Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Acuerdo de 28 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el expediente instruido por el Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas (Málaga) para la prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado y de recogidas de residuos sólidos urbanos en régimen de monopolio.

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El Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas (Málaga), en sesión plenaria celebrada el día 18 de mayo de 2009, acordó la aprobación de la Memoria Justificativa sobre la conveniencia y oportunidad de prestar los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado y de recogida de residuos sólidos urbanos en el citado municipio, en régimen de monopolio y mediante la modalidad de gestión indirecta a través de una sociedad de economía mixta, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución, así como en los artículos 25.2.l) y 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. La Memoria se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 1 de junio de 2009.

Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Ayuntamiento tiene la obligación de prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado y el de recogida de residuos sólidos urbanos, realizándolos actualmente el primero de forma directa por la propia Entidad Local, sin diferenciación orgánica ni presupuestaria y participando en la gestión distintas áreas del Ayuntamiento, y de forma indirecta el segundo mediante contratación temporal con una empresa externa.

Según se indica en la Memoria, la experiencia ha demostrado que estas formas de gestión se muestran insuficientes para acometer los retos de una gestión de estos servicios en unos tiempos en los que los recursos son escasos y en los que el ciudadano demanda mayores niveles de calidad, lo que se traduce en la necesidad de realizar fuertes inversiones en infraestructuras contando a su vez con personal cualificado y capaz de gestionar con eficacia, como consecuencia de su dedicación exclusiva, optimizando los recursos. Por todo lo cual se considera fundamentada la actuación municipal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la efectiva ejecución en régimen de monopolio de las actividades o servicios esenciales reservados a favor de las Entidades Locales por el artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, entre los que se encuentran el abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado y el de recogida de residuos sólidos urbanos, requiere la aprobación del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio de 2009,

ACUERDA

Aprobar el expediente instruido por el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas (Málaga), para la prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado y el de recogidas de residuos sólidos urbanos en régimen de monopolio.

Sevilla, 28 de julio de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PIZARRO MEDINA

Consejero de Gobernación

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