Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de enero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Tres), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1308/2007.

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NIG: 2990142C20070006413.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1308/2007. Negociado: 3.

De: Don Sergio Damián Garazi Beralya.

Procurador: Sr. Juan Jesús González Pérez.

Contra: Doña Mónica Cecilia Castro Vázquez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya cabeza y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Torremolinos, a 20 de octubre del 2008.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal de divorcio, tramitados con el núm. 1308/07, y promovidos por don Sergio Damián Garazi Baralya, representado por el Procurador don Juan Jesús González Pérez y asistido por la Letrada doña Rosario López Vera, contra doña Mónica Cecilia Castro Vázquez, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que en relación con la demanda de divorcio formulada por don Sergio Damián Garazi Baralya contra doña Mónica Cecilia Castro Vázquez, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído en Buenos Aires, Argentina, por las partes el 17 de mayo de 1999, del cual existe un hijo menores de edad, A.E., con todos los efectos y consecuencias a ello inherentes y en especial las siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor A.E., a la madre, doña Mónica Cecilia Castro Vázquez, ejercitándose conjuntamente la patria potestad por ambos progenitores y concediéndose al padre el régimen de visitas a que hace referencia el punto 1 del fundamento de derecho primero de esta sentencia.

2. Se fija a cargo del padre, don Sergio Damián Garazi Baralya, y a favor de su hijo menor A.E., una pensión de 100 euros mensuales, la cual se abonará por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la demandada, y será actualizable anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo correspondiente, asumiendo las partes el 50% de los gastos ordinarios y extraordinarios del menor en los términos establecidos en el punto 2 del fundamento de derecho primero de esta sentencia.

No se hace imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que aparece inscrito el matrimonio para su inscripción marginal.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Mónca Cecilia Castro Vázquez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torremolinos a doce de enero de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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