Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 21/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 2 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del municipio de Beas de Segura (Jaén). (Expte. 033/2008/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Beas de Segura (Jaén) ha realizado los trámites tendentes a la rehabilitación de su escudo y adopción de su bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó, en sesión de fecha 28 de julio de 2009, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la rehabilitación de su escudo y la adopción de su bandera municipal compuestos de la siguiente forma:

- Escudo: En campo de sinople un puente romano de dos ojos, estribado, de plata y mazonado de sable, sobre ría ondada de cuatro órdenes de plata sobre azur, cargada de trucha en su color natural. Sobre el puente, un castillo de plata, almenado, con dos torres y homenaje, mazonado de sable. El castillo y el puente están cargadados por una cruz de Santiago, de gules. Al timbre, corona real abierta. Cartela con las divisas en letra de sable: «MUY NOBLE E MUY LEAL VILLA DE VEAS».

- Bandera: Bandera endrizada de forma rectangular con una proporción entre la anchura o vaina y la longitud o vuelo, de 2 a 3. Partida verticalmente a 1/6 del asta y jaquelada en tres órdenes de plata (blanco) y sinople (verde). El resto del campo o paño se divide horizontalmente hasta la pendiente en dos franjas iguales: La primera o superior de gules (rojo). La segunda o inferior partida a su vez en seis franjas alternadas de plata y azur (azul). La driza será un cordón terciado en oro (amarillo), gules (rojo) y plata (blanco).

Mediante escrito de fecha 31 de julio de 2009, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del apartado k) del artículo 7.2 del Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Beas de Segura (Jaén), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de septiembre de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

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