Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 15/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 2 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 3 de julio de 2009, en relación con la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Aznalcázar (Sevilla), tras su Adaptación.

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Expte.: SE-826/08.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 3 de julio de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Aznalcázar (Sevilla), tras su Adaptación.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Aznalcázar (Sevilla), tras su Adaptación, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El Proyecto Urbanístico de referencia tiene por objeto la Modificación de las Normas Subsidiarias de Aznalcázar para dotar al municipio de una bolsa de viviendas protegidas y de un nuevo suelo industrial. Las Normas Subsidiarias de Aznalcázar fueron aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 21.2.1990. Dichas Normas Subsidiarias fueron adaptadas parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante el procedimiento recogido en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

La presente Modificación se enmarca dentro de la disposición adicional primera del Decreto 11/2008, de 22 de enero, que regula las especialidades procedimentales referidas a la tramitación de modificaciones del planeamiento general que tengan por objeto dotar a los municipios de suelo residencial destinado mayoritariamente a vivienda protegida, suelos dotadonales o suelos industriales y que se tramiten paralelamente a la Adaptación Parcial.

El Proyecto propone cuatro modificaciones diferenciadas de las Normas Subsidiarias, una que afecta al ámbito suelo urbano no consolidado SUNC-01 (antigua UA-1) y tres que afectan al suelo urbanizable, una al sector de suelo urbanizable ordenado existente SUBO-01 (antiguo S3-PP) y dos que crean, respectivamente, un sector de suelo urbanizable sectorizado residencial y otro industrial.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto tras la aprobación inicial el 25.3.2009 y ha ratificado y corregido su informe tras la aprobación provisional el 18.5.2009. En el informe se establecen determinadas condiciones que debe cumplir la ordenación urbanística en relación con las carreteras A-474 y A-473.

b) La Agencia Andaluza del Agua ha informado el proyecto en relación a lo establecido en el apartado 4.º del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. El informe señala que los terrenos objeto de la Modificación no son inundables.

c) Medina Garvey, S.A., ha informado el proyecto en relación a la demanda que se producirá por el desarrollo del planeamiento propuesto.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 2 de julio de 2009, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental Definitiva, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia de las Normas Subsidiarias de Aznalcázar, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Aznalcázar para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta la siguiente deficiencia urbanística:

- En relación al artículo 10.1.A.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aunque los nuevos suelos clasificados son colindantes con suelos urbanos existentes no se recogen los esquemas generales de infraestructura que garanticen la correcta integración de los nuevos desarrollos en la estructura territorial del municipio.

Quinto. Aunque la deficiencia que presenta el proyecto no impide su aprobación definitiva, sí obliga a que, mientras no se subsane, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Aznalcázar (Sevilla), tras su Adaptación, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 29 de junio de 2009, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de la deficiencia de índole urbanística señalada en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución y a la incorporación de las especificaciones de los informes sectoriales que constan en el expediente, supeditando a ello el registro y publicación de la presente Modificación, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 2 de septiembre de 2009.- La Delegada, P.S. (Orden de 12.5.2009), el Secretario General Técnico, J. Lucrecio Fernández Delgado.

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