Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Tumba la Graja».

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Expte. VP @43/2008.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Tumba la Graja», en el tramo que va desde que atraviesa el ferrocarril en el segundo punto, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Alcaudete, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alcaudete, fue clasificada por Orden Ministerial de 24 de diciembre de 1971, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de febrero de 1972, con una anchura de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 21 de febrero de 2008 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Tumba la Graja», en el tramo que va desde que atraviesa el ferrocarril en el segundo punto, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Alcaudete, en la provincia de Jaén. La determinación de los límites físicos de la vía pecuaria contribuye a la planificación, ordenación y gestión del humedal «Laguna Tumbalagraja Chica» incluida en el Plan Andaluz de Humedales, aprobado por Resolución de 4 de noviembre de 2002, del Director General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente.

La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (máxima), de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 21 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 88, de fecha 17 de abril de 2008.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 222, de fecha 24 de septiembre de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 27 de abril de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Tumba la Graja», ubicada en el término municipal de Alcaudete, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 4 de febrero de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 27 de abril de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Tumba la Graja», en el tramo que va desde que atraviesa el ferrocarril en el segundo punto, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Alcaudete, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.474,05 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, de dominio público, según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Alcaudete, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.474,05 metros, la superficie deslindada de 30.788,41 m2, conocida como «Vereda de Tumba la Graja», tramo que va desde que atraviesa el ferrocarril en el segundo punto hasta el final de su recorrido, que linda:

- Al Norte:
Colindancia Titular Pol./Parc.
1 Torres Romero, Carmelo 35/566
- Al Este:
Colindancia Titular Pol./Parc.
Vía pecuaria Cañada Real de la Tejera a Martos
- Al Sur:
Colindancia Titular Pol./Parc.
2 Estado M. Fomento 35/9002
4 Estado M. Fomento 34/9001
1 Torres Romero, Carmelo 35/566
- Al Oeste:
Colindancia Titular Pol./Parc.
Vía pecuaria Vereda de Tumba la Graja
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA «VEREDA DE TUMBA LA GRAJA», EN EL TRAMO QUE VA DESDE QUE ATRAVIESA EL FERROCARRIL, EN EL SEGUNDO PUNTO HASTA EL FINAL DE SU RECORRIDO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCAUDETE, EN LA PROVINCIA DE JAÉN
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 398420,075 4162744,747
2D 398445,928 4162726,035
3D 398481,202 4162710,137
4D 398496,091 4162694,244
5D 398536,648 4162661,951
6D 398597,715 4162637,424
7D 398644,733 4162623,113
8D 398690,016 4162621,094
9D 398773,301 4162617,781
10D 398824,217 4162608,198
11D 398914,890 4162617,448
12D 399049,460 4162624,705
13D 399200,586 4162623,099
14D 399268,077 4162636,976
15D 399320,010 4162667,982
16D 399366,288 4162680,674
17D 399429,958 4162691,217
18D 399496,638 4162692,142
19D 399602,419 4162682,637
20D 399696,591 4162670,308
21D 399802,359 4162672,870
22D 399855,431 4162674,367
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 398432,323 4162761,669
2I 398456,452 4162744,205
3I 398493,593 4162727,467
4I 398510,295 4162709,637
5I 398547,269 4162680,197
6I 398604,662 4162657,145
7I 398648,296 4162643,865
8I 398690,896 4162641,966
9I 398775,661 4162638,594
10I 398825,107 4162629,287
11I 398913,267 4162638,281
12I 399049,008 4162645,601
13I 399198,570 4162644,012
14I 399260,406 4162656,726
15I 399311,743 4162687,376
16I 399361,807 4162701,107
17I 399428,097 4162712,083
18I 399497,430 4162713,045
19I 399604,710 4162703,406
20I 399697,701 4162691,231
21I 399801,812 4162693,752
22I 399845,915 4162694,997

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 2 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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