Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar, dimanante de procedimiento ordinario núm. 506/2006. (PD. 2221/2009).

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NIG: 2300541C20062000487.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 506/2006. Negociado: 3C.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Juan Prieto e Hijos, S.L.

Procurador: Sr. José María Figueras Resino.

Contra: Don Francisco y don Miguel Alcalá Fernández y Construcciones Hermanos Alcalá, C.B.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 506/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar, a instancia de Juan Prieto e Hijos, S.L., contra don Francisco y don Miguel Alcalá Fernández y Construcciones Hermanos Alcalá, C.B., sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 41/08

En Andújar, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

Vistos por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su correspondiente partido, don Juan Carlos Moreno Gordillo, los autos de juicio ordinario núm. 506/06 entre las siguientes partes:

Demandante: Juan Prieto e Hijos, S.L.

Procurador: José M.ª Figueras Resino.

Abogado: Carmelo Galán Jiménez.

Demandados: Francisco y Miguel Alcalá Fernández (en rebeldía procesal).

Sobre: Reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Juan Prieto e Hijos, S.L. contra don Francisco y don Miguel Alcalá Fernández y, por tanto, condeno a estos últimos a que abonen a la entidad demandante la cantidad de veinticuatro mil setecientos quince euros con cincuenta y siete céntimos (24.715,57 €), más los intereses devengados al interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementándose en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Las costas se imponen a los demandados.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 457.2 de la LEC).

Así por esta Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Francisco y don Miguel Alcalá Fernández y Construcciones Hermanos Alcalá, C.B., extiendo y firmo la presente en Andújar a tres de marzo de dos mil nueve.- El/la Secretario.

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