Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 15/09/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1493/2008. (PD. 2664/2009).

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NIG: 1402142C20080014782.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1493/2008. Negociado: AF.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Volkswagen Finance, S.A.

Procuradora: Sra. M.ª Julia López Arias.

Letrado: Sr. Francisco Soler Vigil.

Contra: Don Antonio Moreno Blanco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 1493/2008, seguido en este Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, a instancia de Volkswagen Finance, S.A., contra don Antonio Moreno Blanco, sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 167

En Córdoba, a veintidós de julio de dos mil nueve.

Vistos por doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 1493 del año 2008, a instancia de Volkswagen Finance, S.A., representado por la Procuradora Sra. López Arias y defendido por el Letrado Sr. Soler Vigil, contra don Antonio Moreno Blanco, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. López Arias, actuando en nombre y representación acreditada de Volkswagen Finance, S.A., contra don Antonio Moreno Blanco, debo condenar y condeno al referido demandado al pago de la cantidad de 13.876,31 euros más los intereses moratorios pactados y todo ello con imposición al demandado de las costas ocasionadas en este procedimiento.

Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra esta sentencia podrá prepararse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, limitándose el recurrente a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Moreno Blanco, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintidós de julio de dos mil nueve.- El Secretario/Judicial.

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