Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso, por un plazo de 50 años, al Excmo. Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla) de la casa de peones camineros, sita en C/ Colón núm. 1, antigua carretera Utrera-El Coronil, hoy Avda. de Andalucía, para actividades culturales, dependencias de la Policía Local y Centro de Atención a Inmigrantes.

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Mediante Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de carreteras.

Entre ellos figura la casa de peones camineros en El Coronil (Sevilla), sita en la C/Colón núm. 1, antigua carretera Utrera-El Coronil, hoy avenida de Andalucía.

El Pleno del Ayuntamiento de El Coronil, en fecha de 29 de julio de 2008, acordó por unanimidad solicitar la cesión gratuita de uso del citado inmueble, para actividades culturales, dependencias de la Policía Local y Centro de Atención a Inmigrantes.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, Organismo que actualmente tiene adscrita la finca, por medio de su titular, dictó Acuerdo de 22 de abril de 2009, por el que se proponía la cesión gratuita de uso del citado inmueble.

Asimismo, la Consejería de Cultura, la Consejería de Gobernación y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el destino del bien, han prestado su conformidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 21 de julio de 2009,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Excmo. Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla), de la casa de peones camineros de El Coronil (Sevilla) con destino a actividades culturales, dependencias de la Policía Local, y Centro de Atención a Inmigrantes, por un plazo de 50 años.

La finca se identifica con los siguientes datos:

Urbana: situada en la C/ Colón, 1, antigua carretera Utrera-El Coronil, hoy avenida de Andalucía, con una superficie del terreno de trescientos ochenta y siete metros cuadrados, y una superficie construida de doscientos setenta y dos metros cuadrados. Consta de los siguientes linderos: derecha, con calle Cura Barranco; izquierda, calle Colón, núm. 2; fondo, calle Cura Barranco, núm. 24.

Referencia catastral: 5873322TG6057S0001RA.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Excmo. Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Excmo. Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla), se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Excmo. Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla), se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido, que deberá mantener en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Excmo. Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla), sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Economía y Hacienda

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