Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Expte. VP @43/2008.
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Tumba la Graja», en el tramo que va desde que atraviesa el ferrocarril en el segundo punto, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Alcaudete, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alcaudete, fue clasificada por Orden Ministerial de 24 de diciembre de 1971, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de febrero de 1972, con una anchura de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 21 de febrero de 2008 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Tumba la Graja», en el tramo que va desde que atraviesa el ferrocarril en el segundo punto, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Alcaudete, en la provincia de Jaén. La determinación de los límites físicos de la vía pecuaria contribuye a la planificación, ordenación y gestión del humedal «Laguna Tumbalagraja Chica» incluida en el Plan Andaluz de Humedales, aprobado por Resolución de 4 de noviembre de 2002, del Director General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente.
La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (máxima), de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 21 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 88, de fecha 17 de abril de 2008.
A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 222, de fecha 24 de septiembre de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 27 de abril de 2009.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Tumba la Graja», ubicada en el término municipal de Alcaudete, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 4 de febrero de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 27 de abril de 2009,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Tumba la Graja», en el tramo que va desde que atraviesa el ferrocarril en el segundo punto, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Alcaudete, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 1.474,05 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción: Finca rústica, de dominio público, según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Alcaudete, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.474,05 metros, la superficie deslindada de 30.788,41 m2, conocida como «Vereda de Tumba la Graja», tramo que va desde que atraviesa el ferrocarril en el segundo punto hasta el final de su recorrido, que linda:
- Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
1 | Torres Romero, Carmelo | 35/566 |
- Al Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
Vía pecuaria Cañada Real de la Tejera a Martos | ||
- Al Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
2 | Estado M. Fomento | 35/9002 |
4 | Estado M. Fomento | 34/9001 |
1 | Torres Romero, Carmelo | 35/566 |
- Al Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
Vía pecuaria Vereda de Tumba la Graja |
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA «VEREDA DE TUMBA LA GRAJA», EN EL TRAMO QUE VA DESDE QUE ATRAVIESA EL FERROCARRIL, EN EL SEGUNDO PUNTO HASTA EL FINAL DE SU RECORRIDO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCAUDETE, EN LA PROVINCIA DE JAÉN | ||
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 398420,075 | 4162744,747 |
2D | 398445,928 | 4162726,035 |
3D | 398481,202 | 4162710,137 |
4D | 398496,091 | 4162694,244 |
5D | 398536,648 | 4162661,951 |
6D | 398597,715 | 4162637,424 |
7D | 398644,733 | 4162623,113 |
8D | 398690,016 | 4162621,094 |
9D | 398773,301 | 4162617,781 |
10D | 398824,217 | 4162608,198 |
11D | 398914,890 | 4162617,448 |
12D | 399049,460 | 4162624,705 |
13D | 399200,586 | 4162623,099 |
14D | 399268,077 | 4162636,976 |
15D | 399320,010 | 4162667,982 |
16D | 399366,288 | 4162680,674 |
17D | 399429,958 | 4162691,217 |
18D | 399496,638 | 4162692,142 |
19D | 399602,419 | 4162682,637 |
20D | 399696,591 | 4162670,308 |
21D | 399802,359 | 4162672,870 |
22D | 399855,431 | 4162674,367 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 398432,323 | 4162761,669 |
2I | 398456,452 | 4162744,205 |
3I | 398493,593 | 4162727,467 |
4I | 398510,295 | 4162709,637 |
5I | 398547,269 | 4162680,197 |
6I | 398604,662 | 4162657,145 |
7I | 398648,296 | 4162643,865 |
8I | 398690,896 | 4162641,966 |
9I | 398775,661 | 4162638,594 |
10I | 398825,107 | 4162629,287 |
11I | 398913,267 | 4162638,281 |
12I | 399049,008 | 4162645,601 |
13I | 399198,570 | 4162644,012 |
14I | 399260,406 | 4162656,726 |
15I | 399311,743 | 4162687,376 |
16I | 399361,807 | 4162701,107 |
17I | 399428,097 | 4162712,083 |
18I | 399497,430 | 4162713,045 |
19I | 399604,710 | 4162703,406 |
20I | 399697,701 | 4162691,231 |
21I | 399801,812 | 4162693,752 |
22I | 399845,915 | 4162694,997 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 2 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
Descargar PDF