Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Excmo. Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla) del Silo y nave anexa, por un plazo de 50 años, para destinarlo a almacén de cereales para la cooperativa de agricultores de este municipio y almacén municipal para materiales de la construcción.

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Mediante Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura (FEGA).

Entre esos medios figura el Silo de El Coronil (Sevilla), con nave anexa y báscula puente para pesaje de camiones, con una capacidad de almacenamiento de 3.250 tm y una extensión superficial de 3.690 m2.

El Pleno del Ayuntamiento de El Coronil, en fecha de 30 de enero de 2007, acordó por unanimidad solicitar la cesión gratuita de uso de todas estas instalaciones para destinarlo a almacén de cereales para la cooperativa de agricultores de este municipio y almacén municipal para materiales de construcción.

La Consejería de Agricultura y Pesca, Organismo que actualmente tiene adscrita la finca, por medio de su titular dictó Orden de 6 de mayo de 2009, por la que se accedía y se prestaba conformidad a la cesión gratuita de uso de todo el conjunto del Silo de El Coronil.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 21 de julio de 2009,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Excmo. Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla) del Silo y nave anexa, para destinarlo a almacén de cereales para la cooperativa de agricultores de este municipio y almacén municipal para materiales de construcción, por un plazo de 50 años.

El Silo se identifica con la siguiente finca:

Rústica: Parcela de terreno con área de tres mil seiscientos noventa metros cuadrados, situada en la haza llamada Cercado del Convento o de los Frailes, en la Hacienda de la Villa, término de El Coronil (Sevilla), que linda: al Sur con la carretera de Morón, y por los demás puntos cardinales con resto de finca de Doña María Antonia Romero Candau.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera (Sevilla) en el folio 201 del tomo 1.674, libro 186, finca número 4927. Referencia catastral: 6478002TG6067N0001TU.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Excmo. Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Excmo. Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla), se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Excmo. Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla), se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido, que deberá mantener en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de permitirse la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Excmo. Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla), sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Economía y Hacienda

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