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NIG: 2908441C20082000397.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 332/2008. Negociado: CG.
Sobre: Acción reivindicatoria de dominio y acción negatoria de servidumbre de luces y vistas.
De: Don José María Ramírez Ramírez y doña Filomena Cintado Lobato.
Procuradora: Sra. María Teresa Vázquez Vázquez.
Letrado: Sr. Carlos Gustavo Ramos Aranda.
Contra: Don Manuel Pérez Cabrera y doña Concepción Cabrera Becerra
Procurador: Sr. Manuel Ángel Moreno Jiménez.
Letrado: Sr. Luis Candelas Lozano.
EDICTO
En el juicio referenciado se ha dictado Sentencia núm. 237/2009 de fecha 24 de Junio de 2009 acordado cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
«SENTENCIA Núm.: 237/2009
En la ciudad de Ronda a 24 de junio de 2009.
Vistos por don Antonio Puerta Ortega, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad los presentes autos de juicio ordinario sobre acción reivindicatoria y negatoria, seguidos con el núm. 332/08 entre partes, de la una como demandantes doña Filomena Cintado Lobato y don José María Ramírez Ramírez, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Vázquez Vázquez y asistidos por el Letrado don Carlos Gustavo Ramos Aranda, y de la otra como demandados los herederos de don Manuel Pérez Cabrera y doña Concepción Cabrera Becerra, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Ángel Moreno Jiménez y defendida por el Letrado don Luis Candelas Lozano.
FALLO
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña Filomena Cintado Lobato y don José María Ramírez Ramírez, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Vázquez Vázquez, debo absolver y absuelvo a doña Concepción Cabrera Becerra, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Ángel Moreno Jiménez, y a los sucesores de don Manuel Pérez Cabrera, en situación procesal de rebeldía, de todos los pedimentos solicitados en la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días a partir de su notificación que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»
En atención al desconocimiento de los sucesores del demandado fallecido don Manuel Pérez Cabrera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 en relación con el 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación. En Ronda, a veinticuatro de junio de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.
Diligencia.- La extiendo yo, el/la Secretario/a Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.
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