Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 28/08/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 30 de julio de 2009, del Ayuntamiento de Cijuela, de bases para la provisión de plaza de Albañil-Fontanero.

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Por Resolución de esta Alcaldía núm. 93/09, de fecha 29 de julio de 2009, y de conformidad con la Oferta de Empleo Público de los años 2006 y 2007, y dentro del proceso de consolidación de empleo iniciado por este Ayuntamiento de Cijuela, se aprobaron las siguientes bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Albañil-Fontanero, en régimen laboral, de este Ayuntamiento de Cijuela, vacante en la plantilla de personal, mediante sistema de concurso de valoración de méritos.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL TÉCNICO: ALBAÑIL-FONTANERO DEL AYUNTAMIENTO DE CIJUELA, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2006 Y 2007, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS

Primera. Objeto de la convocatoria, características y legislación aplicable.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso de méritos, en el marco del Proceso de Consolidación de Empleo Temporal, y de acuerdo con la Oferta de Empleo Público del año 2006 y 2007, de una plaza de Albañil-Fontanero, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cijuela, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo E (otras agrupaciones profesionales, en virtud de la Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en relación con la adicional 7.ª del mismo texto legal, clasificándose de conformidad con el artículo 77), dos pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

La plaza referida se integra en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Cijuela y comprende las funciones siguientes, siempre sujetas éstas a las directrices que establezcan las Concejalías de Obras y Servicios, Urbanismo, el Técnico Municipal o, en todo caso, la Jefatura Superior de Personal.

- Planificación, desarrollo y ejecución de los trabajos de albañilería y fontanería relacionados con la prestación del servicio en el municipio, en mantenimiento de edificios e instalaciones municipales.

- Coordinación de los correspondientes servicios y actividades relacionados con dicho servicio y su desarrollo puntual en cada momento.

- Ejecución de obras e instalaciones relacionadas con la prestación del servicio en el municipio.

- Realizar y coordinar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto, que le sean encomendadas, por las Concejalías de Obras y Servicios, Urbanismo, el Técnico Municipal o, en todo caso, la Jefatura Superior de Personal, para contribuir al buen funcionamiento del servicio y, en general, del Ayuntamiento.

1.2. La presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007 para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público; los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la legislación laboral vigente, las bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que las acompañan y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

Asimismo, este proceso se lleva a cabo de acuerdo con la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, citada, que posibilita la realización de convocatorias de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal, así como el art. 11 del Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2006.

1.3. El carácter del contrato es fijo. El contrato de trabajo será a jornada completa y el horario de 8,00 a 15,00, sin perjuicio de que este se adapte a las exigencias técnicas de la programación general de este servicio.

1.4. Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, «los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos». En la plaza objeto de la presente convocatoria, se opta por el sistema de concurso de valoración de méritos, considerando que la operatividad de los puestos de trabajo en que se encuadra la plaza ofertada exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida, al objeto de contribuir a la agilización y continuidad del funcionamiento del correspondiente servicio municipal, así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad del mismo, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento y la prestación del correspondiente y vital servicio en el municipio.

Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para poder participar en el presente proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

g) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de la Función Pública.

2.2. Todos los requisitos a que se refiere la presente base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1. Las instancias para tomar parte en el presente proceso selectivo se ajustarán al Modelo de Solicitud que se recoge en el Anexo I de las presentes bases y Anexo II de Autobaremación y se dirigirán Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cijuela, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases.

3.2. Los aspirantes adjuntarán a la solicitud los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o tarjeta de identidad.

- Fotocopia del título académico o documento de su solicitud.

- Documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen.

3.3. Para puntuar en la fase de concurso los aspirantes presentarán, junto con la instancia antes indicada, la Autobaremación, según modelo que se recoge en el Anexo II de las presentes bases, adjuntando, además de los documentos antes indicados, los siguientes otros documentos:

- Relación ordenada y numerada de méritos, servicios y de cuantos documentos pretenda que se puntúen en la Fase de Concurso.

- Documentos justificativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la Fase de Concurso, de acuerdo con el baremo contenido en las Bases de la presente convocatoria.

3.3.1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.3.2. No se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 73.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Los documentos fotocopiados deberán estar compulsados por los organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del documento original.

3.5. La citada instancia deberá presentarse:

1. En el Registro General del Ayuntamiento de Cijuela, sito en el número 26 de la calle Real del municipio de Cijuela, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes también se podrán presentar según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la eficacia en la tramitación de la solicitud y con relación a aquellos aspirantes que la presenten en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo antes aludido, a excepción del Registro General de este Ayuntamiento, estos deberán remitir al Ayuntamiento de Cijuela, mediante fax al número 958 515 086, o bien mediante correo electrónico a secretariacij@terra.es, dentro del plazo de convocatoria, copia sellada que acredite su presentación, teniendo efectos meramente informativos.

3.6. El derecho de examen, cuya cuantía asciende a la cantidad de 20,00 € (veinte euros), deberá ingresarse en cualquiera de las siguientes entidades bancarias y números de cuenta que se reseñan a continuación, pudiendo efectuarse el ingreso:

Denominación Entidad Oficina D.C. Núm. Cuenta
Caja Rural de Granada 3023 0012 19 0120004809
Caja Granada 2031 0395 15 0100000770

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 30/1992, ya citada, el ingreso también podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria a las cuentas indicadas, adjuntando resguardo acreditativo.

Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable al propio Ayuntamiento de Cijuela.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cijuela dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.2. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo y la composición del Tribunal calificador.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la Alcaldía, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cijuela.

4.4. Los anuncios sucesivos a que hubiere lugar se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cijuela.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. La composición del Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo sus miembros de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía.

Secretario: El Secretario General de la Corporación de Cijuela, como titular, y, como suplente, un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Cijuela con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.

Vocales: Que deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada, y que actuarán a título individual, no pudiendo ostentar su pertenencia al órgano de selección en representación o por cuenta de nadie:

- Un miembro titular y otro suplente propuesto por la Alcaldía entre el personal funcionario o laboral fijo del Ayuntamiento de Cijuela, con titulación académica igual o superior a la exigida.

- Un miembro titular y otro suplente propuesto por la Alcaldía entre el personal funcionario del Ayuntamiento de Cijuela, con titulación académica igual o superior a la exigida.

- Un miembro titular y otro suplente propuesto por la Alcaldía entre el personal funcionario del Ayuntamiento de Cijuela, con titulación académica igual o superior a la exigida.

5.2. La composición nominativa del Tribunal de selección se efectuará en la resolución de admitidos y excluidos y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cijuela. Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad o abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de los méritos y demás extremos a que hace referencia la base 6.ªde la presente convocatoria.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario y de la mitad, al menos, de los vocales.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en causa de abstención en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo a que representa. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especializaciones técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases convocadas, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de los méritos y para la publicación de los resultados.

5.8. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas, reclamaciones o incidencias puedan originarse o presentarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como sobre las actuaciones a realizar no previstas, que serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna. Asimismo, queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.9. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, los componentes del tribunal de esta convocatoria se clasifican en tercera categoría.

Sexta. Procedimiento de selección y calificación.

6.1. El sistema de selección de los aspirantes será mediante concurso de méritos y la baremación será la establecida en las presentes bases.

6.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será mediante el sistema de concurso libre y constará de las siguientes dos fases:

- Fase primera: Valoración de méritos alegados por los/as aspirantes.

- Fase segunda: Entrevista personal.

1. Fase primera: Valoración de méritos alegados por los/as aspirantes.

Previamente a la entrevista personal, se realizará por el Tribunal la valoración de los méritos alegados por los/as aspirantes que no tendrá carácter eliminatorio.

El Tribunal se reunirá y procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados por los aspirantes y documentalmente justificados con arreglo al siguiente Baremo:

- Méritos profesionales:

- Por cada año completo, de servicios prestados en la Administración local como Oficial 1.ª de Albañilería o plazas iguales a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente, o mediante contrato visado por el Inem y certificado de vida laboral expedido por la seguridad social. Puntuación: 0,6 puntos por año.

- Por cada año completo, de servicios prestados en otras Administraciones Públicas como Oficial 1.ª de Albañilería o plazas iguales a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente, o mediante contrato visado por el Inem y certificado de vida laboral expedido por la seguridad social. Puntuación: 0,3 puntos por año.

- Por cada año completo, de servicios prestados en la empresa privada como Oficial 1.ª de Albañilería o plazas iguales a la que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través de contrato visado por el Inem y certificado de vida laboral expedido por la seguridad social: 0,1 puntos por año.

La máxima puntuación a obtener en este apartado a) es de 5 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Sin embargo, en los casos de reducción de jornada por motivos familiares, establecidos en el art. 2 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (lactancia de un hijo menor de nueve meses, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis año o un minusválido o cuidado directo de un familiar), se computará en todo caso como jornada completa.

El resultado de la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cijuela con, al menos, dos días de antelación a la fecha de realización de la entrevista.

2. Fase segunda: Entrevista.

En esta fase del proceso selectivo, el Tribunal preguntará al aspirante sobre cuestiones relacionadas con su experiencia laboral, y acerca de las tareas propias del puesto al que aspira, con especial incidencia respecto de las concretas circunstancias del municipio de Cijuela.

La indicada entrevista podrá puntuarse hasta un máximo de 5 puntos.

1. La realización de la entrevista se llevará a efecto en la fecha que indique el Tribunal a la que hace referencia la base 4.4 de la presente convocatoria, en la que se expresará también el lugar y hora de celebración de la misma.

2. Previamente los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la entrevista quienes no comparezcan, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y libremente apreciadas por el Tribunal.

3. En cualquier momento el tribunal puede requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

4. Los candidatos deberán ir provistos de su DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

6.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», de conformidad con la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE núm. 31, de 5 de Febrero de 2009).

6.4. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y entrevista, quedando seleccionado el aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

7.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cijuela, o en los locales donde se haya celebrado la última prueba, la relación de candidatos, especificando las calificaciones obtenidas en cada una de las fases, por orden de puntuación, y concretando el aspirante que ha superado el proceso. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, con propuesta de nombramiento, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

7.2. Los aspirantes que no hayan superado el proceso tendrán la consideración de «No Aptos» a todos los efectos.

7.3. El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número de aspirantes superior al de las plazas vacantes convocadas.

7.4. El aspirante propuesto aportará ante la Secretaría General del Ayuntamiento de Cijuela, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2.ª de la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

7.5. Quien ostente la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

7.6. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por el/la interesado/a, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cijuela efectuará el nombramiento a favor del candidato/a propuesto/a, el/la cual será contratado/a como trabajador fijo de la Plantilla del Ayuntamiento de Cijuela, con la categoría profesional de Oficial 1.ª de Albañilería.

El nombramiento será notificado al interesado/a, quien deberá tomar posesión y firmar el contrato dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de su nombramiento, suponiendo la falta de este requisito, sin causa justificada, la renuncia a la plaza obtenida.

Octava. Incidencias.

Contra las presentes bases y su convocatoria, contenidas en la presente Resolución, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que aprobó las bases, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el BOP, o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Cijuela, 30 de julio de 2009.- El Alcalde, José Francisco Rueda Muñoz.

Anexo I

MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS

PLAZA A LA QUE SE ASPIRA: ALBAÑIL-FONTANERO

CONVOCATORIA: Fecha de BOE ......... de ................... de 2009 CONCURSO DE MÉRITOS

DATOS PERSONALES (los datos consignados por el solicitante deberán de realizarse en letra mayúscula):

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Fecha de nacimiento: / /

Lugar de Nacimiento:

DNI: Sexo: Hombre Mujer

Domicilio:

Teléfonos de contacto:

DERECHOS DE EXAMEN:

Ingreso la cantidad de 20 euros, el día / / , mediante:

Giro Postal - Indicar número del giro:

Entidad Financiera:

Caja Rural de Granada 3023 0012 19 0120004809

Caja Granada 2031 0395 15 0100000770

FORMACIÓN:

Titulación académica exigida:

DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:

- Fotocopia del DNI/NIE

- Resguardo del ingreso de los derechos de examen.

- Copia compulsada de los méritos que se aleguen y relación detallada y numerada de los mismos.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la presente convocatoria.

En , a de de 2009

(firma)

Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cijuela.

ANEXO II

AUTOBAREMACIÓN

Plaza a la que se opta: ................................................................

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ASPIRANTE

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre::

DNI número:

El/La aspirante que suscribe acompaña a su solicitud el presente documento de autobaremación, conforme a los documentos que acompaña, para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso de la presente convocatoria:

MÉRITOS PROFESIONALES.

Por cada año completo, de servicios prestados como Oficial 1.ª de Albañilería, o en puestos o plazas similares a la que se opta:

A) Servicios prestados en la Administración Local (0,6 puntos por año)

B) Servicios prestados en otras Admones. Públicas (0,3 puntos por año)

C) Servicios prestados en la empresa privada (0,1 puntos por año)

TOTAL PUNTOS: ...........................

Puntuación máxima apartado a): 5 puntos.

A) TOTAL PUNTOS:

PUNTUACIÓN TOTAL AUTOBAREMACIÓN:

En Cijuela, a de de 2009

(firma del aspirante)

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