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NIG: 4100442C20060001003.
Procedimiento: Juicio Cambiario 314/2006. Negociado: 2I.
De: Aislamientos Isolais, S.L.
Procuradora: Sra. Consuelo Cuberos Huertas-021.
Contra: Aislamientos Alcalá, S.L., don Ramón Viladons Rosales y don Samuel Díaz Rodríguez.
Procuradora: Sra. María José Muñoz Pérez-066.
edicto
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Cambiario 314/2006, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Alcalá de Guadaíra, a instancia de Aislamientos Isolais, S.L., contra Aislamientos Alcalá, S.L., Ramón Viladons Rosales y Samuel Díaz Rodríguez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Alcalá de Guadaira, a cinco de mayo de dos mil nueve.
Vistos por el llmo. Sr. don Daniel Aldasoro Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Alcalá de Guadaíra, los presentes autos de incidente de oposición a la demanda cambiaria seguidos en esta oficina bajo el núm. 314/06, a instancia de don Ramón Viladons Rosales y la mercantil Aislamientos Alcalá, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales doña María José Muñoz Pérez y asistido del Letrado don Gregorio García Díaz; contra la mercantil Aislamientos Isolais, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Consolación Cubero Huertas y asistido del Letrado don Miguel Peralta López; resulta
FALLO
Desestimando íntegramente la oposición a la demanda cambiaria interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María José Muñoz Pérez, en nombre y representación de la mercantil Aislamientos Alcalá, S.L., y don Ramón Viladons Rosales, contra la demanda de juicio cambiario promovida por la representación legal de la mercantil Aislamientos Isolais, S.L., debo mandar y mando seguir a delante la ejecución decretada.
Las costas del incidente de oposición serán satisfechas por la mercantil Aislamientos Alcalá, S.L. y por don Ramón Viladons Rosales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Sevilla, disponiendo a tal fin del plazo de cinco días desde su recepción y a plantear mediante escrito en forma dirigido al Juzgado anunciando la preparación de la impugnación con indicación expresa de tratarse de esta resolución y de los pronunciamientos que son objeto de recurso.
Así por esta mi sentencia, dictada en primera instancia; lo pronuncia, manda y firma; doy fe.
E/
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Samuel Díaz Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), a diecinueve de mayo de dos mil nueve.- El/la Secretario.
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