D | 374889,55 | 4171375,85 |
73I | 374912,04 | 4171410,87 | 73D | 374911,86 | 4171372,97 |
74I | 374941,81 | 4171414,44 | 74D | 374949,79 | 4171377,52 |
75I | 375038,47 | 4171445,04 | 75D | 375049,99 | 4171409,23 |
76I | 375088,37 | 4171461,37 | 76D | 375098,59 | 4171425,14 |
77I | 375119,28 | 4171468,73 | 77D | 375124,79 | 4171431,38 |
78I | 375151,30 | 4171470,63 | 78D | 375152,29 | 4171433,01 |
79I | 375217,42 | 4171470,17 | 79D | 375217,15 | 4171432,56 |
80I | 375260,71 | 4171469,83 | 80D | 375261,68 | 4171432,21 |
81I | 375295,84 | 4171471,92 | 81D | 375298,75 | 4171434,41 |
82I | 375342,01 | 4171476,34 | 82D | 375346,61 | 4171439,00 |
83I | 375377,96 | 4171481,78 | 83D | 375384,83 | 4171444,78 |
84I | 375450,44 | 4171497,76 | 84D | 375457,60 | 4171460,82 |
85I | 375469,99 | 4171501,03 | 85D | 375471,07 | 4171463,07 |
86I | 375494,17 | 4171498,38 | 86D | 375485,84 | 4171461,46 |
87I | 375537,36 | 4171483,36 | 87D | 375518,95 | 4171449,94 |
88I | 375554,15 | 4171469,99 | 88D | 375527,12 | 4171443,44 |
89I | 375598,44 | 4171412,30 | 89D | 375569,69 | 4171387,99 |
90I | 375607,41 | 4171402,67 | 90D | 375583,55 | 4171373,09 |
91I | 375613,54 | 4171399,02 | 91D | 375596,70 | 4171365,28 |
92I | 375626,31 | 4171393,77 | 92D | 375613,60 | 4171358,33 |
93I | 375682,59 | 4171376,43 | 93D | 375672,03 | 4171340,33 |
94I | 375728,93 | 4171363,60 | 94D | 375716,27 | 4171328,08 |
95I | 375763,73 | 4171348,27 | 95D | 375746,49 | 4171314,77 |
96I | 375809,56 | 4171321,07 | 96D | 375789,46 | 4171289,27 |
97I | 375879,91 | 4171273,75 | 97D | 375858,61 | 4171242,75 |
98I | 375891,27 | 4171265,78 | 98D | 375870,91 | 4171234,12 |
99I | 375901,79 | 4171259,60 | 99D | 375882,33 | 4171227,41 |
100I | 375921,79 | 4171247,16 | 100D | 375902,60 | 4171214,80 |
101I | 375952,65 | 4171229,75 | 101D | 375934,24 | 4171196,95 |
102I | 375979,75 | 4171214,61 | 102D | 375962,53 | 4171181,15 |
103I | 376001,22 | 4171204,48 | 103D | 375986,10 | 4171170,02 |
104I | 376051,69 | 4171183,97 | 104D | 376036,16 | 4171149,69 |
105I | 376100,83 | 4171159,32 | 105D | 376082,99 | 4171126,19 |
106I | 376135,06 | 4171139,59 | 106D | 376115,51 | 4171107,45 |
107I | 376183,39 | 4171108,59 | 107D | 376162,42 | 4171077,36 |
108I | 376198,25 | 4171098,15 | 108D | 376183,05 | 4171062,87 |
C1 | 370295,20 | 4172740,80 | |||
C2 | 370364,87 | 4172730,84 | |||
C3 | 370446,06 | 4172720,95 | |||
C4 | 370497,63 | 4172716,86 | |||
C5 | 370611,21 | 4172710,08 | |||
C6 | 370709,96 | 4172704,49 | |||
C7 | 376194,13 | 4171089,58 | |||
C8 | 376187,48 | 4171075,50 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 19 de mayo de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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