Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2009

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 29 de junio de 2009, de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Segunda, dimanante de los autos 254/2008. (PD. 2145/2009).

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NIG: 4109142C1997H001015.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1012/2009.

Asunto: 200085/2009.

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 254/2008.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla.

Negociado: 4F.

Apelante: María del Valle Flores Marrón.

Procuradora: Yolanda Borreguero Font.

Apelados: Gumersindo Domínguez Álvarez y María del Valle Flores Marrón.

Procuradora: Yolanda Borreguero Font.

EDICTO

Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico: Que en el Rollo de Apelación núm. 1.012/09-F, dimanante de los autos 254/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, promovidos por doña María del Valle Flores Marrón contra don Gumersindo Domínguez Álvarez, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia. Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Segunda. Ilmos. Sres. Magistrados don Manuel Damián Álvarez García, don Rafael Márquez Romero y don Carlos Piñol Rodríguez. En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil nueve. Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de doña María Valle Flores Marrón, que en el recurso es parte apelante, representada por la Procuradora Sra. Borreguero Font contra don Gumersindo Domínguez Álvarez.

Fallamos. Estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de doña M.ª del Valle Flores Marrón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dictada en las actuaciones de las que este rollo dimana, debemos revocar dicha resolución en el solo sentido de atribuir a la actora el uso de la vivienda familiar, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.- Don Manuel Damián Álvarez García, don Rafael Márquez Romero y don Carlos Piñol Rodríguez. Rubricados.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado don Gumersindo Domínguez Álvarez, expido el presente en Sevilla a veintinueve de junio de dos mil nueve.- El Secretario, don Antonio Elías Pérez.

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