Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Decreto 309/2009, de 21 de julio, por el que se acepta la cesión gratuita del uso, ofrecida por el Ayuntamiento de Laujar de Andarax (Almería) a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una parcela con un a superficie de 50.210 m², sita en el Paraje de la Villa (El Calache) de este término municipal, con destino a Villa Turística, y se adscribe a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

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Por el Ayuntamiento de Laujar de Andarax (Almería) fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cesión gratuita del uso de una parcela con una superficie de 50.210 m², sita en el Paraje de la Villa (El Calache) de este término municipal, por un plazo de 30 años, para su destino a Villa Turística.

Por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se considera de interés la aceptación de la cesión gratuita, dada la importante repercusión social que conllevaría el desarrollo y potenciación del turismo rural, contribuyendo al desarrollo económico de la comarca y la conservación y mejora del patrimonio cultural, potenciando la gastronomía, las tradiciones y las particularidades culturales de la zona.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 21 de julio de 2009,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la cesión gratuita del uso, por un plazo de treinta años, de una parcela de 50.210 m² de superficie, sita en el Paraje de la Villa (El Calache) de Laujar de Andarax (Almería), ofrecida por el Ayuntamiento de dicha localidad a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha parcela está formada por dos fincas registrales, inscritas a favor del Ayuntamiento de Laujar de Andarax (Almería), en el Registro de la Propiedad de Canjáyar, con los números 7.237 y 7.248, del tomo 1.162, libro 91, folios 33 y 94, respectivamente. Forman parte de la parcela catastral: 04057A002000320000GU.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, la cesión gratuita del uso objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los terrenos cedidos gratuitamente, que se adscriben a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para su destino a Villa Turística.

Cuarto. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 21 de julio de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Economía y Hacienda

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