Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 18/08/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 30 de julio de 2009, del Ayuntamiento de Monachil, de bases para una plaza de Coordinador de Actividades e Instalaciones Deportivas.

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Don José Luis Samos Dueñas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Monachil (Granada),

Hace saber: Que mediante Decreto de la Alcaldía núm. 1690/2005, de 30 de diciembre, se aprobaron las bases para la provisión definitiva de una plaza de Coordinador de Actividades e Instalaciones Deportivas en el Ayuntamiento de Monachil, cuyo anuncio ha sido insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 42, de 3 de marzo de 2006, y en el BOJA núm. 73, de fecha 19 de abril de 2006.

Considerando que, estando en tramitación el expediente, se ha aprobado el Estatuto Básico del Empleado Público, mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, por lo que se hace necesaria la adaptación de las precitadas bases a la Ley.

Por cuanto antecede, esta Alcaldía, en el ámbito de atribuciones que le confiere la vigente legislación de régimen local, en concreto artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

ha resuelto

Primero. Rectificar las bases aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 1690/2005, de 30 de diciembre, en concreto la segunda y quinta, apartado 5.1, que quedarían redactadas de la siguiente manera:

«Segunda. Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá de acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones a desarrollar.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Quinta. 5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario designado por la Alcaldía; suplente, funcionario igualmente designado por la Alcaldía.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento; suplente designado por la Alcaldía; que actuará con voz, pero sin voto.

Vocales:

- Uno nombrado por la Junta de Andalucía.

- Tres titulares funcionarios con sus respectivos suplentes a designar por la Alcaldía.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Los vocales deberán poseer titulación de nivel igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.»

Segundo. Publíquese la presente rectificación en BOP y en el BOJA a los efectos oportunos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Monachil, 30 de julio de 2009.- El Alcalde, José Luis Samos Dueñas.

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