Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 29 de julio de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se ordena el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 4564/2006, interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, de fecha 26 de mayo de 2006, en el recurso núm. 1017/1994, sobre la segregación del núcleo de San Pedro de Alcántara del municipio de Marbella (Málaga), para constituirse en municipio independiente.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, publicada en el BOJA núm. 140, de 19 de julio de 2004, corresponde a su Secretaría General Técnica disponer el cumplimiento de la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 4564/2006, interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, de fecha 26 de mayo de 2006, en el recurso núm. 1017/1994, sobre la segregación del núcleo de San Pedro de Alcántara del municipio de Marbella (Málaga), para constituirse en municipio independiente, y cuyo tenor literal es el siguiente:

«FALLO

1. Que ha lugar, y por lo tanto estimamos el recurso de casación interpuesto por don Manuel López Gómez, don José Moreno Periáñez, don Manuel Quintero Marín, don José Periáñez González, don José León Jiménez, don José Carrillo Peña, don José Castellano Alarcón, don Juan José López García y don Antonio Gámez Villalba, contra la sentencia de 26 de mayo de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en el recurso contencioso-administrativo 1071/1994, sentencia que casamos y anulamos.

2. Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo mencionado en el número anterior, promovido por don Manuel López Gómez, don José Moreno Periáñez, don Manuel Quintero Marín, don José Periáñez González, don José León Jiménez, don José Carrillo Peña, don José Castellano Alarcón, don Juan José López García y don Antonio Gámez Villalba, frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que habían formulado a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía el 25 de mayo de 1992, para que se acordara la segregación del núcleo de San Pedro de Alcántara, para constituir un nuevo municipio independiente respecto del de Marbella, ordenando la retroacción de las actuaciones administrativas derivadas de dicha solicitud al momento anterior a dictarse por el Director General de Administración Local y Justicia la Resolución de 16 de septiembre de 1994, declarando la caducidad y archivo de expediente.»

Sevilla, 29 de julio de 2009.- El Secretario General Técnico, Fernando E. Silva Huertas.

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