Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/08/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 57/2007.

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NIG: 1808742C20070000703.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 57/2007. Negociado: C.

De: Doña Ivana Graciela Cabrera.

Procuradora: Sra. Teresa Bujalance Calderón.

Letrada: Sra. Juana Torres Gázquez.

Contra: Don Juan Alberto Tejada.

edicto

cédula de notificación

En el procedimiento familia, divorcio contencioso núm. 57/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada a instancia de doña Ivana Graciela Cabrera contra don Juan Alberto Tejada, sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA

En Granada, a veintidós de abril de dos mil nueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, don José María Robles Tarrago, los presentes autos de familia, divorcio contencioso núm. 57/2007, instados por la Procuradora doña Teresa Bujalance Calderón, en nombre y representación de doña Ivana Graciela Cabrera, con la asistencia Letrada de doña Juana Torres Gázquez, contra don Juan Alberto Tejada, declarado en situación legal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

...

fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Teresa Bujalance Calderón, en nombre y representación de doña Ivana Graciela Cabrera, frente a don Juan Alberto Tejada, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales, acordando como medidas, que en lo sucesivo regularán las relaciones de los cónyuges divorciados, las que se adoptaron en la sentencia de fecha 31 de marzo de 2004, dictada por este Juzgado en los autos de Medidas Provisionalísimas núm. 1.176/03, todo ello sin pronunciamiento expreso sobre las costas procesales.

Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, cominíquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Alberto Tejada, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintidós de abril de dos mil nueve.- La Secretaria Judicial.

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