Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 18/08/2009

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 31 de julio de 2009, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público cuatro becas predoctorales del Plan Propio de Investigación 2009.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Universidad de Almería convoca a concurso público cuatro becas predoctorales financiadas con los fondos del Plan Propio de Investigación para 2009.

Requisitos de los solicitantes: Los solicitantes deberán acreditar estar en posesión del título o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado. En Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería del día 16 de diciembre de 2008, se aprobó la normativa de la UAL sobre requisitos para el acceso y admisión a estudios de doctorado. Teniendo en cuenta esta normativa, los solicitantes deben estar en posesión de las titulaciones de acceso a los estudios de doctorado que se indican en cualquiera de los casos siguientes:

1. En el caso de estudios estructurados conforme al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), en créditos ECTS, los alumnos aspirantes, españoles o extranjeros del EEES, que hayan obtenido un mínimo de 60 créditos en programas oficiales de Posgrado o cuando se hallen en posesión del título oficial de Máster, siempre que haya completado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y Posgrado.

2. En el caso de estudios no estructurados conforme al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), en créditos ECTS, en virtud de la previsión contenida en la disposición adicional segunda del R.D. 1393/2007, pueden solicitar la beca en el caso de:

2.1. Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

2.2. Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de posgrado, o bien tener superados 60 créditos de nivel de posgrado, configurados de acuerdo con la Normativa de la UAL. En este caso, según la Normativa de Posgrado de la UAL, para poder realizar estudios de doctorado, los becarios deberán realizar unos complementos de investigación de, al menos 15 ECTS, a determinar por el Director de la Tutela.

2.3. No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y tener superados 300 créditos entre grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado.

3. En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007 y normativa de Posgrado de la UAL.

En el supuesto de los estudiantes mencionados en el punto 2.2 (aquellos que estén en posesión de un Título Universitario Oficial Español de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, u otro expedido por una Institución de Educación Superior extranjera con un nivel de formación equivalente, que además deberán realizar unos complementos de investigación de, al menos, 15 ECTS, a determinar por el Director de la Tutela), que no hayan completado estos complementos de investigación, para acceder al periodo de investigación, el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación podría admitir su solicitud de beca, con la condición de que tales créditos deberán completarse imprescindiblemente en el primer curso de Tutela (en el supuesto que le sea concedida la beca), quedando la concesión de la beca condicionada al cumplimiento de tal requisito que es improrrogable.

4. La fecha de finalización de estudios, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, deberá ser:

a) Posterior al 31 de julio de 2006, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros. En el caso de estudios no finalizados (licenciados, arquitectos o ingenieros) el último requisito o asignatura que le haya dado acceso al posgrado deberá ser posterior al 31 de julio de 2006.

b) Posterior al 31 de julio de 2005, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

c) Anterior a las señaladas anteriormente y posterior al 31 de julio de 2003, en los siguientes casos:

c.1. Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

c.2. Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 31 de julio de 2003 y el 31 de julio de 2006.

Las personas solicitantes que hayan obtenido los citados títulos en fechas anteriores a las señaladas podrán ser aceptadas como candidatas, una vez consideradas suficientes, por la Comisión de Investigación, las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar reconocidos por el Gobierno español a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se considerará reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en los programas de doctorado de la UAL.

La calificación media de la titulación del solicitante correspondiente a la beca que solicita, deberá ser igual o superior a 1,6 puntos.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Los Grupos de investigación que a fin de plazo de la presentación de solicitudes cuenten entre sus miembros con un becario predoctoral del Plan Propio de Investigación.

b) Quienes hayan sido o sean becarios predoctorales de otras convocatorias públicas.

El director de la beca debe de cumplir los requisitos que indican el R.D. 1393/2007 y la Normativa de Posgrado de la UAL. El director de la beca será un doctor con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora, será suficiente con alguna evaluación positiva de la actividad investigadora mediante sexenio(s) o tramo andaluz de investigación. En el caso de que la vinculación del director de la beca a la UAL no sea de esa duración, deberá figurar un tutor que cumpla con las condiciones anteriormente citadas.

El becario tendrá que defender su tesis doctoral en la Universidad de Almería (siempre que esta Universidad tenga posibilidad de expedir el título de doctor de que se trate). En caso de no hacerlo así tendrá que rembolsar la ayuda recibida.

Carácter de las becas:

a) La dotación de las becas será de 1.142 euros brutos mensuales, más el coste de la cuota patronal a aportar a la Seguridad Social. Durante el período de contrato, la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este programa se destinará necesariamente a abonar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La ayuda anual durante esta fase será la correspondiente a 14 mensualidades. Los becarios disfrutarán además de la exención de las tasas académicas de los cursos de su programa de posgrado que realice en la Universidad de Almería, ya sea de master o doctorado, para los cursos 2009/2010 y 2010/2011. Dicha exención de tasas no podrá exceder de 32 créditos por beneficiario, cuando se trate de estudios de doctorado, de los cuales un máximo de 20 corresponderá al primer año de matrícula en los cursos de doctorado y un máximo de 12 en el segundo, o de 60 créditos cuando se trate de estudios de master.

b) La concesión de la beca supondrá la incorporación del becario al Departamento y al Grupo de investigación del doctor que dirige su investigación.

c) Los beneficiarios de las becas se obligan a participar en las próximas convocatorias de becas predoctorales de planes nacionales o autonómicos.

d) El disfrute de la beca exige dedicación a tiempo completo. Por tanto, estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Comisión de Investigación de la Universidad de Almería, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del art. 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) que estén vigentes antes de la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y los contratos del art. 83 de la misma.

e) Las becas podrán ser renovadas por períodos anuales, sin que su disfrute pueda superar los cuatro años de duración. Como máximo uno de estos períodos será postdoctoral. Para la renovación de la beca, el trabajo realizado por el becario podrá ser sometido a una evaluación externa, especialmente tras los dos primeros años de beca.

f) En el primer período, con una duración de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca y durante el mismo deberá obtener el DEA en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998. En el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, durante el primer año de este período deberán superarse los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Aunque el beneficiario de la ayuda hubiera obtenido el DEA, documento equivalente o el título de Máster con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.

El segundo período comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del periodo de beca. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas (haber obtenido el DEA o documento equivalente), el centro de adscripción lo formalizará sin que exista interrupción en la actividad, en virtud del cual el beneficiario quedará vinculado al centro de adscripción donde desarrolle la tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán a la presente convocatoria.

Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el centro de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato con los beneficiarios de las ayudas que no hayan obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora, todo ello de conformidad con la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre.

Sin embargo, la concesión y el disfrute de la beca y el posterior contrato laboral no implica ninguna obligación por parte de la UAL en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla de la Universidad.

g) Los becarios que se encuentren en el segundo periodo de programa (los dos últimos años) podrán dedicar un máximo de ochenta horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la Comisión de Investigación de la Universidad de Almería y del Departamento implicado, sin que esto suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad de Almería. Para ello, tendrán que remitir al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación la solicitud correspondiente.

h) La Comisión de Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute del programa a petición razonada del interesado, previo informe del director del becario. Para la interrupción en la fase de contrato habrá que atenerse a lo establecido en la legislación laboral vigente. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie fuerza mayor, maternidad, paternidad, sobrevenga el hacerse cargo de un familiar o supuestos análogos, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Estas interrupciones no podrán superar los seis meses durante el disfrute de la beca y sus posibles renovaciones (incluidos los dos años de contrato). La petición de interrupción tendrá que ser presentada al menos con un mes de antelación.

i) El Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá autorizar a los becarios, previo informe de su director, a realizar estancias en otros centros de investigación para completar su formación investigadora. Estas estancias tendrán una duración máxima de seis meses cada año.

j) Los becarios del Plan Propio de Investigación se consideran a todos los efectos becarios homologados de la Universidad de Almería.

k) El Consejo de Gobierno podrá autorizar el cambio de director de la beca, a propuesta de la Comisión de Investigación, que resolverá a la vista del informe del director de beca. En ningún caso, se autorizarán cambios durante el primer año de permanencia, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por Consejo de Gobierno. En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la beca y, en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación.

Formalización de solicitudes:

a) Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería o en la siguiente dirección de internet: http://cms.ual.es/UAL/universidad/serviciosgenerales/uinvestigacion/servicios/servicio/SERVICIO36110.

b) Las solicitudes dirigidas al Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación se presentarán en los Registros de la Universidad de Almería, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27.11.1992) en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14.1.1999), en adelante LRJPAC.

c) El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 25 de septiembre de 2009, y quedará abierto a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

d) Cada solicitante deberá entregar los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

1. Solicitud de beca conforme a impreso normalizado, incluyendo una descripción del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, con la firma del doctor que avala la solicitud.

2. Currículum vitae en un máximo de cuatro folios. En el caso de que se aporten publicaciones en revistas de impacto, indicar si la revista está recogida en algún repertorio internacional (Journal Citation Reports, Art & Humanities Citation Index, Philosphers Indes, etc), indicando en su caso la categoría a la que pertenece, el valor del factor de impacto y la posición que ocupa dentro de la categoría según dicho factor. Estos datos se darán relativos al año de publicación. En el caso de que la publicación sea reciente y todavía no se conozca el valor del índice de impacto de dicho año, se tomará el índice de impacto del último año publicado en el ISI.

3. Fotocopia del DNI o equivalente para ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante, en caso de naturales de otros países.

4. Justificantes del currículum vitae, según se especifica a continuación. Sólo deben presentarse los justificantes solicitados: evitar la presentación de diplomas y otros justificantes de actividades que no son evaluables según el baremo. La documentación que se acompañe relativa a los méritos curriculares debe aparecer en el mismo orden que se indica en el currículum.

4.a) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de titulación correspondiente y la media del expediente académico.

4.a.1. En caso de titulaciones obtenidas en las Universidades españolas:

a) Si las calificaciones vienen expresadas de forma numérica o cuantitativa, se calculará la nota media a partir de tales calificaciones ponderadas por el número de créditos de cada calificación. Dicha nota media se trasladará a la escala 0-4 según el Capítulo V del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, de 14 de febrero de 2007 (BOJA núm. 106, de 30 de mayo de 2007).

b) Si las calificaciones vienen expresadas de forma cualitativa, con valores de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, la nota media se calculará conforme a lo establecido en el Capítulo V del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía.

c) En el caso de que en un mismo expediente haya una mezcla en la forma de expresar la calificación, de forma que unas asignaturas sólo estén calificadas de forma cualificativa y el resto de asignaturas tengan calificación numérica, se utilizarán ambos métodos para calcular la nota media. Para aquellas asignaturas sin nota numérica se calculará la media se calculará conforme a lo establecido en el Capítulo V del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, y para las asignaturas con calificación numérica se calculará la nota media a partir de tales calificaciones ponderadas por el número de créditos de cada calificación y posteriormente se trasladará dicha nota a la escala 0-4 según el Capítulo V del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía.

4.a.2. En caso de titulaciones obtenidas en centros extranjeros, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la documentación indicada en el apartado a), la siguiente documentación en original o copia compulsada:

- Expediente donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas.

- Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país.

- Documento acreditativo de haber sido admitido en un programa de posgrado o de doctorado de la UAL, o bien haber solicitado la preinscripción.

- Si la nota viene expresada numéricamente, la escala obtenida en el centro extranjero se trasladará a la escala española (escala 0 a 10) y se calculará la nota como en el caso 4.a.1.a).

- Si la nota viniera expresada de forma cualificativa, se trasladaría a los rangos españoles: aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, y en este caso la nota media se calculará conforme a lo establecido en el Capítulo V del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, de 14 de febrero de 2007 (BOJA núm. 106, de 30 de mayo de 2007).

- En el caso de que esta documentación no se aporte, la nota media se calculará en la forma establecida en el Capítulo V del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único ya citado, en virtud del cual la calificación será la de «aprobado» correspondiéndose esta calificación con una nota media de 1.

4.b) Libro de familia, en el caso de que los solicitantes se encuentren en el supuesto establecido en el apartado c) de los Requisitos de los solicitantes.

4.c) Certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios, en el caso de que los solicitantes se encuentren en el supuesto establecido en el apartado b) de los Requisitos de los solicitantes.

4.d) Fotocopia de la credencial de becario de colaboración del MEC.

4.e) Libros: fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice.

4.f) Capítulos de libros y Actas de congresos: fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y fotocopia de la primera página del capítulo o acta.

4.g) Artículos: fotocopia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir fotocopias que indiquen la revista en que se publicó, el año y el autor.

4.h) Comunicaciones en Congresos: fotocopia de la certificación del Comité organizador que indique que se ha presentado la comunicación y copia de ésta. No se podrán evaluar, por tanto, las comunicaciones aceptadas para Congresos no realizados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Certificado expedido por la Universidad en la que el solicitante realizó sus estudios, en el que conste el expediente medio de la titulación cursada en el curso académico 2008-2009. Este documento sólo lo tendrán que presentar aquellos solicitantes que no hayan realizado sus estudios en la Universidad de Almería.

A partir de los veinte días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en la web y en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación una relación de las peticiones incompletas. Los interesados dispondrán de un plazo improrrogable de diez días hábiles, a partir del día de la publicación de dicha relación, para subsanar las solicitudes defectuosas o presentar la documentación requerida. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se entenderá desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

Criterios de selección:

a) La selección de las becas se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, en atención al baremo que figura al final de esta convocatoria y con los criterios indicados en la misma.

b) Se concederá una beca por cada uno de los grupos de Departamentos y Áreas que se encuentran publicados en la pagina web del Vicerrectorado de Investigación de la UAL.

a) Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión por conseguir éstos una beca en la siguiente convocatoria de becas del MEC, la Junta de Andalucía o por cualquier otro motivo, podrán cubrirse, a juicio del Consejo de Gobierno, por los segundos clasificados (o siguientes, si estos también renunciaran) de cada grupo. No se cubrirán las renuncias o bajas de becarios que hayan disfrutado de seis o más meses de beca. El suplente podrá disfrutar la beca desde el momento en que se produce la renuncia o baja. A los efectos de la duración de la beca en casos de sustituciones, el período disfrutado por el primer becario será irrecuperable.

Derechos del becario: Además de los recogidos en el apartado «carácter de las becas» de esta convocatoria, los contemplados en el artículo 5 del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto de Personal Investigador en Formación.

Obligaciones del becario.

a) Presentar un informe anual sobre el desarrollo de la investigación, en el que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del tutor/a del becario.

b) La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las establecidas para los becarios del Plan Propio de Investigación.

c) Los contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto de Personal Investigador en Formación.

d) La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Los actuales becarios del Plan Propio de Investigación pasarán a regirse por las normas de esta convocatoria.

Resolución y notificación.

La concesión o no de las solicitudes se realizará por resolución del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación.

Se abrirá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la sesión de la Comisión de Investigación que proponga la resolución de las becas, para presentar reclamaciones a la citada propuesta, que estará expuesta en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación y en su web. Transcurridos éstos, se estudiarán las posibles reclamaciones y se elevará al Consejo de Gobierno para su resolución definitiva.

La resolución definitiva de los beneficiarios de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación y en su web y se notificará de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la LRJPAC.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes.

La resolución dictada resolviendo las becas, agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24.12.2001) contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes a partir de la recepción de esta resolución según establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27.11.1992) en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14.1.1999), o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir igualmente de la recepción de esta resolución. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE del 14.7.1998).

Almería, 31 de julio de 2009.- El Rector, Pedro Molina García.

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE BECAS DEL PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN

Méritos del candidato Puntos
1.
2. Beca de colaboración del MEC: 0,1
3. Méritos de investigación: Máximo 10
Libros de impacto internacional. Cada uno: 5
Libros de impacto nacional. Cada uno: 2,5

2,5

0,7

1
0,6

0,4

0,2
Méritos del grupo de investigación al que pertenece el director de la beca.
Puntuación del grupo de investigación en la última resolución de la convocatoria del PAIDI x 0,3.

Nota: Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales...), y también aquellas que no estén sometidas a revisión por expertos. Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un tanto por ciento considerable de comunicaciones de autores extranjeros.

Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.

El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, independientemente del idioma o país en que se edite.

Descargar PDF