Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de autos núm. 143/2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1808742C20080002311.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 143/2008. Negociado: MR.

Sobre:

De: Doña Fatima Abdeselam Ahmed.

Procuradora: Sra. Dolores Mateo García.

Letrada: Sra. María Isabel Almenzar Mariscal.

Contra: Don Abdelhadi Bembassam.

Procuradora: Sra. Dolores Mateo García.

Letrada: Sra. María Isabel Almenzar Mariscal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas sobre hijos de uniones de hecho 143/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada a instancia de Fatima Abdeselam Ahmed contra Abdelhadi Benbassam, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM.

En Granada, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

Vistos por don José María Robles Tarrago Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada y su partido, los presentes autos de Guarda y Custodia de hijo menor no matrimonial seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 143/2008 a instancias de Fatima Abdeselam Ahmed representado por la Procuradora doña Dolores Mateo García y defendido por la Letrado doña María Isabel Almenzar Mariscal, siendo parte demandada don Abdelhadi Benbassam, que ha sido declarada en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal ...

FALLO

Que estimando la demanda sobre Guarda y Custodia de hijo menor no matrimonial, interpuesta por doña Fatima Abdeselam Ahmed, representada por la Procuradora doña Dolores Mateo García, frente a don Abdelhadi Bembassam, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que las medidas que deben de regir son las siguientes: Guarda y Custodia del hijo menor se le atribuye a la madre, no se fija ningún régimen de visitas a favor del padre, ya que el menor no ha visto al mismo desde hace dos años, y se establece una pensión de alimentos para el menor, pagaderas por el padre de 200 euros mensuales, las cuales deben ser ingresadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables, conforme al IPC, así como los gastos extraordinaros serán sufragados por mitad, entre los progenitores.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abdelhadi Benbassam, extiendo y firmo la presente en Granada, a 9 de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

Descargar PDF