Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 801/2008. (PD. 2215/2009).

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NIG: 2906742C20080033143.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta pago, -250.1.1) 801/2008. Negociado: 1.

Sobre: Verbal-desahucio.

De: Terrenos Industrias y Almacenes, S.A. (TIASA).

Procuradora: Sra. Cecilia Molina Pérez.

Letrada: Sra. González Cansino, Cristina.

Contra: Transformadores Alternadores.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio falta pago, -250.1.1) 801/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga a instancia de Terrenos Industrias y Almacenes, S.A. (TIASA) contra Transformadores Alternadores sobre verbal-desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Málaga, a 16 de junio de 2009.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago y reclamación rentas) núm. 801/08 seguidos ante este Juzgado a instancia de Terrenos, Industrias y Almacenes, S.A. (Tiasa), representada por la Procuradora Sra. Molina Pérez y defendida por la letrada Sra. González Cansino contra Transformadores Alternadores, S.L., declarada en rebeldía, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Molina Pérez, en nombre y representación de Terrenos, Industrias y Almacenes, S.A. (Tiasa), contra Transformadores Alternadores, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre la actora y la parte demandada el día el día 6 de marzo de 2006 sobre el inmueble consistente en local sito en C/ Esteban Salazar Chapela, núm. 18, portón 4, Polígono Guadalhorce, identificado como MG 13 APD, de Málaga, y por tanto debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la mencionada finca, condenando a la parte demandada a que abandone esta en el plazo legalmente establecido desde la firmeza de esta resolución, apercibiéndole de lanzamiento si no lo hiciere; igualmente debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 714 euros como rentas y cantidades debidas a fecha de demanda más intereses legales; con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Transformadores Alternadores, entiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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