Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 27/07/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante del procedimiento verbal núm. 186/2009. (PD. 2161/2009).

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Número de Identificación General: 1102042C20090000859.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 186/2009. Negociado: I.

edicto

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete).

Juicio: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 186/2009.

Parte demandante: 2M-85, S.L.

Parte demandada: Nuevos Distribuidores Panbol, S.L.

Sobre: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1)

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA núm.

En Jerez de la Frontera, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

El Sr. don Jaime Moya Medina, Magistrado-Juez del Juzgado Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 186/2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante 2M-85, S.L., con Procurador don Leonardo Medina Martín y Letrado don José María Sequeiros Esteve; y de otra como demandada Nuevos Distribuidores Panbol, S.L., en situación legal de rebeldía,

FALLO

Estimar la demanda presentada por 2M-85, S.L., contra Nuevos Distribuidores Panbol, S.L., decreto haber lugar al desahucio, condenando al demandado al desalojo del inmueble consistente en nave número tres situada en la parcela 104 del Polígono El Portal, poniéndolo a disposición de la propiedad bajo apercibimiento de lanzamiento que tendrá lugar el día 29 de abril de 2009, y condenando al demandado al pago de la suma de 5.663,82 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Don Jaime Moya Medina.

En Jerez de la Frontera, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

PARTE DISPOSITIVA

Completar la sentencia dictada con fecha 5 de marzo de 2009, en el sentido de añadir a su fallo, la condena a la entidad demandada al pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación del procedimiento con sus intereses legales hasta que se proceda a la entrega del bien inmueble.

Esta resolución forma parte de la sentencia contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 24 de febrero de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial elegido por la parte presentante de entre el de la Comunidad Autónoma o del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia y Auto que completa Sentencia.

Jerez de la Frontera, 16 de abril de 2009.- El/La Secretario/a Judicial.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

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