Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 15/09/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de julio de 2009, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 980/2008.

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Procedimiento: Social Ordinario 980/2008. Negociado: A2.

NIG: 2906744S2008000356.

De: Don Antonio de la Hoz García.

Contra: Servipexa Empresa de Servicios, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 980/2008 a instancia de la parte actora Antonio de la Hoz García contra Servipexa Empresa de Servicios, S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 10.7.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada, condenando a la mercantil Servipexa Empresa de Servicios, S.L., al abono de la cantidad de tres mil trescientos sesenta euros con cinco céntimos (3.360,05) a don Antonio de la Hoz García.

Póngase en conocimiento del FOGASA.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, habrá de anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse la notificación, haciendo saber a la parte condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la Cuenta oficial de este Juzgado (c/c abierta en la Oficina 4160 sita en la C/ Alameda de Colón, 34, de Málaga de la entidad bancaria Banesto con el núm. 2955 0000 65, núm. de Autos y la denominación «Cuenta de Depósitos y Consignaciones Juzgado de lo Social 7») la suma de 150,25 euros como depósito especial para recurrir (artículo 227.1.a) de la Ley de Procedimiento Laboral) y el importe total de la condena en la misma cuenta con la clave 67, pudiendo sustituir en cuanto a éste la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 228 de la Ley citada).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Servipexa Empresa de Servicios, S.L. actualmente en paradero desconocido, expida el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dieciséis de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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