Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 599/2008. (PD. 120/2009).

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NIG: 2104142C20080003278.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 599/2008. Negociado: E.

Sobre: J. Verbal.

De: Damas, S.A.

Procurador: Sr. Alfonso Padilla de la Corte.

Contra: Phone World Mundi, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 599/2008 seguido en el Juzgado de la Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de Damas, S.A., contra Phone World Mundi, S.L., sobre J. Verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 225/08 QUINQUIES

En Huelva, a veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho.

En juicio oral y público ante este Juzgado de la Instancia núm. Dos de Huelva, el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago García García, Juez sustituto, ha visto en primera instancia el juicio verbal de desahucio núm. 599/08, seguido por falta de pago de la renta, en virtud de demanda interpuesta por Damas, S.A., representada por el Procurador don Alfonso Padilla de la Corte, y defendida por el Letrado Sr. don Agustín García Gómez, sustituido en el acto de la vista por un compañero; siendo demandada Phone World Mundi, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

En virtud de lo expuesto, este juzgador ha decidido:

Estimar la demanda interpuesta por Damas, S.A., declarando haber lugar a la acción de desahucio que por falta de pago de la renta del alquiler del local comercial, sito en Avenida de Portugal, 11, bajo, de Huelva, se ejercita contra Phone World Mundi, S.L., declarando resuelto el contrato entre las partes y condenando a esta a que pague a aquella los atrasos y las rentas adeudadas, ascendentes a un total de 10.935,21 euros, desde el mes de mayo de 2007, incluyendo las cantidades que desde la interposición de la demanda y hasta el acto de juicio se han ido adeudando en concepto de renta, a razón de mil cien euros mensuales, actualizados anualmente conforme al IPC y hasta su lanzamiento, e intereses legales desde la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Apercibiéndola de desalojo forzoso si no lo hace en el plazo legal. Con especial imposición a dicha demandada de las costas procesales causadas en esta instancia. Notifíquese a las partes, con expresión de recursos.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, se pronuncia y firma.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Phone World Mundi, S.L., extiendo y firmo la presente en Huelva, a catorce de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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