Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 13/08/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Alcalá de Guadaíra, dimanante de divorcio contencioso núm. 325/2006.

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NIG: 4100442C20060001047.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 325/2006. Negociado: 2R.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Encarnación Ordóñez Falcón.

Procuradora: Sra. Montero Romero, Inmaculada.

Contra: Don Manuel Ramos Rodríguez.

Doña Francisca Nogales Pérez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Alcalá de Guadaíra, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado que literalmente dice:

SENTENCIA NÚM.

En Alcalá de Guadaíra, a ocho de mayo de dos mil ocho.

La Sra. doña Inmaculada Donate Valera, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Alcalá de Guadaíra y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de procedimiento especial de divorcio contencioso número 325/2006, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montero Romero, en nombre y representación de doña Encarnación Ordóñez Falcón, asistida de la Letrada Sra. Rosario Cabello, contra don Manuel Ramos Rodríguez, en situación de rebeldía procesal por esta causa, sobre demanda de divorcio contencioso, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Montero Romero, en nombre y representación de doña Encarnación Ordóñez Falcón, contra don Manuel Ramos Rodríguez, en situación de rebeldía procesal por esta causa, acordando:

1. Declarar y declaro el divorcio vincular y la consiguiente disolución del matrimonio contraído por los mismos el día 18 de enero de 1970 en Alcalá de Guadaíra, con todos los efectos legales inherentes.

2. La atribución a Encarnación Ordóñez Falcón de la guarda y custodia de sus hijos, con mantenimiento de la patria potestad compartida con el padre, quien tendrá derecho a visitar y tener en su compañía a sus hijos la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano.

3. Establecer como pensión alimenticia que vendrá obligado a pagar Manuel Ramos Rodríguez en favor de sus dos hijos la cantidad de 400 euros mensuales, que será entregada mediante ingreso, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la madre designe, sin que le sea admisible ninguna otra forma de pago y todo ello con efectos desde la fecha de la presente resolución. La cantidad antes referida se actualizará automáticamente sin que resulte preciso ni reclamación ni requerimiento previo frente al progenitor deudor, cada año a partir de la fecha de la presente resolución y así sucesivamente, en la misma proporción que experimente de variación el IPC durante los mismos.

4. No ha lugar a la liquidación de sociedad de gananciales por no ser el procedimiento legalmente establecido para ello.

5. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndolas que la misma no es firme y que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Alcalá de Guadaíra, a veinte de julio de dos mil nueve. Doy fe.

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