Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de junio de 2009, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz). (PP. 1954/2009).

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El establecimiento de un canon, denominado «canon de mejora», de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento de un canon de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos. Regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo administrativo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creada mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, conforme a los Estatutos hasta ahora vigentes, aprobados por el Decreto 55/2005, de 22 de febrero, adaptados a la nueva estructura organizativa de la Agencia por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.

El Ayuntamiento de Chipiona, conforme al acuerdo adoptado mediante sesión extraordinaria celebrada por el Pleno corporativo de fecha 10 de julio de 2008, ha presentado solicitud de establecimiento de un canon de mejora que le permita financiar mediante su aplicación un plan de obras hidráulicas, cuya finalidad primordial es la adecuación de las instalaciones hidráulicas existentes del servicio público de saneamiento con el fin de asegurar y adecuar el correcto funcionamiento del sistema de evacuación de las aguas a los cambios estructurales de la red municipal, abordando actuaciones que eviten acumulaciones de agua e inundaciones conforme a los parámetros de diseños establecidos en la normativa vigente para cada caso y, en la medida de lo posible, diseñar sistemas de saneamientos separativos siempre que haya posibilidad de vertido a cauces públicos o a red general que sea igualmente separativa, todo ello, en virtud, de las competencias específicas en materia de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo, se ha dispuesto lo siguiente:

DISPONGO

Artículo 1. Establecimiento del canon de mejora.

1. Se establece, a solicitud del Ayuntamiento de Chipiona, un canon de mejora que se aplicará sobre la tasa vigente por prestación del servicio de distribución de suministro de agua, en los términos que regula la presente Resolución, para financiar el programa de actuaciones relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valor.

Desde su entrada en vigor y hasta su finalización, el presente canon de mejora, con estructura variable, tendrá los siguientes valores unitarios (IVA excluido) y plazos de aplicación:

Plazos de aplicación Cuota variable
Cuota fija
(euros)
Desde la entrada en vigor hasta el 31.12.2009 0,0731 3,3018
2010 0,0742 3,3513
2011 0,0753 3,4016
2012 0,0764 3,4526
2013 0,0776 3,5044
2014 0,0787 3,5570
2015 0,0799 3,6103
2016 0,0811 3,6645
2017 0,0823 3,7194
2018 0,0836 3,7752
2019 0,0848 3,8319
2020 0,0861 3,8893
2021 0,0874 3,9477
2022 0,0887 4,0069
2023 0,0900 4,0670
2024 0,0914 4,1280
2025 0,0927 4,1899
2026 0,0941 4,2528
2027 0,0955 4,3166
2028 0,0970 4,3813

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación del servicio de saneamiento, por lo que su régimen contable es independiente y separado de la tasa de este servicio, en cuestión.

2. La imposición del canon de mejora tiene el período de tiempo limitado hasta el tercer trimestre del año 2028 con el fin de atender la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de actuaciones propuesto en la solicitud por el Ayuntamiento de Chipiona, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros y gastos de formalización que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el Ayuntamiento para la financiación de la actuación a su cargo comprendida en el programa que figura en el Anexo, y que alcanza la cantidad de 6.186.000 (IVA incluido).

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el Ayuntamiento de Chipiona aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado del grado de ejecución de las actuaciones programadas en el Anexo, expedido por el Técnico municipal competente designado y autorizado a tal efecto por el Ayuntamiento, y con la conformidad del Presidente de la Corporación Municipal.

En dicho certificado deberá figurar la denominación de la actuación e importe reseñado en la presente Resolución, el importe real ejecutado y financiado y, deberá acompañarse de copia compulsada del Acta de inicio de replanteo y de recepción, así como la certificación final de obra de la actuación.

3. Asimismo, el Ayuntamiento de Chipiona aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, a la finalización administrativa de la actuación objeto de financiación del canon, una auditoría técnica por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada para su conocimiento y examen.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de Chipiona aportará a la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad semestral, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado de la financiación de la obra reseñada en el Anexo, expedido por la Intervención municipal y con la conformidad del Presidente de la Corporación, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las actuaciones financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

En dicho certificado debe figurar a origen de la aplicación del canon de mejora, lo realmente facturado, el importe de lo recaudado, el importe de lo amortizado del programa de actuaciones que figura en el Anexo y lo pendiente de amortizar, así como el importe de actuaciones por ejecutarse, todo ello conforme a la facturación, al importe de canon de mejora e interés aplicado, en cada momento. A título indicativo, se reseñará el tanto por ciento de cobro realizado.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, el Ayuntamiento de Chipiona aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, con carácter anual, una auditoría económica por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada, para su conocimiento y examen, sin perjuicio de que la propia Agencia Andaluza del Agua lleve a cabo sus propios mecanismos periódicos de control.

Artículo 6. Suspensión de la vigencia del canon.

1. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución, la Agencia Andaluza del Agua requerirá al Ayuntamiento la presentación de los referidos certificados. La falta de presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, será acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentados los correspondientes certificados, si se constatase por la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados conforme a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:

a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo –incrementos o descensos de consumo (m3), ampliación y/o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía– con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.

2. Se solicitará ante la Agencia Andaluza del Agua la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por el Ayuntamiento, de acuerdo se informe por la Agencia Andaluza del Agua.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2009.- La Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua (P.D. Resol. de 16.5.2005), el Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

ANEXO
Denominación Importe
(euros)
Redes de Abastecimiento y Saneamiento
Renovación de redes en zona B3 2.000.000,00
Subotal abastecimiento y saneamiento en zona B3………… 2.000.000,00
Red de Saneamiento
Renovación de redes del casco histórico. 1.508.680,00
Renovación de redes en otras zonas del casco urbano. 1.462.755,00
Subotal saneamiento casco histórico y urbano .................... 2.971.435,00
Red de Pluviales
Renovación de la red de pluviales de la cuenca C-3 314.565,00
Subotal pluviales ................................................................ 314.565,00
Estudios previos y redacción de proyectos
Estudios previos y redacción de proyectos 900.000,00
Subotal estudios y proyectos ............................................. 900.000,00
Total programa de actuaciones ............... 6.186.000,00
Importes con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido)
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