Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Vera (Almería), de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto «Ampliación de la calle Ali-Bey».

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El Ayuntamiento de Vera (Almería), en sesión plenaria celebrada el 26 de febrero de 2008, aprobó el proyecto de obra para la «Ampliación de la calle Ali-Bey», así como el inicio del expediente de expropiación, la relación de bienes y propietarios afectados y la solicitud de la declaración de urgencia.

Asimismo, en la citada sesión plenaria se acordó la apertura de un período de información pública a efectos de formulación de alegaciones, a través de la inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 62, de 2 de abril de 2008, en el Diario La Voz de Almería de 6 de marzo de 2008, así como por notificación personal al administrador de la sociedad afectada. Al no presentarse alegaciones, la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2008, elevó a definitiva la relación de titulares y bienes afectados. En dicha sesión el Pleno Municipal también ratificó la Memoria justificativa de la necesidad de la urgencia de la ocupación.

En el informe del arquitecto técnico municipal, de 5 de febrero de 2008, consta lo siguiente: «Descripción del inmueble: Se trata de dos muros ejecutados sobre dos parcelas residuales de unos 20 cm de anchura, situadas en la calle Ali-Bey, de Vera, y propiedad de Construcciones Jogar, S.L. Los muros se encuentran ejecutados sobre dos parcelas correspondientes a la finca registral núm. 16.655 de superficie 4,175 m2 y finca registral núm. 16.654 de superficie de 3,96 m2. Ambas parcelas se encuentran clasificadas como Suelo Urbano Consolidado en las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio, siendo de aplicación la Ordenanza núm. 3, siendo la parcela mínima edificable según dicha ordenanza de 80 m2. Por lo tanto, las parcelas donde se ubican los citados muros tienen una cabida muy inferior a la parcela mínima permitida, y una anchura de unos 20 cm tratándose de una parcela No Edificable. Las construcciones existentes sobre dichas parcelas, es decir los muros objeto de la valoración, se consideran también como construcciones Fuera de Ordenación al no cumplir con uno de los parámetros urbanísticos, en este caso la parcela mínima».

Por lo que se refiere a la declaración de urgente ocupación, su solicitud se fundamenta en que la ejecución del proyecto no puede demorarse por más tiempo, debido al largo retraso que existe en su ejecución, conllevando de esta forma perjuicios al interés público. Asimismo, existe expediente de demolición de almacén, con licencia urbanística otorgada en virtud de Decreto adoptado por la Alcaldía de fecha 14 de julio de 2006, el cual no puede ser ejecutado, al encontrarse adosado a dicho almacén el muro que proyecta expropiarse por la Administración municipal, resultando evidente por tanto, la necesidad de proceder a la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación.

Las circunstancias referidas justifican el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada y procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

El artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado en virtud de L.O. 2/2007, de 19 de marzo, confiere la competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que de lugar la realización de una obra o finalidad determinada al Consejo de Gobierno.

Por otra parte, el Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, establece en el artículo 1.a), entre las competencias asignadas a la Consejería, «La ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias en materia de Régimen Local». Asimismo, recoge en el artículo 7 la competencia de la Dirección General de Administración Local para la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que, en materia de Administración Local, estén atribuidas a la Junta de Andalucía, señalando en particular en el apartado m): «La declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas instruidas por las Entidades Locales».

En virtud de las normas que anteceden y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2009,

ACUERDA

Declarar la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Vera (Almería), de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto «Ampliación de la calle Ali-Bey» y cuyas descripciones son las siguientes:

Situación Propietarios Finca registral Superficie
C/ Ali-Bey Const. y Prom. Jogar, S.L. Núm. 16.655 4,175 m
C/ Ali-Bey Const. y Prom. Jogar, S.L. Núm. 16.654 3,96 m

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondiente órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de julio de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Luis Pizarro Medina

Consejero de Gobernación

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