Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores.

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La Universidad de Sevilla, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2.2.e) y 48 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, en su nueva redacción dada por la LO 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores (artículo 50 de la LOU) en las plazas que se relacionan en el Anexo I de esta convocatoria.

El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y disposiciones de desarrollo, en la Ley 15/2003 de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, modificado por Decreto 16/2008), desarrollados por la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados (aplicación de los Acuerdos 4.6.1/CG 16-7-04 y 4.6.2/CG 16-7-04 que modifican los Acuerdos 4.3.3/JG 12-7-96, 7.1/JG 19-7-01 y 3.5/CG 30-09-03) aprobada en sesión del Consejo de Gobierno del día 16 de julio de 2004, modificada por acuerdo de Consejo de Gobierno 4.5 de 29 de enero de 2008, y en las siguientes bases:

1.º Requisitos de los aspirantes.

1.1. Podrán concurrir al presente concurso quienes, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos generales exigidos por la legislación vigente (Ley 6/2001, de Universidades, y 4/2007 por la que se modifica la anterior, Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público) y demás normas que sean de aplicación.

1.2. La titulación requerida será el título de Doctor.

1.3. Los aspirantes deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato si se demostrara lo contrario.

1.4. Los concursantes deberán disponer de evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza de la Calidad y Acreditación (AAECA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LOU. Dicha evaluación se aportará junto con la correspondiente documentación, siendo causa de exclusión la no aportación de la misma.

1.5. Al objeto del reconocimiento del mérito preferente, y de acuerdo con lo establecido en el acuerdo 4.5 de Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2008, los interesados habrán de justificar documentalmente un periodo de al menos 9 meses (sumando únicamente periodos de duración igual o superior a un mes) de estancia en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Sevilla, a los que hubiese estado vinculado por título distinto al de alumno de postgrado oficial.

2.º Presentación de solicitudes.

2.1. La solicitud se efectuará mediante instancia-curriculum, por duplicado, debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Sevilla (Anexo II), que se facilitará gratuitamente a los interesados en el Registro General de esta Universidad y que está disponible en el portal electrónico de la misma (www.us.es).

2.2. A dicha solicitud, los interesados adjuntarán, documentalmente justificados y por duplicado, cuantos méritos estimen oportunos en orden a la adjudicación de la plaza a la que concursen, incluida la solicitud de reconocimiento de mérito preferente (arts. 48 y 50 de la LOU), en su caso. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no se admitirán nuevos méritos.

Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en la instancia-curriculum, al objeto de su identificación y comprobación por este Rectorado.

La titulación requerida se acreditará mediante fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la correspondiente homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido bien la homologación o el reconocimiento del título exigido.

2.3. Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.4. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse a través de la entidad bancaria Santander Central Hispano, en la cuenta nº 0049.2588.71.2114241655 (dígito bancario: 750), a nombre de «Universidad de Sevilla», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, DNI y número de la plaza a la que se concursa. A la instancia-curriculum se adjuntará el justificante acreditativo original del pago de los derechos. La falta de dicho justificante determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

2.5. Los interesados deberán presentar una instancia-curriculum y abonar los derechos de examen por cada código y tipo de plaza a la que se pretenda concursar, salvo en el supuesto de que se trate de varias plazas de la misma área de conocimiento que figuren así en el anexo correspondiente y estén numeradas de forma correlativa y separadas por un guión (ejemplo 1-2-3).

2.6. La acreditación de los servicios prestados se hará mediante certificación que deberá solicitarse en el Servicio de Gestión de Personal Docente de esta Universidad, en el supuesto de servicios prestados en la misma; por lo que respecta a la actividad docente, la certificación se solicitará en el Servicio de Ordenación Académica.

En el supuesto de servicios prestados en otra Universidad española, la acreditación deberá efectuarse mediante certificación expedida por el Secretario General de la misma en la que se hagan constar la efectiva impartición de la docencia y que el contrato ha sido obtenido por concurso. En el caso de Universidades extranjeras, la certificación deberá haber sido expedida por figura homóloga a la de Secretario General.

2.7. La acreditación de los períodos de estancia citados en la base 1.5 deberá efectuarse mediante certificación expedida por el Secretario General, en la que se hagan constar la duración del período y el tipo de título vinculante. En el caso de universidades extranjeras, la certificación deberá haber sido expedida por figura homóloga a la de Secretario General. La validez de otro tipo de documentos acreditativos será estimada por el Vicerrector competente en materia de concursos previa consulta con el Comité de Empresa de Personal Docente e Investigador Laboral.

2.8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos antes de los 30 días hábiles siguientes con indicación, en su caso, de la causa de exclusión o del reconocimiento del mérito preferente. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios de este Rectorado y, a título informativo, en el portal electrónico de esta Universidad. Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles.

Cuando algún interesado no acompañe los documentos acreditativos de los méritos alegados, se le requerirá a través del tablón de anuncios de este Rectorado, para que lo haga, en el plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, según dispone el art.º 76 de la Ley 4/1999. Si estos no fueran aportados en el indicado plazo, no podrán ser considerados por la Comisión Juzgadora del Concurso.

Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes excluidos y efectuada la subsanación de documentación, en su caso, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado, así como la relación de aspirantes a los que se les reconoce el mérito preferente (con excepción de aquellos Departamentos que no hayan remitido el correspondiente baremo específico).

3.º Resolución del concurso.

3.1. Los méritos de los candidatos serán valorados conforme al Baremo General que se anexa a la presente convocatoria (Anexo III).

3.2. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por las Comisiones de Contratación constituidas de conformidad con el art.º 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

3.2.1. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 28 de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el art.º 7.3 del R.D. 774/2002. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.

3.2.2. Dichas Comisiones, una vez constituidas, harán público en los Tablones de Anuncios del Departamento y del Centro el Baremo Específico que será de aplicación, junto con el Baremo General, para juzgar los méritos de los aspirantes. Dicho Baremo Específico será notificado al Servicio de Programación Docente para su archivo y publicidad en el portal electrónico de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación (art.º 1.7.2.) y, en todo caso, se hará público antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

El mes de agosto se considera inhábil a efectos de actuación de las Comisiones.

3.3. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la documentación las Comisiones, que se abstendrán de publicar las Actas, resolverán el Concurso.

Los Presidentes de las Comisiones deberán remitir al Servicio de Programación Docente la propuesta de adjudicación, al día siguiente de haber sido resuelto el concurso, acompañando:

a) Actas, debidamente cumplimentadas, de las sesiones realizadas por la Comisión de Contratación, en papel conforme a lo establecido en el artículo 1.11 de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados.

b) Acta final, debidamente cumplimentada, conteniendo propuesta de adjudicación, en papel y en el soporte informático BACO, en la que propondrá:

1. al candidato que hay obtenido mayor puntuación de entre los que acrediten estar en posesión de alguno de los méritos preferentes a los que se refieren los artículos 48 y 50 de la LOU y siempre que superen el umbral mínimo; o bien, si ningún candidato cumple estos requisitos,

2. al candidato que haya obtenido mayor puntuación, siempre que tenga una puntuación superior al umbral mínimo; o bien

3. la no provisión de la plaza, si ningún candidato tiene una puntuación mayor que la del umbral mínimo.

c) La documentación aportada al concurso por el/los candidato/s propuesto/s. El resto de la documentación presentada por los otros candidatos quedará depositada en el Departamento correspondiente. Toda esta documentación podrá devolverse a los interesados si estos así lo solicitan una vez finalizado el proceso del concurso, y siempre que no se haya interpuesto recurso. La documentación depositada en la Unidad de Concursos deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de dos meses desde la resolución del concurso. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección Técnica del Área de Personal Docente, Rectorado, C/ San Fernando, 4, 41004. Sevilla.

El acta final será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en el portal electrónico de la Universidad. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 4/1999, por lo que no se efectuará notificación personal alguna.

Contra estas propuestas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación.

4.º Duración de los contratos.

4.1. Iniciación:

4.1.1. Los efectos de iniciación del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, que deberá efectuarse en el plazo de 8 días naturales, contados desde la fecha de publicación en el tablón de anuncios Rectoral de la propuesta de adjudicación. En el caso de que el adjudicatario de la plaza no se persone en dicho plazo para la firma del contrato, en el Servicio de Gestión de Personal Docente (Sección de Personal Docente), se entenderá que renuncia al mismo.

4.1.2. De conformidad con lo dispuesto en el art.º 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de lo dos dentro del plazo establecido para la firma de dicho contrato. Si optaran por éste, habrán de aportar la solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando. A falta de acción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el anterior.

4.1.3. En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios aportarán:

a) Fotocopia del D.N.I o documento equivalente.

b) Solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando, en su caso.

c) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art.º 68.6 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, y 11/2003, de 29 de septiembre.

d) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del R.D. 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

4.1.4. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

4.2. Terminación:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 50 de la LOU, en su redacción dada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril, el contrato tendrá una duración de cinco años, improrrogables. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán el cómputo.

5.º Régimen de dedicación.

Los Profesores Ayudantes Doctores podrán participar en las tareas docentes con una dedicación de hasta 24 créditos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 14 de julio de 2009.- El Rector, Joaquín Luque Rodríguez.

ANEXO I

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS PROFESORES AYUDANTES DOCTORES

Núm. de Orden DEPARTAMENTO DE FISIOLOGÍA MÉDICA Y BIOFÍSICA

Área de Fisiología (410)

04/1/09 - 1 Profesor Ayudante Doctor.

P.D.: Fisiología.

ANEXO III

BAREMO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN

DE PROFESORES AYUDANTES DOCTORES

I (20) + II (30) + III (40) + IV (5) + V (5) = 100

I. RENDIMIENTO ACADÉMICOMáximo: 20 puntos

II. ACTIVIDAD DOCENTEMáximo: 30 puntos

III. ACTIVIDAD INVESTIGADORAMáximo: 40 puntos

IV. OTROS MÉRITOSMáximo: 5 puntos

V. VALORACIÓN RAZONADA

DEL DEPARTAMENTOMáximo: 5 puntos

I. RENDIMIENTO ACADÉMICOMáximo: 20 puntos

1) Expediente académicoMáximo: 10 puntos

Será 2,5 veces la nota media del expediente académico, expresada con dos decimales, obtenida del siguiente modo:

1.1) Planes de estudios estructurados en créditos: sumando los productos de los créditos correspondientes a cada asignatura por el valor de su calificación1, y dividiendo la suma por el número total de créditos obtenidos.

1.2) Planes de estudio no estructurados en créditos: dividiendo la puntuación total obtenida1 por el número de asignaturas cursadas.

2) Cursos de Tercer CicloMáximo: 3 puntos

2.1) Normativa actual: Calificación del certificado-diploma de estudios avanzados2.

2.2) Normativa anterior: Nota media de los cursos de doctorado3.

3) Tesis doctoralMáximo: 4 puntos

3.1) Normativa actual:

3.1.1) Aprobado:0 puntos

3.1.2) Notable:1 puntos

3.1.3) Sobresaliente:2 puntos

3.1.4) Cum laude:3 puntos

3.1.5) Cum laude por unanimidad:4 puntos

3.2) Normativa anterior:

3.2.1) Apto:1 punto

3.2.2) Cum laude:3 puntos

3.2.3) Cum laude por unanimidad:4 puntos

4) Premios académicosMáximo: 3 puntos

4.1) Premio Extraordinario

de Licenciatura:1 punto

4.2) Premio Extraordinario de Doctorado:2 puntos

1 Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3; Matrícula de Honor, 4.

2 Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3.

3 Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3. La nota media se obtiene dividiendo la puntuación total por el número de cursos y se expresa con dos decimales.

II. ACTIVIDAD DOCENTEMáximo: 30 puntos

Se valorará la actividad reglada desarrollada en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias, de acuerdo con los datos que consten en los Planes de Organización Docente oficiales. En ningún caso se tendrá en cuenta la docencia impartida en virtud de contratos excepcionales o de sustitución. La docencia de los Ayudantes será valorada como tiempo completo. La docencia de los Becarios FPI y asimilados será valorada como dedicación a tiempo parcial de 3 horas, siempre que conste en los Planes de Organización Docente. La Comisión de Contratación establecerá un Baremo Específico que tendrá una vigencia de cuatro años y en el que se detallará cómo se asignan los puntos en el subapartado 3.

1) Docencia en asignaturas regladasMáximo: 20 puntos

Por cada año de dedicación a tiempo completo: 5 puntos.

Por cada año de dedicación a tiempo parcial de 6 o más horas: 4 puntos.

Por cada año de dedicación a tiempo parcial de menos de 6 horas: 3 puntos.

2) Evaluaciones de la calidad

de la docenciaMáximo: 10 puntos

1.1) Por cada evaluación positiva:1 punto

1.2) Por cada premio a la

excelencia docente:3 puntos

3) Otros méritos de docencia universitaria. Máximo: 5 puntos.

(Proyectos de innovación docente, cursos de especialización didáctica, etc.)

III. ACTIVIDAD INVESTIGADORAMáximo: 40 puntos

La Comisión de Contratación establecerá un Baremo Específico que tendrá una vigencia de cuatro años y en en el que, de acuerdo con los estándares al uso en el área de conocimiento, se detallará cómo se asignan los puntos en los subapartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 siguientes.

1) Libros.

Hasta 8 puntos por cada uno.

2) Capítulos de libros (excluyendo actas de congresos).

Hasta 3 puntos por cada uno.

3) Artículos publicados en revistas científicas.

Hasta 4 puntos por cada uno.

4) Participación en proyectos de investigación financiados.

Hasta 2 puntos por cada uno.

5) Pertenencia a grupos de investigación.

Máximo: 1 punto.

6) Estancias en centros de investigación.

Máximo: 10 puntos.

7) Publicaciones en actas de congresos o reuniones científicas.

Máximo: 10 puntos.

- Ponencia: hasta 2 puntos por cada una.

- Comunicación: hasta 1 punto por cada uno.

- Edición de actas: 1 punto.

8) Ser o haber sido becario de FPI o asimilado.

3 puntos por año completo.

9) Otros méritos de investigación.

Máximo: 5 puntos.

IV. OTROS MÉRITOSMáximo: 5 puntos

La Comisión de Contratación establecerá un Baremo Específico que tendrá una vigencia de cuatro años y en el que, de acuerdo con los estándares al uso en el área de conocimiento, se detallará cómo se asignan los puntos en los subapartados siguientes.

Becas de colaboración:hasta 2 puntos

Alumno interno:hasta 1 punto

Colaboradores/asistentes honorarios:hasta 1 punto

Becas de postgrado no asimiladas

a becas FPI:hasta 2 puntos

Premios oficiales o prestigiosos:hasta 1 punto

(no mencionados en apartados por cada uno

anteriores)

Otras titulaciones académicas:hasta 2 puntos

Cursos de especialización

(Master, Experto, etc.):hasta 4 puntos

Asistencia a cursos, congresos

o reuniones científicas:hasta 2 puntos

Actividad profesional no docente

externa a la universidad:hasta 4 puntos

Actividad docente no universitaria:hasta 4 puntos

Otros méritos:hasta 2 puntos

V. VALORACIÓN RAZONADA

DEL DEPARTAMENTO:Máximo: 5 puntos

Este Apartado expresa la adecuación de los méritos de cada uno de los concursantes al perfil de la plaza. La puntuación del Departamento se incorpora a la Comisión de Contratación

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